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Decreto 179 de 2020

Decreto 179 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
179
Año
2020
Fecha
31 de julio de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 179 DE 2020

**(Julio 31)

[Derogado por el art. 217, Decreto Único Sectorial 641 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191862#217) [Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864#216) __ _Por medio del cual se modifica el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#1)y[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#10)del Decreto 169 de 2020 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital"**_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política prevé que: “ _Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general._ ”. De conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Carta Política señala lo siguiente: “ _Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:_ __ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante_. […]”. Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) de la Ley 1523 de 2012, consagra que: “ _Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción_ ”.

Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “ _Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros_ ”.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45) ibídem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.1) y el subliteral [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.a) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: _“B) En relación con el orden público:_ __ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía_ __ _Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ __ _a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;_ __ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”._ __ Que los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#14) y [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#202) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos: _“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores ylos alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres,epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio _ __ _ambiente;así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. _ __ _PARÁGRAFO.__Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen,_ __ _adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria._ __ _(…)_ __ _ARTÍCULO 202.COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: _ __ _(…)_ __ _4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas._ __ _5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados. (…)”_(Negrilla por fuera del texto original). __ Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020, “ _Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras_ _disposiciones_ ”, y en su artículo 7º se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, “ _Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus_.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020. Que, el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#1) del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público_ ” establece: _“Artículo 1. Aislamiento _.__Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020_, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. _ __ _Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.”_(Subrayado fuera de texto). Que, el Decreto [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”,_ en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051#1) señala lo siguiente: __ _“Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19_.” Que, en virtud del decreto en mención el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido los siguientes protocolos de bioseguridad para las diferentes actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio: Resolución N° [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020, Resolución N° [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92722) de 2020, Resolución N° [677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92925) de 2020, Resolución N° [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92812) de 2020, Resolución N° [679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92801) de 2020, Resolución N° [680](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92806) de 2020, Resolución N° [681](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92839) de 2020, Resolución N° [682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92765) de 2020, Resolución N° [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92835) de 2020, Resolución N° [730](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93050) de 2020, Resolución N° [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93048) de 2020, Resolución N° [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92979) de 2020, Resolución N° [737](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92986) de 2020, Resolución N° [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93066) de 2020, Resolución N° [739](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92980) de 2020, Resolución N° [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93189) de 2020 Resolución N° [748](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93332) de 2020, Resolución N° [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93454) de 2020, Resolución [773](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93442) de 220, Resolución N° [796](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93288) de 2020, Resolución N° [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93290) de 2020, Resolución N° [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93333) de 2020, Resolución N° [843](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93498) de 2020, Resolución N° [887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93602) de 2020, Resolución N° [889](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93613) de 2020, Resolución N° [890](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93627) de 2020, Resolución N° [891](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93624) de 2020, Resolución N° [892](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93625) de 2020, Resolución N° [898](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93809) de 2020, Resolución N° [899](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93806) de 2020, Resolución N° [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805) de 2020, Resolución N° [904](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93807) de 2020, y Resolución N° [905](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93969) de 2020, Resolución N° [957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93960) de 2020, Resolución N° [958](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93971) de 2020, Resolución N° [991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93942) de 2020, Resolución N° [993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94003) de 2020, Resolución N° [1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94023) de 2020, Resolución N° [1041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94151) de 2020, Resolución N° [1050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94162) de 2020, Resolución [1054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94160) de 2020, Resolución N° [1120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94402) de 2020 y Resolución N° [1159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94720) de 2020.

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante Decretos Distritales [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381), [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420), [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915), [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900), [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93400), [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93800), [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94143), [162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94183), [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460), [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94761) y [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos. Que, si bien se precisa dar cabida a la ejecución de nuevas actividades económicas en el territorio del distrito capital, el número de nuevos casos positivos continua en aumento. Es así, que al 28 de julio de 2020 se reportan por parte del Ministerio de Salud y la Protección Social, **91.408 casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en la ciudad de Bogotá, D.C.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las sentencias [C-813](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63739) de 2014, [C-889](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50904) de 2012, [C-179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25930) de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y [C-024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17396) de 1994, entre otras, como “ _el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos_ ”, se hace necesario acatar las medidas emitidas por el Gobierno Nacional. Que, de conformidad con el Decreto Nacional [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) de 28 de julio de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”,_ que extiende la medida de asilamiento preventivo obligatorio dentro del territorio nacional hasta el 1 de septiembre de 2020, se hace necesario extender esta medida en Bogotá D.C. con las condiciones especiales establecidas en este Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°-** Modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#1) del Decreto 169 de 2020, el cual quedará así:

__ _“ARTÍCULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO.__Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19._

_En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020._ _Parágrafo 1.- PICO Y CÉDULA_ _. Dentro del mismo periodo establecido en el artículo 1º del presente decreto y para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al_ _detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:_ _1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar. _ __ _2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par. _ __ _El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda._ __ _Parágrafo 2_ _. La condición descrita en precedencia no aplicará en los siguientes casos:_ __ _a.) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas._ __ _b.) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites._ __ _c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.”_ __ Artículo 2°- Modificar el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#10) del Decreto 169 de 2020, el cual quedará así:

_“ARTÍCULO 10.- DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA. La actividad física individual al aire libre, de que trata el numeral 35 del artículo 3 del Decreto Nacional 1076 de 2020, podrá efectuarse de la siguiente manera:_ __ _1. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias._ __ _2. Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día._ __ _3. Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día._ __ _4. Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias._ __ _Parágrafo.__Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 1076 de 2020, no se encuentra autorizada la práctica de ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto._ __ _Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos aquellos que sean menores de edad en el rango de 14 a 17 años._ __ _Los deportistas de alto rendimiento podrán adelantar la práctica deportiva exclusivamente en la modalidad individual y previa aprobación de los protocolos de bioseguridad. El IDRD establecerá los procedimientos para el otorgamiento de permisos_.” Artículo 3°- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94965), las demás disposiciones del Decreto [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) de 2020 que no fueron modificadas continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2020.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ **

Alcaldesa Mayor**

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO **

Secretario Distrital de Gobierno**

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ **

Secretario Distrital de Salud Nota: Ver norma original en Anexos.**

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