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Decreto 175 de 2020

Decreto 175 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
175
Año
2020
Fecha
23 de julio de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 175 DE 2020

(Julio 23)

_Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020_

**LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los artículos 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, el artículo 77 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 4 del Decreto Distrital 113 de 2020, y**

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde mayor es el jefe de la administración distrital.

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del alcalde mayor la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios, y el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) del mismo decreto indica que el alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11) del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que el alcalde mayor es el representante legal de los fondos de desarrollo local y ordenador del gasto.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, “ _Por_ ___la_ ___cual_ ___se_ ___declara_ ___la_ ___emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus_ ”; declaratoria que fue proferida de forma inicial hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), prorrogó el término de declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante Resolución No. [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020, “ _Por_ ___la_ ___cual_ ___se_ ___prorroga_ ___la_ ___emergencia_ ___sanitaria_ ___por_ ___el_ ___nuevo_ ___coronavirus_ ___que causa la COVID-19 se modifica la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por las_ ___resoluciones_ ___407_ ___y_ ___450_ ___de_ ___2020_ ___y_ ___se_ ___dictan_ ___otras_ ___disposiciones_ ”; declaratoria que prorroga la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91560#1) del Decreto legislativo 461 del 22 de marzo 2020 facultó a los alcaldes municipales y distritales para “ _que reorienten las rentas de destinación especifica de sus entidades territoriales con el fin de Ilevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de Io dispuesto en el Decreto _417_ de 2020.” _Esta facultad implica igualmente _“realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91560#3) de la norma en mención consagra que _“Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria”._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “ _Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020_ ”, expedido por la alcaldesa mayor, creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#1) del Decreto Distrital 113 del 15 de abril de 2020, “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Nacional 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”_, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto Nacional [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., a través del Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#3) ídem determinó que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#4) ibídem, estipula que el Gobierno Distrital realizará mediante decreto, adiciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local de los excedentes financieros de la vigencia 2019, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, agregando que tales adiciones, deberán realizarse con destino exclusivo al financiamiento del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVlD-19.

Que el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#89) del Decreto Ley 1421 de 1993 determina, en relación con la participación de las localidades en el Distrito Capital, que _“A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación.”_ Que el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, prescribe que “ _Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital,_con_ _destinación a los mismos Fondos__ _.”_ Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) del Decreto Distrital 372 de 2010 “ _Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo – FDL_ ” _,_ define _“el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre.”_ Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) ídem determina que _“El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Productos, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.”_ __ Que dando aplicación al citado artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto Distrital 372 de 2010, mediante Circular No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39879) de 2020, el CONFIS en sesión No. 07, celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así: Excedentes Financieros 2019 | N° LOCALIDAD | LOCALIDAD | EXCEDENTES FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019 ---|---|--- 19 | Ciudad Bolívar | 11.672.477.647 5 | Usme | 7.674.593.315 18 | Rafael Uribe Uribe | 4.446.743.849 8 | Kennedy | 2.586.161.992 7 | Bosa | 2.481.780.249 11 | Suba | 2.425.261.007 1 | Usaquén | 2.288.481.567 3 | Santa Fe | 2.203.477.001 2 | Chapinero | 1.848.224.790 20 | Sumapaz | 1.384.416.786 13 | Teusaquillo | 1.294.030.017 17 | La Candelaria | 1.068.607.976 15 | Antonio Nariño | 772.378.004 9 | Fontibón | 732.587.117 6 | Tunjuelito | 717.645.432 4 | San Cristóbal | 596.365.994 14 | Los Mártires | 561.837.529 16 | Puente Aranda | 512.878.114 12 | Barrios Unidos | 422.788.405 10 | Engativá | 13.088.945 TOTAL | | 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que igualmente mediante la Circular mencionada, el CONFIS distribuyó los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así: i) $36.025.231.447 Para compensar a las localidades que, con la aplicación de las transferencias monetarias, comprometerían de manera significativa el disponible, reduciendo la posibilidad de asignar recursos adicionales al Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., e incluso a Bogotá Solidaria en Casa, en caso de requerirse. ii)$9.678.594.289 Para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas.

Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 Fondos de Desarrollo Local

LOCALIDAD | EXCEDENTES FINANCIEROS PARA TRANSFERENCIAS MONETARIAS | EXCEDENTES FINANCIEROS REACTIVACIÓN | TOTAL ---|---|---|--- Usaquén | - | 661.541.831 | 661.541.831 Chapinero | - | 2.754.208.671 | 2.754.208.671 Santa Fe | - | 1.095.981.566 | 1.095.981.566 San Cristóbal | 1.211.222.370 | 50.482.452 | 1.261.704.822 Usme | 4.405.551.333 | 22.965.854 | 4.428.517.187 Tunjuelito | 5.580.787.983 | 97.620.911 | 5.678.408.894 Bosa | 10.746.390.416 | 33.968.275 | 10.780.358.691 Kennedy | 1.494.412.367 | 114.733.763 | 1.609.146.130 Fontibón | - | 255.073.639 | 255.073.639 Engativá | 3.878.666.927 | 199.386.184 | 4.078.053.111 Suba | 2.014.904.641 | 211.789.891 | 2.226.694.532 Barrios Unidos | - | 518.141.471 | 518.141.471 Teusaquillo | - | 893.383.940 | 893.383.940 Los Mártires | - | 752.193.199 | 752.193.199 Antonio Nariño | - | 260.377.942 | 260.377.942 Puente Aranda | - | 470.875.902 | 470.875.902 La Candelaria | - | 1.130.825.222 | 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe | 2.035.007.171 | 81.186.875 | 2.116.194.046 Ciudad Bolívar | 4.658.288.239 | 73.856.701 | 4.732.144.940 Total | 36.025.231.447 | 9.678.594.289 | 45.703.825.736 Que, con base en el Decreto Distrital [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146) del 15 de abril de 2020, la Administración Distrital expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, que tiene como objetivo orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales definidos, en especial en su numeral 8 que establece lo referente al canal de transferencias monetarias.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#5) del Decreto Distrital 108 de 2020 creó el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. definiendo a la luz del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#6) ídem en forma general las bases para su operación. Igualmente se creó el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación y Reactivación del Impacto Económico de Bogotá D.C.

Que, de acuerdo con el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación y Reactivación del Impacto Económico de Bogotá D.C., se establecieron 3 líneas de reactivación local: 1. _Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local; 2. Fortalecimiento al corazón productivo de las localidades; y 3. Financiación pertinente para el aparato productivo local_.

Que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “ _1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local_ ”, el cual se define como: “ _Canal por medio del_ ___cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de_ ___las_ ___obras_ ___públicas_ ___que_ ___se_ ___encuentren_ ___suspendidas_ ___y_ ___pendientes_ ___por_ ___ejecutar_ ___para_ ___la_ ___vigencia 2020_ ”.

Que en consideración con lo dispuesto en el Decreto Distrital No. [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146) de 2020, las Alcaldías Locales pueden realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), atendiendo a la población pobre y vulnerable de la localidad, a través de los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital, por lo que se hace necesario adicionar los excedentes financieros de la vigencia 2019 a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local y en los proyectos que correspondan en cada uno de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

-

Efectuar una adición al presupuesto anual de Ingresos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de cuarenta y cinco mil setecientos tres millones, ochocientos veinticinco mil setecientos treinta y seis pesos M/cte. ($45.703.825.736), conforme al siguiente detalle:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN

CODIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | | INGRESOS | $ 661.541.831 2-4 | | RECURSOS DE CAPITAL | $ 661.541.831 2-4-7 | | EXCEDENTES FINANCIEROS | $ 661.541.831 2-4-7-03 | | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $ 661.541.831

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | | INGRESOS | $ 2.754.208.671 2-4 | | RECURSOS DE CAPITAL | $ 2.754.208.671 2-4-7 | | EXCEDENTES FINANCIEROS | $ 2.754.208.671 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $ 2.754.208.671

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $ 1.095.981.566 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $ 1.095.981.566 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $ 1.095.981.566 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $ 1.095.981.566

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $ 1.261.704.822 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $ 1.261.704.822 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $ 1.261.704.822 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $ 1.261.704.822

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $4.428.517.187 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $4.428.517.187 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $4.428.517.187 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $4.428.517.187

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $5.678.408.894 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $5.678.408.894 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $5.678.408.894 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $5.678.408.894

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $10.780.358.691 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $10.780.358.691 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $10.780.358.691 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $10.780.358.691

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $1.609.146.130 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $1.609.146.130 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $1.609.146.130 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $1.609.146.130

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $255.073.639 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $255.073.639 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $255.073.639 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $255.073.639

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $4.078.053.111 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $4.078.053.111 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $4.078.053.111 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $4.078.053.111

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $2.226.694.532 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $2.226.694.532 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $2.226.694.532 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $2.226.694.532

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $518.141.471 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $518.141.471 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $518.141.471 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $518.141.471

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $893.383.940 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $893.383.940 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $893.383.940 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $893.383.940

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $752.193.199 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $752.193.199 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $752.193.199 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $752.193.199

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $260.377.942 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $260.377.942 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $260.377.942 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $260.377.942

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $470.875.902 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $470.875.902 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $470.875.902 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $470.875.902

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $1.130.825.222 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $1.130.825.222 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $1.130.825.222 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $1.130.825.222

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $2.116.194.046 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $2.116.194.046 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $2.116.194.046 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $2.116.194.046

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $4.732.144.940 2-4 | RECURSOS DE CAPITAL | $4.732.144.940 2-4-7 | EXCEDENTES FINANCIEROS | $4.732.144.940 2-4-7-03 | FONDOS DE DESARROLLO LOCAL | $4.732.144.940

Artículo 2.

