Acuerdo 775 de 2020
Acuerdo 775 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 775
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de agosto de 2020
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN No ACUERDO 775 DE 2020
(Agosto 25)
_Por el cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 7 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 101 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142089)
ACUERDA:
Artículo 1.
OBJETO.** Establecer los lineamientos del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros de Bogotá D.C.
Artículo 2.
DEFINICIONES. A efectos de la correcta interpretación e implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones: 1)
Esterilización. Es el procedimiento por medio del cual se hace infecundo o infértil a un animal, sea este hembra o macho. A efectos del presente Acuerdo, la esterilización es considerada como un procedimiento que tiene la potencialidad de mejorar la calidad de vida de los animales y que permite controlar éticamente las poblaciones de los que no tienen hogar. 2)
Gatos y perros sin hogar. Son los individuos caninos y felinos que no habitan de forma permanente en el domicilio de una persona natural o jurídica. Estos pueden ser ferales, semiferales, comunitarios o estar en condición de calle. 3)
Gatos y perros ferales y semiferales. Son los individuos caninos y felinos que por sus condiciones de socialización, no son aptos para convivir con personas ni en cautiverio. Sin embargo, dado que habitan en la ciudad y que carecen de un hábitat natural, ellos dependen parcialmente de los seres humanos para subsistir. 4)
Gatos y perros comunitarios. Son los individuos caninos y felinos sin hogar, que se benefician de los cuidados de una comunidad humana. 5)
Gatos y perros en condición de calle. Son los individuos caninos y felinos sin hogar que habitan en las calles, pero no son ferales, ni semiferales, ni comunitarios. Esta definición incluye a los gatos y perros de ciudadanos habitantes de calle y de recicladores. 6)
Gatos y perros en condición de vulnerabilidad.** Son los individuos caninos y felinos que, pese a tener hogar, no permanecen allí y pasan la totalidad o parte del día en la calle, por negligencia o abandono intencional de sus propietarios. También, los que aun teniendo hogar padecen situaciones de riesgo o maltrato intramuros y aquellos considerados potencialmente peligrosos por la normatividad vigente.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros observará los siguientes principios: [Ver art. 4, Decreto Distrital 538 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119538#4) 1) Accesibilidad. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros buscará ser accesible a los propietarios, poseedores o tenedores de animales de todos los estratos socioeconómicos. 2) Continuidad. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, propenderá por prestar sus servicios de forma ininterrumpida. 3) Enfoque microterritorial. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros buscará ser implementado en todas las localidades, con un enfoque de microterritorios y de manera escalonada (barrios, UPZ, localidades). 4) Participación. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros velará por involucrar a las Redes Locales de Protección Animal y de hogares de paso. 5) Universalidad. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros procurará atender a todos los animales, sean estos ferales, semiferales, comunitarios, en condición de calle o en condición de vulnerabilidad, sin distinción de edad o condición física. ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, se regirá por los siguientes lineamientos generales: 1) Cobertura. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros propenderá por cubrir a todas las localidades del Distrito Capital, a través de puntos fijos y unidades móviles. Se procurará contar con un punto fijo de esterilización en la Unidad de Cuidado Animal o en la instalación que haga sus veces, y mínimo un punto fijo de esterilización en cada una de las zonas que establezca el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-. Los puntos fijos orientarán su atención principalmente a animales sin hogar. Las unidades móviles cubrirán los microterritorios, según la programación que defina el IDPYBA. Ellas atenderán gatos y perros con hogar, sin hogar y en condición de vulnerabilidad. 2) Redes Locales. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, podrá implementarse en colaboración con las Redes Locales de Protección Animal y los Consejos Locales de Protección Animal, para la atención de los gatos y perros sin hogar. El IDPYBA facilitará la conformación de las Redes Locales de Protección animal y de hogares de paso, con el apoyo de las Alcaldías Locales. 3) Costo diferencial. Los servicios del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, serán gratuitos para propietarios, poseedores o tenedores de animales en los estratos 1, 2 y 3. Para los estratos 4, 5 y 6, estos se podrán prestar a bajo costo, según las condiciones que defina el IDPYBA. 4) Atención preferente a animales sin hogar. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros velará por atender prioritariamente a los animales sin hogar y en condición de vulnerabilidad. Para ello, el IDPYBA podrá formular una metodología de captura, esterilización, atención veterinaria y ubicación de los animales, ya sea para su adopción o liberación en entornos seguros. 5) Condiciones de higiene y salubridad. Los lugares de esterilización del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, ya sean las unidades móviles o los puntos fijos, atenderán los estándares de higiene, salubridad, y bienestar animal que defina el IDPYBA, en coordinación con la Secretaría de Salud. 6) Identificación de animales. Todos los animales esterilizados en el marco del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, serán debidamente identificados. El método utilizado para este fin permitirá reconocer a distancia a los gatos y perros ferales, semiferales, comunitarios, en condición de calle y en condición de vulnerabilidad, y garantizarles comodidad y seguridad.
Parágrafo. Para efectos de la implementación del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros y de la aplicación de los lineamientos de los que trata el presente artículo, el IDPYBA considerará el estudio de la población canina y felina que realice o actualice la Secretaría Distrital de Salud, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. El IDPYBA podrá definir la metodología con base en la cual realizará el estimativo de la población de animales sin hogar. ARTÍCULO 5. ESTERILIZACIÓN DE PERROS DE MANEJO ESPECIAL. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, podrá incluir una línea de acción enfocada en la atención de perros de manejo especial por la normativa vigente.
Artículo 6.
ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS DE CIUDADANOS HABITANTES DE CALLE Y DE RECICLADORES. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros propenderá por esterilizar a todos los gatos y perros de ciudadanos habitantes de calle y de recicladores. Para este fin, el IDPYBA podrá contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social. ARTÍCULO 7. ENTIDADES RESPONSABLES.** El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros está a cargo del IDPYBA. Para su implementación, podrá contar con el acompañamiento de las Secretarías de Salud y Gobierno, en el marco de sus competencias. Adicionalmente, la Secretaría de Gobierno podrá crear una línea de inversión, para que las Alcaldías Locales desarrollen acciones de esterilización y otras de protección y bienestar animal.
Artículo 8.
REGLAMENTACIÓN.** La Alcaldía Mayor reglamentará el presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación. Esta reglamentación será considerada por el IDPYBA, para la actualización del Programa Distrital de Esterilizaciones de Gatos y Perros, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 9.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96285) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
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