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Acuerdo 045 de 2020

Acuerdo 045 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
045
Año
2020
Fecha
27 de agosto de 2020
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 045 DE 2020

(Agosto 27)

_Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras Excepcionales de unas actividades en Gastos de Operación y unos proyectos en Gastos de Inversión de la EAAB – ESP_

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, – E.S.P., en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.n.3.l.d) del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

Que el Decreto [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449) de 2019, _“Por medio del cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones_ ”, en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#67) modificatorio del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#39) del Decreto Distrital 662 de 2018, en el tema de vigencias futuras excepcionales, establece: _“ART. 39.-Vigencias futuras excepcionales. El Confis Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el plan financiero y las metas establecidas en el marco fiscal de mediano plazo del Distrito Capital._ __ _PAR. - Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del Confis Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras._ __ _Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”._ Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, la autorización de vigencias futuras para Gastos de Operación y Gastos de Inversión está cubierta por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS ESCENARIO DE FINANCIACION DE LAS VIGENCIAS FUTURAS Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero Escenario De Financiacion De Las Vigencias Futuras ** Cupo Global de Convenios, Fdo Plan Expansión, Fondo Obligaciones Contingentes, Fondo Equipos Siniestrados, Fondo CXP Liberadas, T. Admón Cent. Rio Bogotá, Patrimonio Autónomo Pensional,Transferencias Otras Empresas Que en Sesión N° 2605 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, adelantada el 27 de agosto de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emitieron concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022 y 2023, con carácter excepcional por CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($46.228.515.835).

Que en mérito de lo expuesto

ACUERDA:

Artículo primero.

Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022 y 2023, con carácter de excepcionales, por CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/ CTE ($46.228.515.835), conforme al siguiente detalle:

Artículo segundo.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2020.

NADYA MILENA RANGEL RADA

Presidente

HEYBY POVEDA FERRO

Secretaria

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