Decreto 155 de 2020
Decreto 155 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 155
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de junio de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 155 DE 2020
(Junio 29) __ _Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital[087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310)del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo 6° de la ley 769 de 2002, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y, [Ver Decreto Distrital 162 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94183#4)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política prevé que: “ _Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”_ (Negrilla por fuera del texto original).
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”.
Que el Artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Carta Política señala: _“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:_ __ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”._ __ Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#3) de la Ley 336 de 1996, establece que, _"en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada_ _M odo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo..."._ Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#5) ídem, señala que, _"El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada Modo."_ __ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#1) de la Ley 1383 de 2010, prevé que _"(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... "._ Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.p.3) del artículo 6 ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119) ibídem consagra que _“(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”._ __ Que los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.b) y [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales [2)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#2.n.2) y [5)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#2.n.5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1) del Artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “ _Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones_ ”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.2) del Artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “ _Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados_ ”. Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.3) el principio de solidaridad social, el cual impone que: "_Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas_." Que, de igual manera, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “ _Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas_ _, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de_ __ _la materialización del riesgo en desastre,las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo_.” (Negrilla por fuera del texto original). Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) ibídem, consagra que: “ _Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción_ ”.
Que el Artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#14) ibídem, dispone que: “ _Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción_ ”.
Que el título VII de la Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “(…) _Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada_ ”.
Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: _“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”._ __ Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45) de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el Artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.1) y el subliteral [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.a) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: __ _“B) En relación con el orden público:_ __ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador._ __ _La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ __ _a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;_ __ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”._ Que los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#14) y [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#202) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los Gobernadores y Alcaldes en los siguientes términos: _“[…]
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores ylos alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia._ __ _PARÁGRAFO.__Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria._ __ _(…)_ __ _ARTÍCULO 202.COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:_ __ _(…)_ __ _4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas._ __ _5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.”_ (…) (Negrilla por fuera del texto original). __ Que corresponde a la Alcaldesa Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020, “ _Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_ ”, y en su Artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#7) se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, “ _Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus_.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 _“Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”._ Que el Presidente de la República mediante Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.
Que ante la evolución negativa de la crisis económica y social generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19 el Presidente de la República mediante Decreto [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Nacional [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público_ ”, en el Artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#1) se prevé: “ _Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19_.” Que, mediante Decreto Nacional [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070) de 25 de junio de 2020 _“Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto[749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813) del 14 de junio de 2020_”, el Gobierno Nacional en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070#2) prorroga el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813) del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal sentido extiende las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020. Que, el Decreto Nacional 878 de 25 de junio de 2020, en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070#1) modifica los parágrafos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#5.p.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#5.p.4) del artículo 5 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813#2) del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, los cuales quedarán así: _“Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad. _ __ _Parágrafo 4.__Los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.”_ Que el parágrafo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3.p.7) del Artículo 3º del decreto en mención indica que: “ _Los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo_. (…)”.
Que el gobierno nacional en múltiples actos administrativos ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, contemplando diferentes limitaciones a la libre circulación de personas y vehículos, incrementando en forma paulatina la reactivación de diferentes sectores económicos, con la adopción de protocolos de bioseguridad para el efecto, lo cual ha derivado en el incremento de la circulación e interacción de las personas en espacios públicos y privados.
Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de “oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad)”[1] lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida por la comunidad científica, las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán mantenerse, adecuarse, modificarse, suspenderse o volverse a implementar en diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los análisis de riesgo especifico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes[2].
Que para la Organización Mundial de la Salud la aplicación, modificación o supresión de medidas de salud pública y social que realicen las autoridades públicas, deberán estar basadas en estudios de riesgo específicos y además cumplir con al menos los siguientes cinco principios: _“Los ajustes en las medidas no deben realizarse de golpe, sino que deben iniciarse en el nivel subnacional comenzando por las zonas de menor incidencia. Se mantendrán las medidas individuales básicas (entre ellas, aislamiento y atención de los casos sospechosos y confirmados, cuarentena de los contactos, higiene de las manos y precauciones respiratorias)._ __ _En principio y cuando sea posible, las medidas deberán levantarse de manera controlada, lenta y escalonada, por ejemplo en intervalos de dos semanas (un periodo de incubación) con el fin de detectar cualquier posible efecto adverso. El intervalo que transcurra entre el levantamiento de dos medidas dependerá sobre todo de la calidad del sistema de vigilancia y de la capacidad de medir el efecto._ __ _En ausencia de datos científicos sobre la eficacia relativa e independiente de cada medida aislada, y como principio general, las medidas con mayor nivel de aceptabilidad y viabilidad y menores consecuencias negativas serían las primeras en ser implantadas y las últimas en ser retiradas._ __ _La protección de las poblaciones vulnerables debe ser primordial en la decisión de mantener o levantar una medida._ __ _Algunas medidas (por ejemplo, los cierres de empresas) pueden ser levantadas en primer lugar allí donde la densidad de población o individual sea menor (zonas rurales frente a urbanas, ciudades pequeñas y medianas frente a ciudades grandes, pequeños comercios frente a centros comerciales) y podrían levantarse respecto de una parte de los trabajadores antes de permitir que se reincorporen todos al trabajo en sus empresas_[3].”
