Decreto 174 de 2020
Decreto 174 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 174
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 174 DE 2020
#
**(Julio 23
**
[Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 233 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100586#3) __ _Por la cual se modifica el Decreto[051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578)de 2020_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con el artículo 26 del Acuerdo 761 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de trasferir el ejercicio de funciones a colaboradores u a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que de conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto 1421 de 1993, el/la alcalde(sa) mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#8) del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, la Junta Directiva de la entidad estará integrada por nueve (9) miembros que son: el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá; cuatro (4) miembros designados libremente por el/la alcalde/sa mayor; tres (3) miembros escogidos por el/la alcalde/sa, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios; y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa.
Que mediante Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578#0) del 21 de febrero de 2020, se determinó la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP.
Que se estima necesario sustituir al delegado de la alcalde(sa) mayor en la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 °: Modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578#1) del Decreto 051 de 2020, el cual quedará así: __ _"ARTÍCULO 1. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, serán:_ __ _1. La alcaldesa mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el/la secretario/a distrital de hábitat._ __ _2. El/la secretario/a distrital de ambiente._ __ _3. El doctor Luis Eduardo Garzón._ __ _4. El doctor Luis Fernando Mejía Alzate._ __ _5. La doctora Martha Lasprilla Michaelis._ __ _6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios._ __ _7. Un (l) representante del sector laboral organizado._ __ _PARÁGRAFO.__El gerente general de la EAAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el secretario general de la empresa.”_ Artículo 2 °.** Comunicar el contenido del presente decreto a al/la secretario/a distrital de ambiente y al subsecretario de gestión local de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica el Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578#0) de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2020.
##
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
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