Decreto 182 de 2020
Decreto 182 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 182
- Año
- 2020
- Fecha
- 4 de agosto de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 182 DE 2020 (Agosto 04)
**[Derogado y Compilado en el Decreto Único Sectorial 641 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191862#223)
_Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C._
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23566) de 2007, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, modificada por los Decretos Distritales [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26156) de 2007, [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40828) de 2010 y [507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363) de 2013.
Que la modificación de la estructura organizacional es conclusión del estudio técnico de reorganización institucional realizado en la Secretaría Distrital de Salud, que evidenció la necesidad de crear la Subdirección de Laboratorio de Salud Pública tendiente a fortalecer el Laboratorio de Salud Pública que desarrolla acciones técnico-administrativas realizadas en atención a las personas y a la salud ambiental, con propósitos de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario, gestión de la calidad e investigación.
Que mediante oficio No. 2020EE1705 del 5 de junio de 2020, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear la Subdirección de Laboratorio de Salud Pública, la cual dependerá de la Subsecretaría de Salud Pública. Artículo 2º.- [Derogado por el art. 5, Decreto 201 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142663#5) _El texto original era el siguiente:__Artículo 2º.__Modificar el artículo 2º del Decreto Distrital 507 de 2013, el cual quedará así:__ARTÍCULO 2º. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Salud tendrá la siguiente estructura organizacional:__1. DESPACHO DEL SECRETARIO_ _1.1. Oficina Asesora de Jurídica_ _1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones_ _1.3. Oficina de Control Interno_ _1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios.__2. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA_ _2.1. Dirección de Salud Colectiva_ _2.1.1. Subdirección de Determinantes en Salud_ _2.1.2. Subdirección de Acciones Colectivas_ _2.2. Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva.__2.2.1. Subdirección de Vigilancia en Salud Pública_ _2.2.3. Subdirección de Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública_ _2.2.4. Subdirección de Laboratorio de Salud Pública.__3. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO_ _3.1. Dirección de Urgencias y Emergencias en salud_ _3.1.1. Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.__3.1.2. Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres_ _3.2. Dirección de Calidad de Servicios de Salud_ _3.2.1. Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud_ _3.2.2. Subdirección de Calidad y Seguridad en Servicios de Salud_ _3.3. Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud_ _3.3.1. Subdirección de Administración del Aseguramiento_ _3.3.2. Subdirección de Garantía del Aseguramiento_ _3.4. Dirección de Provisión de Servicios de Salud_ _4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y_ _SERVICIO A LA CIUDADANÍA.__4.1. Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad_ _4.1.1. Subdirección Territorial Red Norte_ _4.1.2. Subdirección Territorial Red Centro Oriente_ _4.1.3. Subdirección Territorial Red Sur_ _4.1.4. Subdirección Territorial Red Sur Occidente_ _4.2. Dirección Servicio a la Ciudadanía.__5. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL_ _5.1. Dirección de Planeación Sectorial_ _5.2. Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud_ _5.3. Dirección de Infraestructura y Tecnología.__6. SUBSECRETARÍA CORPORATIVA_ _6.1. Dirección de Gestión del Talento Humano_ _6.2. Dirección Administrativa_ _6.2.1. Subdirección de Contratación_ _6.2.1. Subdirección de Bienes y Servicios_ _6.3. Dirección Financiera_ _6.4. Dirección Tecnologías de la Información y Comunicaciones –TIC-__6.5. Dirección de Planeación Institucional y Calidad._ Artículo 3º.-** Modificar el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363#12.n.1) del Artículo 12 del Decreto Distrital 507 de 2013, el cual quedará así:
_1. Coordinar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de las Subdirecciones de Vigilancia en Salud Pública, Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública y Laboratorio de Salud Pública que integran la Dirección de Epidemiología Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva._ Artículo 4º.- Adicionar el Artículo [14A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363#14A) al Decreto Distrital 507 de 2013, así:
_Artículo 14Aº. - SUBDIRECCIÓN DE LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA. Corresponde a la Subdirección de Laboratorio de Salud Pública el ejercicio de las siguientes funciones.____1. Coordinar el desarrollo de procesos tendientes para la integración funcional a la Red de Laboratorios y al cumplimiento de sus funciones de manera coordinada y articulada con las instancias técnicas de la dirección territorial de salud, afines con sus competencias y de acuerdo con las directrices de la Dirección Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva.____2. Realizar exámenes de laboratorio de interés en salud pública en apoyo a la vigilancia de los eventos de importancia en salud pública, vigilancia y control sanitario.____3. Desarrollar acciones que permitan adoptar e implementar el sistema de información para la Red Nacional de Laboratorios establecido por el nivel nacional en los temas de su competencia.____4. Desarrollar acciones que permitan la adopción e implementación en su jurisdicción el sistema de monitoreo y evaluación de la Red Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.____5. Recopilar, procesar, analizar y difundir oportunamente datos y resultados de los análisis de laboratorio de interés en salud pública, con el fin de apoyar la toma de decisiones para la vigilancia y control sanitario.____6. Implementar el sistema de gestión de la calidad para garantizar la oportunidad, confiabilidad y veracidad de los procedimientos desarrollados.____7. Participar en los programas nacionales de evaluación externa del desempeño acorde con los lineamientos establecidos por los laboratorios nacionales de referencia.____8. Vigilar la calidad de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública desarrollados por los laboratorios del área de influencia.__9. Implementar los programas de bioseguridad y manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad nacional vigente.____10. Cumplir con los estándares de calidad y bioseguridad definidos para la remisión, transporte y conservación de muestras e insumos para la realización de pruebas de laboratorio.____11. Realizar los análisis de laboratorio en apoyo a la investigación y control de brotes, epidemias y emergencias.____12. Realizar y participar activamente en investigaciones de los principales problemas de salud pública, según las directrices nacionales y las necesidades territoriales.____13. Brindar capacitación y asistencia técnica a las Entidades Territoriales y a otras entidades dentro y fuera del sector salud en las áreas de sus competencias.____14. Participar en el sistema de referencia y contrarreferencia de muestras biológicas, ambientales e insumos de acuerdo con los lineamientos nacionales.____15. Realizar análisis periódicos de la demanda y oferta de exámenes de laboratorio de interés en salud pública.____16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia._ Artículo 4º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación..
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Secretaría Distrital de Salud NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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