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Decreto 187 de 2020

Decreto 187 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
187
Año
2020
Fecha
16 de agosto de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

NOTA: Las demás disposiciones del Decreto Distrital 186 de 2020 que no fueron modificadas en este Decreto continúan vigentes. [Ver Decreto 186 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665). **

DECRETO 187 DE 2020**

(Agosto 16) Por medio del cual se modifica el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665#1.p.2)** _del artículo 1° del Decreto 186 de 2020 "_

_Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones"_**

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Distrital [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665) de 2020 de 15 de agosto de 2020 “ _Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones_ ” en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665#1) se indicó: _“Artículo 1.- MEDIDAS ESPECIALES. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas a continuación, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen a continuación: _ __ _(…)_Durante el periodo de restricción establecido en este artículo se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: __1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar__ _. (…).”_ (Subrayado fuera de texto). Que, mediante el Decreto ibídem, en su artículo 1° parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665#1.p.2) se estableció: _“Parágrafo 2. Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva _en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m_.” _(Subrayado fuera de texto). Que, dentro de las excepciones contempladas por el Gobierno Nacional a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, el numeral [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#3.n.20) del artículo 3 del Decreto Nacional 1076 de 2020 estable: _“ _La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles_, mediante plataformas de comercio electrónico, _por entrega a domicilio_ y _por entrega para llevar_. _(Subrayado por fuera del texto original). Que, teniendo en cuenta la importancia de las actividades consagradas en el artículo 1° numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665#1.n.1) del Decreto Distrital 186 de 2020, en particular lo relacionado con la adquisición de alimentos en establecimientos y locales gastronómicos en la modalidad de entrega para llevar y domicilio, de conformidad con lo previsto en el numeral [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#3.n.20) del artículo 3 del Decreto Nacional 1076 de 2020, se considera pertinente ampliar la franja horaria prevista para el efecto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665#1.p.2) del artículo 1° del Decreto Distrital 186 de 15 de agosto de 2020, el cual quedara así: _“_ _Parágrafo 2.__Las actividades listadas en el numeral[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665#1.n.1) podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m._ __ _No obstante, se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m."_ Artículo 2º.-** Las demás disposiciones del Decreto Distrital [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665) de 15 de agosto de 2020, que no fueron modificadas continúan vigentes.

Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95746).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2020. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Secretario Distrital de Gobierno Nota: Ver norma original en Anexos.

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