Decreto 164 de 2020
Decreto 164 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 164
- Año
- 2020
- Fecha
- 6 de julio de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 164 DE 2020
(Julio 06)
_Por medio del cual se adiciona el Anexo No. 1 y se modifica el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802#5)del Decreto Distrital 143 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 83 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”. Que, en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1) del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “ _Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones_ ”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3) ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "_Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados_." Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) ibidem, establece que: "_Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción_ ". Que, el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#14) ibidem, dispone "_Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción_ ".
Que el Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “(…) _Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada_ ”.
Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “ _Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros_ ”.
Que el Artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45) de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el Artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como una de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.1) y el subliteral [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: “ _B) En relación con el orden público:_ __ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ __ _a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;_ __ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;_ __ _PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales_ ”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, “ _Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus._ ”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020.
Que el presidente de la república mediante Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.
Que ante la evolución negativa de la crisis económica y social generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19 el Presidente de la República mediante Decreto [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 “ _Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C._ ”.
Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante Decretos Distritales [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381), [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420), [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915), [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900), [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93400), [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93800) y [162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94183) dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.
Que mediante Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público_ ”, en el Artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#1) se prevé: _“Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”_ Que mediante Decreto 847 de 14 de junio de 2020 _“Por el cual se modifica. el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del, Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"_ en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813#2) modifica del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#5) del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el cual quedará así: (…) parágrafo 2°. __Lo teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración_ _(…)”. (Subrayado fuera de texto). __ Que, mediante Decreto Nacional 878 del 25 de junio de 2020 _“Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"_, el Gobierno Nacional en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070#2) prorroga el Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Nacional [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813) del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal sentido extiende las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020. Que, mediante Decreto Nacional 539 de 2020 “ _Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”_, en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051#1) se estableció que: _“Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada _por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la__ __pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública__ _, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”_(Subrayado fuera de texto). Que, en virtud del decreto en mención el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido los siguientes protocolos de bioseguridad para las diferentes actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio: Resolución N° [748](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93332) de 2020, Resolución N° [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93454) de 2020, Resolución [773](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93442) de 220, Resolución [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93333) de 2020, Resolución N° [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93290) de 2020, Resolución N° [796](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93288) de 2020, Resolución N° [843](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93498) de 2020, Resolución N° [887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93602) de 2020, Resolución N° [889](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93613) de 2020, Resolución N° [890](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93627) de 2020, Resolución N° [891](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93624) de 2020, Resolución N° [892](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93625) de 2020, Resolución N° [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805) de 2020, Resolución N° [898](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93809) de 2020, Resolución N° [899](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93806) de 2020, Resolución N° [904](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93807) de 2020, Resolución N° [905](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93969) de 2020 y Resolución N° [957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93960) de 2020.
Que mediante Decreto Distrital 162 de 30 de junio de 2020 “ _Por medio del cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”_ en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94183#1) __ da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. __ Que mediante Decreto Distrital 143 de 2020 _“Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”_ en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802#5) se establecieron los turnos para la ejecución de actividades económicas, los cuales deben funcionar en los horarios establecidos en el Anexo No. 1 del citado decreto, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU. Que, en sesión de fecha 26 de junio de 2020 el Comité para la Estrategia de Mitigación y Reactivación Económica para Bogotá – Comité EMRE-, aprueba la inclusión de las actividades identificadas con los siguiente CIIU para su reactivación: 5911, 9001, 9002, 9003, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9008.
Que se hace necesario precisar la forma en la que los agentes del sector cultura, recreación y deporte podrán desempeñar labores propias de las actividades que se reactivan y hacer uso de los espacios artísticos y culturales, así como movilizarse en la ciudad, en aras de mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19, con ocasión de las aglomeraciones que se podrían generar por la ejecución de actividades grupales y la saturación del Sistema Integrado de Transporte.
