Acuerdo 767 de 2020
Acuerdo 767 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 767
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de julio de 2020
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 767 DE 2020
(Julio 02)
**_Por el cual se desincentivan las prácticas taurinas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3, 7, 10 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 013 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142081)
ACUERDA:
Artículo 1.
OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto desincentivar las prácticas taurinas autorizadas en el Distrito Capital, contribuir a subsanar el déficit normativo de protección animal y fortalecer la cultura de los derechos de los animales.
Artículo 2.
PRÁCTICAS PERMITIDAS. En el Distrito Capital sólo están autorizadas las corridas de toros y las novilladas.
Parágrafo. Las prácticas taurinas permitidas sólo podrán realizarse en la plaza de toros permanente de la ciudad.
Artículo 3.
PROTECCIÓN ANIMAL. La realización de las prácticas taurinas permitidas exigirá la eliminación de todos los instrumentos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen o lastimen en cualquier forma a los animales, o les den muerte.
Artículo 4.
CULTURA CIUDADANA. La Administración Distrital velará por promover ejercicios de autorregulación y acciones colectivas para rechazar, de manera no violenta, las prácticas taurinas.
Parágrafo. Las entidades distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, podrán priorizar dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.
Artículo 5.
PUBLICIDAD EN LOS EVENTOS TAURINOS. El organizador de cualquier evento taurino deberá reservar y usar el 30% del espacio de la publicidad del evento para informar del sufrimiento animal que conllevan las corridas de toros o novilladas, según corresponda. Esta obligación incluye la publicidad que se despliegue en vallas, paraderos de buses, anuncios de prensa, radiales, televisivos o en cualquier otro medio masivo de comunicación. Esta regla podrá pactarse en el contrato que se suscriba para el uso de la plaza de toros permanente de la ciudad. El costo total por la publicación de los mensajes publicitarios correrá por cuenta del organizador del evento taurino.
Artículo 6.
FECHAS AUTORIZADAS. Sólo podrán realizarse actividades taurinas en las fechas que fije la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que en todo caso no podrán ser más de tres domingos.
Artículo 7.
MODIFICACIÓN TRIBUTARIA. Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37326#1.p.5) al artículo 1 del Acuerdo 399 de 2009, el cual quedará así: _“Parágrafo 5.
La tarifa aplicable a los espectáculos taurinos, sin excepción, será del 20% sobre la base gravable correspondiente”_
Artículo 8.
DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO. Modifíquese el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37326#4) del Acuerdo 399 de 2009, el cual quedará así: _“Artículo 4. Distribución del impuesto. La distribución por el recaudo del impuesto fusionado se realizará en los siguientes términos: _ __ _1. El 77,5% por concepto del pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, será destinado a proteger a las personas desprovistas de todo recurso, que ejerzan públicamente la mendicidad y continuar con la asistencia de los ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad que venían siendo atendidos con los recursos del Impuesto de fondo de pobres. Dichos recursos serán previstos en el presupuesto anual y girados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. directamente a la Secretaría de Integración Social._ __ _2. El 17.5% del recaudo por concepto del pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos será previsto en el presupuesto anual y girado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. directamente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quién a su vez destinará dichos recursos al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD._ __ _3. El 5% del recaudo por concepto del pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos será previsto en el presupuesto anual y girado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. directamente al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA- para el fortalecimiento de actividades para la atención animal y promoción de la cultura de protección animal en el Distrito Capital.”
Artículo 9.
COSTOS O GASTOS DE OPERACIÓN. Todos los gastos de operación de los eventos taurinos serán asumidos por el organizador. Esta obligación podrá pactarse en el contrato que se suscriba para tal fin.
Artículo 10.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94340) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2020.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN**
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
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