Acuerdo 777 de 2020
Acuerdo 777 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 777
- Año
- 2020
- Fecha
- 9 de septiembre de 2020
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 777 DE 2020
(Septiembre 09) __ _Por medio del cual se promueve la implementación de los derechos de los dignatarios de las juntas de acción comunal del distrito capital y se establecen otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 6 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1° de la Ley 1989 de 2019, [Ver Proyecto de Acuerdo 187 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142140)
ACUERDA:
Artículo 1.
- Objeto.** Promover la implementación de los siguientes derechos de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con la Ley [1989](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85868) de 2019, para garantizar la efectiva participación en los espacios de decisión, así como garantizar medidas subsidiarias, espacios y herramientas para el adecuado cumplimiento de los deberes y obligaciones del representante legal y los dignatarios de la junta directiva del organismo de acción comunal.
Artículo 2.
- Implementación de los derechos de los dignatarios en Bogotá D.C.** Las estrategias y acciones desarrolladas por la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal \- IDPAC, estarán dirigidas a fortalecer a las organizaciones comunales, mediante un ejercicio formativo frente a la disposición normativa contenida en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301#35) de la Ley 743 de 2002, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85868#1)º de la Ley 1989 de 2019.
Artículo 3.
- Capacitación.** El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC o quien haga sus veces, en coordinación con las Secretarías Distritales de Gobierno y Educación, podrá establecer estrategias de articulación con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, La Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para fomentar el acceso a los programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación técnica, tecnológica, profesional o de formación continua, destinados a los dignatarios de los organismos de acción comunal que contribuyan al desarrollo económico y productivo de las comunidades.
Artículo 4.
- Incursión de jóvenes e informe al Concejo de Bogotá.** De conformidad con la obligación contemplada en el literal [G](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301#35.l.g) del artículo 35 de la Ley 743 de 2002, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85868#35.l.g)° de la Ley 1989 de 2019, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, deberán informar al Concejo de Bogotá D.C. sobre el avance que tenga la implementación de los programas a los que hace referencia el citado literal, en tanto dicha competencia recae exclusivamente en el Gobierno Nacional.
Parágrafo. El informe al que hace referencia el presente artículo deberá presentarse, como mínimo, una vez cada seis (6) meses.
Artículo 5.
- Prioridad a proyectos distritales y asesoría técnica.** De conformidad con lo dispuesto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85868#4)° de la Ley 1989 de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación reglamentará lo necesario para brindar y certificar la asesoría técnica realizada a los proyectos presentados por la Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital, con el fin de que sean priorizados en el Concejo de Bogotá, en los términos de la norma en cita, o la que la sustituya o modifique.
Artículo 6.
- Software Contable.** El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverá el uso del software contable dispuesto por el Gobierno Nacional, en las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital; en los términos del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85868#5)° de la Ley 1989 de 2019, o la que la sustituya o modifique.
Parágrafo. En coordinación y articulación con el Ministerio del Interior, se deberán promover las capacitaciones necesarias a los dignatarios, sobre el manejo del software contable.
Artículo 7.
- Sesión exclusiva.** En cumplimiento de lo dispuesto en el literal D del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301#35) de la Ley 743 de 2002, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85868#1)° de la Ley 1989 de 2019, el Concejo de Bogotá señala el mes de noviembre de cada año, para realizar mínimo una sesión exclusiva, con el fin de debatir y discutir las necesidades y problemáticas que presentan los organismos de acción comunal.
Artículo 8.
- Participación ciudadana con enfoque poblacional de género y diferencial.** El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, en coordinación con las Secretarías Distritales de Gobierno, Mujer e Integración Social, definirá un plan de acción para promover el aumento de la participación ciudadana en los distintos organismos de acción comunal, bajo los enfoques: poblacional, de género y diferencial.
Parágrafo. El plan de acción al que hace referencia el presente artículo, deberá definirse máximo dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 9.
- Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97165) y deroga las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
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