Acuerdo 772 de 2020
Acuerdo 772 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 772
- Año
- 2020
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 772 DE 2020
(Agosto 21)
_Por el cual se crea el Índice de Gestión Pública en las entidades de la administración distrital y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
**En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1,
[Ver Proyecto de Acuerdo 047 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142086) A C U E R D A:**
Artículo 1.
- Conceptualización**. Se crea el Índice de Gestión Pública Distrital. Este se define como una expresión matemática que relaciona variables de gerencia pública para medir los resultados de la gestión de las entidades, instituciones y organismos de la Administración Distrital.
Parágrafo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será la entidad encargada de liderar, definir, coordinar, estimar y consolidar la medición del Índice de Gestión Pública Distrital.
Artículo 2.
- Estructura del índice**. El Índice de Gestión Pública Distrital, hará seguimiento a la gestión de las entidades que conforman la Administración Distrital, a partir de los siguientes pilares: a) Gestión Institucional. Basada en las variables y la información generada por los componentes, políticas, acciones e indicadores del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG o del que sea el Modelo de Gestión Pública Distrital. b) Ejecución Presupuestal. Tomará en cuenta las variables y la información que componen la cadena de ejecución presupuestal, haciendo énfasis especial en la programación de recursos, la oportunidad de la ejecución planeada y la ejecución presupuestal. c) Gestión de Resultados. Este componente consolidará las variables e información con los principales resultados de los sectores, las entidades, instituciones y organismos, teniendo en cuenta los bienes y servicios que son entregados por la Administración Distrital a la ciudadanía.
Artículo 3.
- Ranking de Gestión Pública Distrital**. A través del Índice de Gestión Pública Distrital, se fijará un ranking de las entidades que componen la Administración Distrital, con el objetivo de reconocer la gestión de las entidades mejor calificadas. Adicionalmente, el índice se encontrará disponible para consulta ciudadana, dentro de los aplicativos que disponga la Administración Distrital.
Parágrafo. El reconocimiento de la gestión de las entidades se realizará en un evento de carácter público y los resultados serán visibilizados, en los principales medios de comunicación de la Administración Distrital.
Artículo 4.
- Informe**. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe anual Seguimiento a la Gestión Pública Distrital, en el mes de agosto de cada vigencia.
Artículo 5.
- Implementación**. El presente Acuerdo establece un plazo de doce (12) meses para la implementación del Índice de Gestión Pública Distrital.
Artículo 6.
- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96105). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
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