Que igualmente se hace necesario la modificación del horario de trabajo para las actividades de Centros de Llamadas (_Call Center_) teniendo en cuenta la labor de respaldo que efectúan a otras actividades exceptuadas y siendo necesario que puedan laborar sin restricción horaria una vez establezcan los protocolos de bioseguridad exigidos por la normatividad nacional.
Que en consecuencia se hace necesario modificar el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802#5) y adicionar el Anexo No. 1 del Decreto Distrital 143 de 2020, con el fin de incluir nuevas actividades para su reactivación y los horarios en los que funcionarán, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.** \- Modificar
el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802#5) del Decreto Distrital 143 de 2020, el cuál quedará así: _“ARTÍCULO 5. - TURNOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos en el Anexo No. 1 del presente decreto, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de su actividad los cuales se enmarcan de la siguiente manera:_ __ | _Sector_ | _Horario_ ---|--- _Sector manufactura, y sector construcción en zonas no residenciales._ | _Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m._ _Cultura, Recreación y Deporte._ | _Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m., y teletrabajo o trabajo en casa._ _Sector construcción en zonas residenciales._ | _Horario para ejercer actividades entre las 10:00 a.m. a 8:00 p.m._ _Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público._ | _Horario para ejercer actividades entre las 12:00 del medio día a las 11:59 p.m._ _Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros._ | _Sin restricción._ _Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general._ | _Deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa._
__
_Las empresas y establecimientos deberán, previamente a dar inicio a sus actividades, dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1º del decreto 128 de 2020 referente a la inscripción en la plataforma_[ _www.bogota.gov.co/reactivacion-economica_](http://www.bogota.gov.co/reactivacion-economica) _, además de_ _verificar y acoger el turno establecido en el anexo No. 1 del presente decreto conforme a su CIIU._
__
_Los horarios de funcionamiento autorizados en Bogotá para cada una de las actividades económicas autorizadas por el gobierno nacional pueden consultarse en la página web_[ _www.bogota.gov.co/reactivacion-economica_](http://www.bogota.gov.co/reactivacion-economica) _._
_Parágrafo_ _: Conforme a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto Nacional 847 de 2020,__los teatros serán utilizados exclusivamente para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración. Esta limitación se extiende a las_ _actividades económicas detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU 9002, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9008_ _, en concordancia con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.”_
Artículo 2 _.-_ Adicionar las siguientes actividades al Anexo No. 1 del Decreto Distrital [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802) de 2020:
“ _I. Actividades que deben establecer horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m._
__ _División_ | _Grupo_ | _Clase_ | _Descripción_ ---|---|---|--- _90_ | _900_ | _9002_ | _Creación musical._ _9004_ | _Creación audiovisual._ _9005_ | _Artes plásticas y visuales._ _9006_ | _Actividades teatrales._ _9007_ | _Actividades de espectáculos musicales en vivo._ _9008_ | _Otras actividades de espectáculos en vivo._ _59_ | _591_ | _5911_ | _Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión._ _592_ | _5920_ | _Actividades de grabación de sonido y edición de música._
__
_II. Actividades que deben establecer modalidades de teletrabajo o trabajo en casa en su mayoría de tiempo._
__ _División_ | _Grupo_ | _Clase_ | _Descripción_ ---|---|---|--- _90_ | _900_ | _9001_ | _Creación literaria._ _9003_ | _Creación teatral._
__
_III. Actividades exceptuadas por el gobierno nacional de la medida de aislamiento preventivo obligatorio que no tendrán restricción horaria, pero deberán establecer modalidad de trabajo en una proporción del 60% del total de sus actividades._
__ _División_ | _Grupo_ | _Clase_ | _Descripción_ ---|---|---|--- _82_ | _822_ | _8220_ | _Actividades de centros de llamadas (Call center)._
Artículo 3.
- Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94382), las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802) de 2020 que no fueron modificadas continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno
MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario Distrital de Cultura
Nota: Ver norma original en Anexos.
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