Acuerdo Laboral 1 de 2020
Acuerdo Laboral 1 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Acuerdo Laboral
- Número
- 1
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de julio de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN < Y DEPORTE -** BOGOT II 11 II III IDI 111 DlI 11101 111111 III DO Al contestar, por favor cite el radicado:
No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ACUERDO LABORAL 2020 En la ciudad de Bogotá D.C., el 11 de més de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la adelanta LA, SECRETARÍA y el Sindicato de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación' y Deporte, Entidades Adscritas y Vinculada, en adelante SINTRACULTUR; con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana en sus Artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la 'negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, en la condición de Estado Social de Derecho y el Decreto Nacional 1072 de 2015, dieron inicio legal al proceso de negociación colectiva, periodo inicial suspendido, atendiendo los lineamientos impartidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá" D.C., el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, debiclo.,a la emergencia sanitaria causada por la pandemia generada por el COVID-19, retomando las sesiones de negociación el 23 de junio de 2020, de manera virtual, periodo prorrogado por sei-s. días hábiles, en el que se adelantaron dos sesiones de negociación, el 28 y 30 de julio de 2020, fecha en la que culminó el proceso de negociación.
En el proceso de negociación se llegó a los. siguientes:
CyÉRDOS
Capítulo I.
MARCÓ NORMATIVO Constitución Política:
Artículo 23.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
Artículo 38.
Se garantiza el derecho, cle -libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39.
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
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SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE **1 BOGOTik II II II 11 11111111111111111111111111111111111111111 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020
Artículo 53.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Artículo 55.
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Artículo 103.
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y -vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Legislación Nacional Ley 411 del 5 de noviembre de 1997: "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978." Ley 524 del 12 de agosto de 1999: "Por medio de la dual se aprueba el "Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la NegociAciC5n.Colectiva", adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981)." • Ley 584 del 13 de junio de 2000: "Por el cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.", referentes al tema sindical. Decreto Nacional 160 del 5 de febrero de 2014: "Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.". Compilado en el Página 2 de 13 FR-11-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020 Cra. 8a No. 9 - 83 Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Info: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
SGS C018/8108 BOGOT SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE II VI II 111 II III 111 1111 1111 VIl 111111 IHI 1111 Al contestar, por favor cae el radicado.
No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020 Decreto único Reglamentario del Sector ty4b.álo 1072 de 2015 Decreto Nacional 1072 del 26 de mayo.6'2015: "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo", título 2,'Relaciones laborales colectivas
- : :,CAISÍTULO II GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 1.
LA SECRETARÍA respetará lOs. derechos y garantías que la Constitución Política y la Ley le otorgan a las organizaciones sindicales y mantendrá el respeto por los derechos adquiridos y por los principios de progresividad y no‘ 'regresividad tal y como lo establece la Constitución y la Ley.
Artículo 2.
LA SECRETARÍA dará cumplimiento a los acuerdos que se suscriban entre las centrales obreras y el Gobierno Distrital eh las mesas de negociación, de conformidad con las directrices que establezca la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 3.
LA SECRETARÍA incluirá en el acuerdo laboral el marco normativo, al inicio del mismo en un capítulo especial, sobre el ejercicio del derecho de asociación y garantías sindicales, el cual se publicará y socializará a la comunidad institucional.
Artículo 4.
LA SECRETARÍA dependiend0:1á 'disponibilidad del almacén y durante la vigencia del presente acuerdo, anualmente suministrárá a la organización sindical los siguientes elementos, hasta máximo las cantidades relacionádás'á continuación:
Resmas de papel tamaño carta. 2`.i.J. riidades. Resmas de papel tamaño ofiCió-.2;..únidades. Bolígrafos. 12 unidades. Lápices. 12 unidades. Marcadores de tinta borrable. 12 unidades. Carpetas para archivo tamaño oficio con legajadores. 50 unidades. Cajas para archivo. 20 unidacles,:: 1,:',« Memorias USB. 12 unidades., Lo anterior, de acuerdo con la solicitud.que 'radiquen con destino al Grupo Interno de Recursos Físicos, privilegiando la actividad virtual, y, respetando las reglas de austeridad en el gasto público
Artículo 5.