- Efectuar una adición al presupuesto anual de Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de Cuarenta y cinco mil setecientos tres millones, ochocientos veinticinco mil setecientos treinta y seis pesos ($45.703.825.736) M/ cte, conforme al siguiente detalle:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN

3 | GASTOS | $ 661.541.831 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 661.541.831 3-3-1 | DIRECTA | $ 661.541.831 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 661.541.831 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $ 661.541.831 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 661.541.831 3-3-1-15-02-18-1572 | Reparchando ando | $ 661.541.831

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO

3 | GASTOS | $ 2.754.208.671 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 2.754.208.671 3-3-1 | DIRECTA | $ 2.754.208.671 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 2.754.208.671 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $ 2.754.208.671 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 2.754.208.671 3-3-1-15-02-18-1301 | Mejorar la calidad de la movilidad | $ 2.754.208.671

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

3 | GASTOS | $1.095.981.566 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $1.095.981.566 3-3-1 | DIRECTA | $1.095.981.566 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $1.095.981.566 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $1.095.981.566 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $1.095.981.566 3-3-1-15-02-18-1322 | Por un espacio público mejor para todos | $1.095.981.566

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

3 | GASTOS | $ 1.261.704.822 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 1.261.704.822 3-3-1 | DIRECTA | $ 1.261.704.822 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 1.261.704.822 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $ 1.211.222.370 3-3-1-15- 01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $ 1.211.222.370 3-3-1-15- 01-03-1509 | Personas mayores protegidas en San Cristóbal | $ 1.211.222.370 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $ 50.482.452 3-3-1-15- 02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 50.482.452 3-3-1-15- 02-18-1557 | Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal | $ 50.482.452

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME

3 | GASTOS | $ 4.428.517.187 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 4.428.517.187 3-3-1 | DIRECTA | $ 4.428.517.187 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 4.428.517.187 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $4.405.551.333 3-3-1-15- 01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $4.405.551.333 3-3-1-15- 01-03-1403 | Apoyo económico para un envejecimiento digno. | $4.405.551.333 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $22.965.854 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $22.965.854 3-3-1-15-02-18-1410 | Desarrollo de la movilidad local | $22.965.854

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO

3 | GASTOS | $ 5.678.408.894 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 5.678.408.894 3-3-1 | DIRECTA | $ 5.678.408.894 3-3-1-15 | BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS | $ 5.678.408.894 3-3-1-15-01 | PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA | $5.580.787.983 3-3-1-15- 01-03 | IGUALDAD Y AUTONOMÍA PARA UNA BOGOTÁ INCLUYENTE | $5.580.787.983 3-3-1-15- 01-03-1444 | TUNJUELITO COMPROMETIDA CON LA POBLACIÓN VULNERABLE | $5.580.787.983 3-3-1-15-02 | PILAR DEMOCRACIA URBANA | $97.620.911 3-3-1-15-02-18 | MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS | $97.620.911 3-3-1-15-02-18-1513 | MEJOR INFRAESTRUCTURA PARA CONSTRUIR TEJIDO SOCIAL | $97.620.911

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA

3 | GASTOS | $ 10.780.358.691 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 10.780.358.691 3-3-1 | DIRECTA | $ 10.780.358.691 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 10.780.358.691 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $10.746.390.416 3-3-1-15- 01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $10.746.390.416 3-3-1-15- 01-03-1336 | Bosa activa, digna y feliz | $10.746.390.416 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $33.968.275 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $33.968.275 3-3-1-15-02-18-1345 | Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos | $33.968.275

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY

3 | GASTOS | $1.609.146.130 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $1.609.146.130 3-3-1 | DIRECTA | $1.609.146.130 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $1.609.146.130 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $1.494.412.367 3-3-1-15- 01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $1.494.412.367 3-3-1-15- 01-03-1378 | Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente | $1.494.412.367 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $114.733.763 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $114.733.763 3-3-1-15-02-18-1367 | Recuperación de la malla vial local | $114.733.763

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN

3 | GASTOS | $ 255.073.639 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 255.073.639 3-3-1 | DIRECTA | $ 255.073.639 3-3-1-15 | BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS | $ 255.073.639 3-3-1-15-02 | PILAR DEMOCRACIA URBANA | $ 255.073.639 3-3-1-15-02-18 | MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS | $ 255.073.639 3-3-1-15-02-18-1464 | FONTIBÓN, MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS | $ 255.073.639

