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Decreto 1139 de 2020

Decreto 1139 de 2020 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1139
Año
2020
Fecha
14 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1139 DE 2020

(Agosto 14)

_Por el cual se establece la circunscripción consular del territorio de las Bermudas y se modifica el artículo[2.2.1.2.1.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.16)del Decreto 1067 de 2015_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2 0 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4 y 7 de la Ley 17 de 1971, Y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con Io previsto en el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Que según lo dispuesto en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.2) del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y sujetos del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Que de conformidad con el artículo 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, el Estado que envía podrá, después de notificar a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados.

Que las Bermudas son el único territorio de ultramar británico, miembro asociado de la Comunidad del Caribe (CARICOM), que no se encuentra asignado a la circunscripción de ningún Consulado de Colombia, de conformidad con el Decreto [1067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501) de 2015.

Que mediante memorandos VGAUC-19-015781 y 1-GAUC-19-015779 del 26 de julio del 2019 respectivamente, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano a través del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Direcciones de Europa y América, respectivamente, su concepto favorable para modificar el artículo [2.2.1.2.1.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.16) del Decreto 1067 de 2015, adicionando a la circunscripción del Consulado General de Colombia en Miami el territorio de las Bermudas.

Que posteriormente esas Direcciones acogieron positivamente la modificación, mediante Memorandos 1-GEOAU-19-018520 del 22 de agosto del 2019 y 1-GALC-19-016446 5 de agosto del 2019.

Que mediante Memorandos 1-GACCJ-19-019140 y 1-GACCJ-19-019144 del 5 de septiembre del 2019 respectivamente, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano a través del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a las Embajadas de Colombia ante los Estados Unidos de América y ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente, notificar a los Estados interesados sobre la intención de modificar el artículo [2.2.1.21.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.16) del Decreto 1067 de 2015, adicionando a la circunscripción del Consulado General de Colombia en Miami el territorio de las Bermudas.

Que las Embajadas de Colombia ante los Estados Unidos de América y ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, confirmaron que se había procedido con la notificación, mediante Memorandos 1-EUSWHT-191161 del 13 de septiembre de 2019 e 1-085 del 16 de septiembre de 2019.
Que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas por parte de la ciudadanía y Grupos de Interés desde el 17 de junio de 2020 al 1 de julio de 2020.

Que mediante Decreto [1067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501) de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

Que es necesario modificar el artículo [2.2.1.2.1.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.16) del Decreto 1067 de 2015, adicionando a la circunscripción del Consulado General de Colombia en Miami el territorio de las Bermudas. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE** el artículo [2.2.1.2.1.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.16) del Decreto 1067 de 2015 "_por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores"_ el cual quedará así:

Artículo 2.

2.1.2.1.16 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de América. Atlanta. Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi y Tennessee. Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont. Chicago. Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin. Houston. Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma. Los Angeles. Parte sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo México. Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, de Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint Lucie, Sarasota del Estado de la Florida y las islas Bermudas. Newark. Estados de Nueva Jersey y Pensilvania. Nueva York. Estados de Nueva York y Connecticut. Orlando. Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, Indian River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, Leon, Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola, Pasco, Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Uniån, Volusia, Wakulla, Walton y Washington del Estado de la Florida. San Francisco. Parte norte del Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Hawåi, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Utah, Washington y Wyoming. San Juan, Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Virgenes de Estados Unidos, Islas Virgenes de Gran Bretafia; asi como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. También de los territorios franceses de San Martin y San Bartolomé. Washington.** Washington D C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia.

Artículo 2.

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [2.2.1.2.1.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.16) del Decreto 1067 de 2015 _"por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores"._ __ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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