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Acuerdo 779 de 2020

Acuerdo 779 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
779
Año
2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN No ACUERDO 779 DE 2020

(Septiembre 15)

_Por el cual se modifica el Acuerdo[386](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598)de 2009, por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 174 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142217)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Modificar el título del Acuerdo [386](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598) de 2009, el cual quedará así: “Por medio del cual se declara de interés social, recreativo, deportivo, cívico y cultural, la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 2. Modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598#1) del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así: Declarar de interés social, recreativo, deportivo, cívico y cultural, la ciclovía de Bogotá D.C. ARTÍCULO 3. Modificar el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598#6) del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así: Artículo 6.** Adoptar como componentes de la ciclovía, entre otras las siguientes actividades: escuela de bicicletas, estaciones de servicio, puntos de atención al usuario, préstamo de bicicletas, puntos de orientación de actividad física, puntos de recomendación de actividad física -RAFI-, puntos de orientación en protección y bienestar animal, puntos de información turística y cultural y, la implementación gradual de puntos de hidratación. De igual manera se impulsarán actividades deportivas, culturales y recreativas integradas a la ciclovía y al uso de la bicicleta en todas las localidades.

Parágrafo 1. Con el fin de adelantar las actividades a las que se refiere el artículo tercero del presente Acuerdo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD- articulará a las demás entidades distritales y podrá gestionar convenios con las entidades públicas y privadas que las apoyan.

Parágrafo 2. Las actividades de aprovechamiento con o sin motivación económica que se realicen en el espacio público de la ciclovía, deben desarrollarse en armonía con los derechos de la naturaleza y en concordancia con las disposiciones expedidas por la autoridad ambiental y las demás autoridades o entidades competentes.

Parágrafo 3. Las actividades a las que se refiere el artículo tercero del presente Acuerdo serán asumidas por las entidades competentes y pertinentes, conforme a sus funciones y, dentro del marco presupuestal disponible del período fiscal vigente. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97365) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2020.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Presidente

FREDDY ANANÍAS URREGO GARZON

Secretario General de Organismo de Control (E)

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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