LA SECRETARÍA continuará: garantizando los permisos sindicales de conformidad con la normatividad vigente.
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Artículo 6.
LA SECRETARÍA garantizará cuatro (4) reuniones al año, con la Junta Directiva de SINTRACULTUR, de conformidad con la disponibilidad de la agenda de el/la Secretario (a), o el delegado que el designe y con el fin de tratar temas de interés para la comunidad institucional. Una de estás reuniones por lo menos, debe ser con el/la Secretario(a) de Despacho.
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SECRETARÍA EFE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,k* BOGOTA II IDI II DI 111 1111 II 111111111111111111111111 1111 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020
Artículo 7.
LA SECRETARÍA continuará respetando todas las actividades que conforman la práctica sindical, de conformidad con la Constitución, la Ley y los tratados internacionales.
Capítulo III.
EMPLEO DIGNO, DECENTE Y CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 8.
LA SECRETARÍA continuará cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente referente a la socialización con la organización sindicaVde las modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de competencias lábrales que se requieran en la entidad, con antelación a cualquier modificación que se pretenda realizar.
Artículo 9.
LA SECRETARÍA continuará realizando las acciones en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre revisión de la planta de personal, de acuerdo con las necesidades y funciones identificadas y dará cumplimiento a la normatividad vigente sobre contratación de prestación de servicios personales.
Artículo 10.
LA SECRETARÍA dará estricto cumplimiento a los resultados de las convocatorias realizadas para proveer empleos de carrera administrativa, de conformidad con las condiciones ofertadas y por los tiempos que la Ley establece.
Artículo 11.
LA SECRETARÍA continuará dando cumplimiento a la normatividad relacionada con encargos y comisiones.
Capítulo IV.
BIENESTAR SOCIAL Y FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR
Artículo 12.
LA SECRETARÍA de acuerdo con la normatividad establecida para el efecto, medirá el clima laboral por lo menos cada dos años, no obstante, las estrategias del mejoramiento de clima organizacional se realizarán anualmente, ya sea con la medición o realización de las acciones de intervención encaminadas al fortalecimiento del clima laboral, que fortalezcan la competencia del trabajo en equipo, de acuerdo con las recomendaciones.
Artículo 13.
LA SECRETARÍA continuará dando cumplimiento al protocolo de la sala Bahía, como espacio de esparcimiento, meditación y reflexión para la.comunidad institucional.
Artículo 14.
LA SECRETARÍA continuará realizando las actividades establecidas en el plan de intervención que se genere con ocasión del resultado de la medición de clima organizacional. En lo que respecta a los planes de capacitación, bienestar e incentivos, seguridad y salud en el trabajo, LA SECRETARÍA continuará su construcción con los resultados del diagnóstico aplicado.
Artículo 15.
LA SECRETARÍA continuará divulgando, promocionando, permitiendo y dando las garantías para que los funcionarios que así lo deseen,,participen en las actividades adelantadas
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SGSI C018/8108 ik* BOGOTA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 11 II II II 11 II II DII 1111 1111 111111 MI llii DI Al contestar, por favor cite el radicado:
No,: 20207300126423 Fecha 30-07-2020, por el Departamento Administrativo del Séi9ició Civil Distrital alusivas al día del servidor público en el Distrito Capital, de conformidad corilb''éSffiblécido en el Decreto Distrital 86 de 2014, por medio del cual se declara el día del servidor público en el Distrito Capital
Artículo 16.
LA SECRETARÍA garanfila41, el disfrute de los descansos que se originen con ocasión de los tiempos compensados, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, sin restricciónlalguna. En caso de que, por estrictas necesidades del servicio, debidamente justificadas un Servidor público no pueda hacer uso del descanso compensado, en los turnos establecidos,pódrá programarlo en fecha posterior, siempre que acredite haber compensado y con el visto bueno del jefe inmediato.