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ

3 | GASTOS | $4.078.053.111 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $4.078.053.111 3-3-1 | DIRECTA | $4.078.053.111 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $4.078.053.111 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $3.878.666.927 3-3-1-15- 01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $3.878.666.927 3-3-1-15- 01-03-1475 | Envejecimiento digno, activo y feliz | $3.878.666.927 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $199.386.184 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $199.386.184 3-3-1-15-02-18-1490 | Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudad | $199.386.184

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA

3 | GASTOS | $ 2.226.694.532 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 2.226.694.532 3-3-1 | DIRECTA | $ 2.226.694.532 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 2.226.694.532 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $2.014.904.641 3-3-1-15- 01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $2.014.904.641 3-3-1-15- 01-03-1427 | Suba digna e igualitaria | $2.014.904.641 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $211.789.891 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $211.789.891 3-3-1-15-02-18-1506 | Hacia una movilidad sostenible | $211.789.891

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

3 | GASTOS | $ 518.141.471 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 518.141.471 3-3-1 | DIRECTA | $ 518.141.471 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 518.141.471 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia Urbana | $ 518.141.471 3-3-1-15- 02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 518.141.471 3-3-1-15-02-18-1561 | Construyendo futuro | $ 518.141.471

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO

3 | GASTOS | $893.383.940 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $893.383.940 3-3-1 | DIRECTA | $893.383.940 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $893.383.940 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia Urbana | $893.383.940 3-3-1-15- 02-18 | Mejor movilidad para todos | $893.383.940 3-3-1-15-02-18-1338 | Teusaquillo mejor para la conservación de la malla vial y espacio público peatonal. | $893.383.940

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES

3 | GASTOS | $ 752.193.199 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 752.193.199 3-3-1 | DIRECTA | $ 752.193.199 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 752.193.199 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia Urbana | $ 752.193.199 3-3-1-15- 02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 752.193.199 3-3-1-15-02-18-1505 | Mejor movilidad para todos | $ 752.193.199

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

3 | GASTOS | $ 260.377.942 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 260.377.942 3-3-1 | DIRECTA | $ 260.377.942 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 260.377.942 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia Urbana | $ 260.377.942 3-3-1-15- 02-17 | Espacio público, derecho de todos | $ 260.377.942 3-3-1-15-02-17-1438 | Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local | $ 260.377.942

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA

3 | GASTOS | $ 470.875.902 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 470.875.902 3-3-1 | DIRECTA | $ 470.875.902 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 470.875.902 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia Urbana | $ 470.875.902 3-3-1-15- 02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 470.875.902 3-3-1-15-02-18-1290 | Democracia urbana más vías para todos | $ 470.875.902

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA

3 | GASTOS | $ 1.130.825.222 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 1.130.825.222 3-3-1 | DIRECTA | $ 1.130.825.222 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 1.130.825.222 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia Urbana | $ 1.130.825.222 3-3-1-15- 02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 1.130.825.222 3-3-1-15-02-18-1391 | Movilidad y espacio público mejor para todos | $ 1.130.825.222

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE

3 | GASTOS | $ 2.116.194.046 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 2.116.194.046 3-3-1 | DIRECTA | $ 2.116.194.046 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 2.116.194.046 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $2.035.007.171 3-3-1-15- 01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $2.035.007.171 3-3-1-15- 01-03-1536 | Apoyo e Igualdad para el adulto mayor | $2.035.007.171 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $81.186.875 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $81.186.875 3-3-1-15-02-18-1544 | Malla vial local y espacio público | $81.186.875

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

3 | GASTOS | $ 4.732.144.940 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 4.732.144.940 3-3-1 | DIRECTA | $ 4.732.144.940 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 4.732.144.940 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $4.658.288.239 3-3-1-15- 01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $4.658.288.239 3-3-1-15- 01-03-1399 | Promoción y eficacia para un desarrollo mejor del adulto mayor | $4.658.288.239 3-3-1-15-02 | PILAR DEMOCRACIA URBANA | $73.856.701 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $73.856.701 3-3-1-15-02-18-1424 | Espacios con movilidad para todos | $73.856.701 **PARÁGRAFO.

Los recursos que se adicionan a través del presente decreto serán utilizados para el financiamiento del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la situación epidemiológica causada por el COVlD-19.

Artículo 3.

-

Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, los Fondos de Desarrollo Local deberán ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Artículo 4.

-

El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94808) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2020.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Secretario Distrital de Gobierno

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

Secretaria Distrital de Planeación

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