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Decreto 174 de 2020

Decreto 174 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
174
Año
2020
Fecha
23 de julio de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 174 DE 2020

#

**(Julio 23

**

[Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 233 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100586#3) __ _Por la cual se modifica el Decreto[051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578)de 2020_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con el artículo 26 del Acuerdo 761 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de trasferir el ejercicio de funciones a colaboradores u a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que de conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto 1421 de 1993, el/la alcalde(sa) mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#8) del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, la Junta Directiva de la entidad estará integrada por nueve (9) miembros que son: el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá; cuatro (4) miembros designados libremente por el/la alcalde/sa mayor; tres (3) miembros escogidos por el/la alcalde/sa, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios; y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa.

Que mediante Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578#0) del 21 de febrero de 2020, se determinó la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP.

Que se estima necesario sustituir al delegado de la alcalde(sa) mayor en la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 °: Modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578#1) del Decreto 051 de 2020, el cual quedará así: __ _"ARTÍCULO 1. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, serán:_ __ _1. La alcaldesa mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el/la secretario/a distrital de hábitat._ __ _2. El/la secretario/a distrital de ambiente._ __ _3. El doctor Luis Eduardo Garzón._ __ _4. El doctor Luis Fernando Mejía Alzate._ __ _5. La doctora Martha Lasprilla Michaelis._ __ _6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios._ __ _7. Un (l) representante del sector laboral organizado._ __ _PARÁGRAFO.__El gerente general de la EAAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el secretario general de la empresa.”_ Artículo 2 °.** Comunicar el contenido del presente decreto a al/la secretario/a distrital de ambiente y al subsecretario de gestión local de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica el Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578#0) de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2020.

##

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

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