Artículo 17.
LA SECRETARÍA concederá un (1) día de permiso remunerado a quienes cumplan 10, 20, 30 años de servicio, a quienes cumplan 40 años de servicio o más en la entidad y por una única vez, les serán concedidos dos (2) días remunerados, en ambos casos, el día en que el servidor cumpla el requisito, si esto ocurriera en día no hábil, podrá disfrutarlo al día hábil siguiente de conformidad con el procedimiento establecido para el otorgamiento de permisos
Artículo 18.
LA SECRETARÍA adelantará las gestiones con las entidades adscritas y la vinculada del Sector, para que se permita la participación del servidor de LA SECRETARÍA y un acompañante, en la agenda cultural, recreativa o deportiva, en lo que respecta a eventos propios del Sector Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con la normatividad vigente sobre el particular.
-
Artículo 19.
LA SECRETARÍA efectuará -trámites ante la Caja de Compensación Familiar para suscribir un convenio, con el fin de que se-brinde un curso de natación a los empleados sin costo alguno, de no ser posible LA SECRETARÍA efectuará el trámite ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, para que los. servidores puedan tener prioridad en los servicios que ofrece el complejo acuático Simón Bolívar;15ara la práctica de natación en horarios no laborales.
Artículo 20.
LA SECRETARÍA efectuará los trámites pertinentes ante la Caja de Compensación Familiar, Compensar- Universidad Panamericana y la Universidad Francisco José de Caldas para obtener tarifas especiales que beneficien a, los servidores y los hijos de estos, con el fin de realizar estudios en idiomas, según la oferta académica disponible, y en horarios no laborales tratándose de servidores públicos.
Artículo 21.
LA SECRETARÍA seguirá manteniendo vigente el contrato de comodato suscrito con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para el funcionamiento de la sede de la SCRD, acuerdo de voluntades ciúe no genera erogación presupuestal y se compromete a atender las disposiciones que establezca el Ministerio de Trabajo en su visita.
Artículo 22.
LA SECRETARÍA de acuerdo con la asignación presupuestal vigente, continuará mejorando el mobiliario con el que cuenta para desarrollo de sus funciones y se compromete a
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No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020 adelantar las gestiones para efectuar las evaluaciones' a los puestos de trabajo ante la ARL.
Artículo 23.
LA SECRETARÍA divulgará a través dé: ihtranet y correo institucional la feria de vehículos organizada periódicamente por la Caja de CoMpensación Familiar tal y como se viene realizando y adelantará las gestiones ante la Caja:cIe Compensación para que incorpore un tratamiento especial para los créditos de vehículo a sus
Artículo 24.
LA SECRETARÍA en caso de entregar incentivos no pecuniarios abonados a la tarjeta de la Caja de Compensación Familiar-COMP ENSAR,'Ié acuerdo con las políticas establecidas, efectuará los trámites con esta Caja para solicitar:la'bóMbinación de los bolsillos en los cuales pueda aplicar.
Artículo 25.
LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, continuará otorgando espacios para que los servidores puedan compartir con su familia, en lo posible en una jornada única institucional, de conformidad con la apropiación presupuestal vigente. De no ser posible por cualquier razón gestionar esta jornada, dará aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 3, de la referida normatividad.
Parágrafo. Las actividades que se realicen en este contexto estarán orientadas al grupo
familiar registrado en el Sistema de Seguridad Social del funcionario o el reportado a LA SECRETARÍA en el marco legal, de hasta cuatro (4) personas incluido el funcionario, de acuerdo con la inscripción que realice.
Artículo 26.
LA SECRETARÍA continuará destinando recursos de manera prioritaria y ejecutando el plan de acción de seguridad y salud en el trabajo que contiene los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, seguridad industrial y mediciones ambientales.
Parágrafo. Por otra parte, a partir de los resultados de la aplicación de la encuesta de riesgo
psicosocial, se seguirán implementando las acciones encaminadas a mitigar los factores de riesgos identificados.
