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Decreto 191 de 2020

Decreto 191 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
191
Año
2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 191 DE 2020

**(Agosto 24)

**[Derogado por el art. 217, Decreto Único Sectorial 641 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191862#217)

_Por medio del cual se deja sin efectos parcialmente el Decreto Distrital[186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665)de 2020 "Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones"_ __ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política dispone que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”.

Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Carta Política señala lo siguiente: “ _Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:_ __ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante_. […]”.

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.1) y el subliteral [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.a) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: _“B) En relación con el orden público:_ __ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ __ _a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;_ __ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”._ __ Que los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#14) y [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#202) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos: _“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores ylos alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres,epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. _ __ _PARÁGRAFO.__Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley[9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) de 1979, la Ley [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210) de 1993, Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria. _ __ _(…)_ __ _ARTÍCULO 202.COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: _ __ _(…)_ __ _4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas._ __ _5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados. (…)”_(Negrilla por fuera del texto original). __ Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante Decretos Distritales [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381), [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420), [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915), [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900), [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93400), [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93401), [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93800), [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802), [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94143), [162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94183), [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460), [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94761), [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854), [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94948) y [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665) dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.

Que mediante Decreto Distrital [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) de 2020 se impartieron órdenes generales y específicas para atender la medida de asilamiento preventivo obligatorio y reducir el índice de contagio por Coronavirus COVID-19. Que, el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#1) del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público_ ” establece: _“Artículo 1. Aislamiento _.__Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020_, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. _ __ _Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.” (Subrayado fuera de texto)._ Que, el Decreto Distrital [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94948) de 31 de julio de 2020 _“Por medio del cual se modifica el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#1) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#10) del Decreto 169 de 2020 "Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital". _En su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94948#1) señaló: __ _“Artículo 1_ _\- Modificar el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#1) del Decreto 169 de 2020, el cual quedara así:__ __“ARTICULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. _Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19_. _ __ __En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 30 del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020__ _. (…)”._(Subrayado fuera de texto).

Que mediante Decreto Distrital [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665) de 2020, debido la situación epidemiológica presentada en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y La Candelaria, y con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria, se decretaron medidas de cuarentena estricta entre las Cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 y las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.

Que las acciones de salud pública instauradas en la ciudad, han permitido que la ciudad haya elevado el número de casos y fallecimiento sin haber colapsado el sistema hospitalario, la ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 presenta una disminución de 13 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 91,68% el 21 de julio al 78,20% el 21 de agosto. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, del 8 de abril al 21 de agosto se han puesto en funcionamiento 1265 camas adicionales de UCI para atención COVID-19 lo que representa un aumento de 233%, lo anterior se complementa con la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 12 de agosto con 1.517 personas que usaron este servicio en comparación con el 21 de agosto que fue de 1.414.

Que el comportamiento actual de los casos y fallecimientos en la ciudad ha presentado por fecha de inicio de síntomas una estabilización en el aumento de casos positivos para COVID-19, específicamente en las localidades de Puente Aranda y Antonio Nariño, al comparar los dos periodos de 14 días por fecha de inicio de síntomas más confiables a la fecha (12 julio - 25 julio vs 26 julio vs 8 agosto), se evidencia una disminución para ambos indicadores, es decir, la tasa de mortalidad se redujo en un 45,5% para Antonio Nariño y 39,7% para Puente Aranda. Por su parte se evidencia una disminución en casos de 62,1% para Puente Aranda y del 48,2% para Antonio Nariño.

Que atendiendo a la variación en la situación epidemiológica con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en las localidades de Antonio Nariño y Puente Aranda es procedente dejar sin efectos las medidas dispuestas en el Decreto Distrital [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665) de 2020 a partir del 25 de agosto de 2020. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-** Dejar sin efectos a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de agosto de 2020 las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665) de 2020 en las localidades de Antonio Nariño y Puente Aranda.

Parágrafo. A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de agosto de 2020, en las localidades en mención entrará a regir lo previsto en el Decreto Distrital [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) de 2020, modificado por los Decretos Distritales [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94761) y [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94948) de 2020.

Artículo 2.

-Vigencia. El presente decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96065). PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Secretario Distrital de Gobierno

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

Secretario Distrital de Salud Nota: Ver norma original en Anexos.

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