Artículo 27.
LA SECRETARÍA concederá un día de permiso remunerado por el día del cumpleaños del funcionario, si esto ocurriera un día podrá disfrutarlo al día hábil siguiente, el cual deberá seguir el trámite interno establecido para los permisos.
Artículo 28.
LA SECRETARÍA incluirá en el anteproyecto de presupuesto un aumento del 50% para incentivos de los mejores funcionarios y equiposde.trabajo.
Artículo 29.
LA SECRETARÍA incluirá en el anteproyécto de presupuesto una solicitud orientada a hacer un reconocimiento no pecuniaro a los funcionarios que cumplan servicio continuo: Así: i) '10 años, el equivalente a 3 S.M.L.M.V., II) 20 años el equivalente a 5 S.M.L.M.V. iii) 30 años o más, por una sola vez, el equivalente 7 S.M.L.M.V.
El anterior reconocimiento se realizará siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal Página 6 de 13 FR-11-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020 Cra. 8a No. 9-83 Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co mío: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.11 BOGOT"
111111111111111,11 J11111 ar,, or 11111f111111.111e1,111111111 No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020 para cada vigencia fiscal, previa a la gestión que se consigna en el presente artículo.
Artículo 30.
LA SECRETARÍA continuará con la promoción e incentivos al uso de vehículos ecológicos (bicicletas, vehículos eléctric0'.'entre otros) por parte de los servidores públicos.
Artículo 31.
LA SECRETARÍA dará curririliiiiiento a la normatividad vigente sobre comisiones, sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene el nominador para efectuar nombramientos en empleos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 32.
LA SECRETARÍA incluirá.se el anteproyecto de presupuesto de cada vigencia, recursos de al menos 3,4 Salarios MínimoS.Legales Mensuales Vigentes para la realización de dos (2) eventos deportivos al año que incluyan - diferentes modalidades deportivas, con la participación de las entidades adscritas y vinculada del, sector,los cuales serán organizados de manera conjunta con SINTRACULTUR. La inclusión dé estos recursos en el anteproyecto de presupuesto se incrementarán durante la vigencia de este'acuerdo anualmente en el IPC.
Artículo 33.
LA SECRETARÍA incluirá en el anteproyecto de presupuesto, los recursos económicos necesarios para la compra de máximo 50 uniformes para los servidores públicos vinculados a la Secretaría, con el fin de' que representen a LA SECRETARÍA en eventos deportivos.
Artículo 34.
LA SECRETARÍA continuará realizando las vacaciones recreativas para los hijos de los servidores públicos.
Artículo 35.
LA SECRETARÍA respetando las restricciones previstas en materia de espectáculos públicos con boletería, continuará entregando por sorteo a la comunidad institucional, la mayoría de pases, boletas e invitaciones a diferentes eventos.
Artículo 36.
LA SECRETARÍA continuárá divulgando, promocionando, permitiendo y dando las garantías para que los funcionarios que así lo deseen, participen en las actividades organizadas por el Departamento Administrativo -del Servicio Civil Distrital-DASCD, de conformidad con los criterios definidos por dicho Departamento dirigidas a los prepensionados de LA SECRETARÍA. „
Artículo 37.
LA SECRETARÍA dará continuidad a las actividades encaminadas a preservar la salud física, mental y psicológica, así como. la administración económica y manejo del tiempo libre del funcionario, de conformidad con los 'criterios y servicios ofrecidos por el DASCD. LA SECRETARÍA se compromete a divulgar la oferta de estos servicios.
Artículo 38.
LA SECRETARÍA a través del Grupo Interno de Recursos Humanos acompañará y apoyará a la persona que se pensione'en el trámite de afiliación como pensionado a la Caja de Compensación Familiar.
Artículo 39.
LA SECRETARÍA incluirken el 'anteproyecto de presupuesto en el rubro de bienestar
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-*** BOGOT4 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE II II II 1111111111111111111111111111111111111111111 II Al contestar, por favor cite el radicado:
No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020 e incentivos una partida presupuestal destinada á la dintrega de un bono canjeable de hasta tres (3) días de salario mínimo legal vigente, para cada funcionario, relacionado con la finalización de vigencia.
Artículo 40.
LA SECRETARÍA se compromete a publióar: én intranet, los resultados de la prueba piloto en relación con el teletrabajo desarrollada en la:ádliiirlistración anterior.
Artículo 41.
LA SECRETARÍA exaltará la labor de los' irltégrantes de la brigada de emergencias, para quienes cumplan al menos el 80% de las actividades realizadas durante cada año, con destino a su historia laboral.
Capítulo V.
SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PSICOSOCIALES
Artículo 42.
LA SECRETARÍA continuará ejecutando el plan de acción de seguridad y salud en el trabajo, en el cual está incluido el estudio epidemiológico y riesgos psicosociales, tal y como se ha venido realizando los últimos años.
Artículo 43.
LA SECRETARÍA continuará acogiendo las recomendaciones médicas laborales emitidas por los entes competentes, incluida la flexibilización de horario, si así lo señala la recomendación médica, en igual sentido dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 096 de 2016 parágrafo 2 artículo 1.
Artículo 44.
LA SECRETARÍA continuará incluyeri¿I& en el anteproyecto de presupuesto la solicitud de la partida presupuestal necesaria ¡Sara atender los exámenes periódicos anuales ocupacionales, los cuales se han venido reforzando,:año tras año y que a la fecha están compuestos así: laboratorio clínico, optometría, audiometría, nutrición, medicina laboral con anexo osteomuscular, entre otros. j:;•!'
Artículo 45.
LA SECRETARÍA continuará incluyendo dentro del anteproyecto de presupuesto jornadas de vacunación y aquellas que se requieran dependiendo el virus que se presente, tales como, influenza, herpes zoster y neumococo, dirigidas.a. los servidores de la entidad e incluirá, dentro del anteproyecto de presupuesto una solicitud parra cubrir exámenes ejecutivos
Artículo 46.
LA SECRETARÍA continuará promoviehdo pausas activas dos veces a la semana, a través de: 1) La ARL 2) El software dispuesto para el 'efecto en cada computador y 3) Con la promoción del video realizado por el Grupo Interno dé Recursos Humanos, en el que se explica la utilidad del KIT de ergonomía, SINTRACULTUR se comprometerá a promover la participación...
Artículo 47.
LA SECRETARÍA continuará divulgando, promocionando, permitiendo y dando las garantías para que los funcionarios que así lo deseen, participen en las salidas o caminatas ecológicas que promuevan las entidades Distritales de acuerdo con las circunstancias del momento
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SGSI C018/8108 SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 411 BOGOT"
II 110111111i 111011 IDI 1111 11111111 II Al contestar, por favor cite el radicado.
No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020 y gestionará de acuerdo con los recursos con que disponga la realización de caminatas, siempre y cuando se cuente con la inscripción de mínimo el 15% de la planta de personal.
Artículo 48.
LA SECRETARÍA se compromete a garantizar alternativas de evacuación ante situaciones de alteración del orden públic15., de conformidad con el plan de emergencias.
Artículo 49.
LA SECRETARÍA continuará garantizando la realización de jornadas periódicas de aseo general al mobiliario e instalacioneS,déla SCRD
Artículo 50.
LA SECRETARÍA se comPrórriete a adelantar gestiones ante el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", con el fin de orientar a los funcionarios sobre la práctica de cultivos urbanos
Artículo 51.
LA SECRETARÍA tramitará la realización de los exámenes ocupacionales dirigidos a los servidores de la entidad, en los espacios„ y horarios dispuestos por la Institución Prestadora de Salud o Entidad Promotora de Salud.
CHAPÍTULO VI 'CAPACITACIÓN
Artículo 52.
LA SECRETARÍA se cornprdmete a desarrollar cursos para orientar el manejo de herramientas colaborativas como "Google Drive", así mismo, a promover los cursos de ofimática virtuales impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, dirigido a quienes se inscriban para recibirlos.
Artículo 53.
LA SECRETARÍA continuará desarrollando el Plan Institucional de Capacitación, producto del diagnóstico de las necesidades de capacitación identificadas por los servidores públicos y lo ajustará de acuerdo a las circunstancias que estemos atravesando.
Artículo 54.
LA SECRETARÍA se compromete a divulgar la formación virtual que ofrece el SENA, en todas las áreas ofertadas por dicha entidad Y adelantará las gestiones con el SENA para que los servidores de LA SECRETARÍA puedan participaren los cursos de mecánica básica para automotores y bicicletas.
Artículo 55.
LA SECRETARÍA continuará realizando programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que permitan cualifiCarlas. habilidades y destrezas para el crecimiento personal y mejoramiento de la calidad de vida, cl.0*uerdo con lo programado en el Plan Institucional de Capacitación.
- •
Artículo 56.
LA SECRETARÍA adelantará-las gestiones ante la Servicio Nacional de Aprendizaje para que los servidores de la Secretaría puedan acceder a la oferta virtual de cursos de inglés. Así mismo, LA SECRETARÍA adelantará las gestiones ante el DASCD y la Universidad Francisco José de Caldas en la búsqueda de que dichas instancias puedan ofrecer cursos de idiomas para los servidores de la entidad sin costo algutio'
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No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020
Artículo 57.
LA SECRETARÍA recogerá la información reportada por los beneficiarios de los apoyos educativos para revisar los casos particulares y gestionará con el ICETEX los ajustes a que haya lugar.
Artículo 58.
LA SECRETARÍA se compromete a revisar y ajustar la Resolución 595 de 2014 expedida por la entidad, cuya propuesta se socializará ante la Comisión de Personal y un (1) delegado de la organización sindical para recibir observaciones y/o sugerencias.
Capítulo VII.
CLIMA ORGANIZACIONAL Y PROGRAMA DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
Artículo 59.
LA SECRETARÍA realizará reuniones de acercamiento general con la comunidad institucional, con el fin de evaluar y fortalecer el clima organizacional y la convivencia Institucional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las disponibilidades presupuestales con las que se cuente, si a ello hubiera lugar.
Artículo 60.
LA SECRETARÍA adelantará procesos de rotación de personal de conformidad con las necesidades del servicio y atendiendo los perfiles del personal de planta, en cumplimiento de lo establecido en el manual específico de funciones y de competencias laborales.
Capítulo VIII. •
POLÍTICA PÚBLICA DE LA MUJER y EQUIDAD DE GÉNERO
Artículo 61.
LA SECRETARÍA concederá a las servidoras públicas una hora dentro de la jornada laboral para compartir con su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los siguientes seis (6) meses de haber finalizado el disfrute. de la hora de lactancia, de conformidad con las condiciones previstas en la Directiva 002 de 201Vr, emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o la norma que la modifique.
Artículo 62.
LA SECRETARÍA realizará un balance sobré la implementación de la política pública de la mujer y adoptará las acciones que como sector le correspondan.
Capítulo IX.
SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN
Artículo 63.
Las partes acuerdan conformar un comité de seguimiento del acuerdo laboral, el cual estará conformado por dos (2) representantes de cada una de las partes. El seguimiento se realizará cada tres (3) meses.
Página 10 de 13 FR-11-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Cra. 8° No. 9 - 83 Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Info: Línea 195 441 SGS C018/8108 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 41v BOGOT"
1E11 II 1111111111i 11111111 II 11 IM Al contestar, por favor cite el radicado:
No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020
Artículo 64.
El presente acuerdo laboral tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y empezará a regir a partir del 5 de abril de 2020, en consideración a que el acuerdo laboral anterior culminó el 4 de abril de 2020. Lo anterior, sin que con esto se materialice una retroactividad ni signifique ninguna erogación presupuestal que pueda generar un hecho cumplido.
Artículo 65.
LA SECRETARÍA realizárá las, acciones necesarias y emitirá los actos administrativos a que haya lugar para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo pactado.
Capítulo IX.
CONSIDERACIONES:
GENERALES
Artículo 66.
Forma parte integral del presente acuerdo laboral las actas de cada sesión de negociación; Documentos que reposan en el expediente del aplicativo de gestión documental "Orfeo" No.202070007400500001E "Relaciónes con el sindicato 2020"
En Bogotá D.C., se firma el presente ejemplar del acuerdo laboral por quienes intervinieron, el 30 de julio de 2020.
POR SINTRACULTUR:
Alberto Olmos González-SCRD José Lisandro Rojas Useche -SCRD Luis Eduardo Vargas Vargas-FUGA Jesús Fabio Ruiz Gallego-IDARTES José de San Martín lbañez Cristancho'SCRD José Hernán Muriel Descanse-SCRD POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE:
Página 11 de 13 FR-11-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020 Cra. 88 No. 9 - 83 Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Info: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Y,W1 BOGOTA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE IDI II 11111 1111111 1lllI II ID 1 II11111 II Al contestar, por favor cite el radicado:
No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020 Yaneth Suárez Acero - Directora de Gestión Corporativa.
Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora de Jurídica.
Yamile Borja Martínez- Asesora del Despacho.
Lucila Guerrero Ramírez - Coordinadora Grupo Interno de Recursos Físicos.
Fabio Fernando Sánchez Sánchez - Coordinador Grupo Interno de Recursos Humanos y Sistemas.
Bibiana Quesada Mora- Secretaría Técnica Documento 20207300126423 firmado electrónicamente por:
Bibiana Quesada, Profesional Especializado, Grupo Interno de Recursos Humanos, Fecha firma: 31-07-2020 15:31:28 Fabio Fernando Sánchez Sánchez (Jefe E), Coordinador Grupo Interno de Recursos Humanos (E), Grupo Interno de Recursos Humanos, Fecha firma: 31-07-2020 16:20:10 Yaneth Suarez Acero, Dirección Corporativa, Dirección Gestión Corporativa, Fecha firma: 31-07- 2020 17:28:24 Alba de la Cruz Berrio Baquero, Jefe Oficina Asesora de Jurídica, Oficina Asesora de Jurídica, Fecha firma: 03-08-2020 16:37:58 Lucila Guerrero Ramirez, Coordinadora Grupo Interno de Recursos Físicos, Grupo Interno de Recursos Físicos, Fecha firma: 03-08-2020 20:01:31 Jose Hernan Muriel Descance, Profesional Especializado, Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio, Fecha firma: 04-08-2020 09:11:10 Guillermo Adolfo Rosas Valeriano,.Auxiliar Administrativo, Grupo Interno de Recursos Financieros, Fecha firma: 04-08-2020 13:15:46 Página 12 de 13 FR-11-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Cra. 82 No. 9 - 83 Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Info: Línea 195 447 SO C018/8108 SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE **1 BOGOT"
1011111111111111111111111111II lI11111111111111 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.: 20207300126423 Fecha 30-07-2020 José de San Martín Ibáñez Cristancho-,'Pofesional Especializado 222-19, Grupo Interno de Recursos Físicos, Fecha firma: 05-08-2020 12:39:16 Alberto Olmos Gonzalez, Auxiliar Administrativo 407 - 27, Grupo Interno de Recursos Físicos, Fecha firma: 05-08-2020 16:04:25 José Lisandro Rojas Useche, Profesional Especializado, Grupo Interno de Recursos Financieros, Fecha firma: 05-08-2020 16:34:48 Yamile Borja Martínez, Asesora, Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Fecha firma: 05-08-2020 19:24:53 11111 MISIL5151-271 11111 9686423872e3476ac4066e9e3bae6cf7ea2158b447968fa36209a2bf5770e5db Página 13 de 13 FR-11-PR-mEJ-01. V7. 03/01/2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Cra. 88 No. 9 - 83 Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Info: Línea 195 SGS C018/8108
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