Que la Organización Panamericana de la Salud destaca que, en razón a la implementación oportuna de medidas de aislamiento social en varios países del continente americano, se ha logrado mantener una tasa baja de propagación del COVID-19, lo que ha evitado una situación de emergencia que ponga en riesgo la capacidad de atención de los servicios de salud; medidas que sin embargo han producido graves impactos socioeconómicos que están precipitando decisiones públicas que pueden hacer retroceder o anular los esfuerzos realizados en la contención del virus, razón por la cual esta organización no recomienda interrumpir del todo estas medidas de salud pública hasta tanto no se cuente con un tratamiento seguro y eficaz, así: _“Hasta tanto a) no se hayan dilucidado plenamente los parámetros esenciales en cuanto a la dinámica de la transmisión del SARS-COV-2 (por ejemplo, la vía de transmisión) y su historia clínica natural (por ejemplo, la función de los anticuerpos específicos al SARS-COV 2 en la protección contra la reinfección); b) no se disponga ampliamente de un tratamiento seguro y eficaz y, lo que es más importante, c) no se disponga ampliamente de una vacuna inocua y eficaz (por lo menos, doce meses), es poco probable que el distanciamiento social a escala comunitaria y las medidas relacionadas con el tránsito internacional puedan discontinuarse por completo_[4].” __ Que si bien se precisa dar cabida a la ejecución de nuevas actividades económicas en el territorio del distrito capital, el número de nuevos casos positivos continua en aumento. Es así, que al 26 de junio de 2020 se reportan 25.540 casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en la ciudad de Bogotá, D.C.
Que el primer caso de COVID-19 en la localidad Bosa se confirmó el 21 de marzo, con inicio de síntomas el 06 de marzo. Desde esta fecha, ha acumulado 2.384 casos al 24 de junio, lo que representa el 10,2% de los casos del Distrito (n=23.367); es decir, 1 de cada 10 casos confirmados en Bogotá reside en Bosa. El 38,2% de los casos reside en la UPZ Bosa Occidental, seguido de la UPZ Bosa Central (28,3%) de los casos. La distribución de casos por edad evidencia que los casos de COVID-19 se concentran en la población económicamente activa, donde los casos de la UPZ Bosa Occidental en este rango de edad corresponden al 72,1% de los casos ocurridos en esta UPZ, para lo cual llama la atención el aumento de esta proporción en estas edades para la UPZ.
Que la localidad de Bosa ha acumulado 39 fallecidos por COVID-19, 7,4% de los muertos del distrito, lo que evidencia un aumento en esta proporción. Estos 39 fallecidos corresponden al 1,6% de los casos confirmados residentes en la localidad, y valor por debajo del dato distrital (2,3%). La UPZ Bosa Occidental concentra aproximadamente el 25,6% de esta mortalidad; es decir, 1 de cada 4 muertes en Bosa ocurren en esta UPZ.
Que el primer caso de COVID-19 en la localidad Kennedy se confirmó el 12 de marzo, con inicio de síntomas el 01 de marzo. Desde esa fecha, esta localidad ha acumulado 5.636 casos al 24 de junio, lo que representa el 24,1% de los casos del Distrito (n=23.367); es decir, 1 de cada 4 casos confirmados en Bogotá reside en Kennedy. El 22,7% de los casos de la localidad reside en la UPZ Patio Bonito, seguido de la UPZ Corabastos (14,2%).
Que la localidad Kennedy ha acumulado 132 fallecidos por COVID-19, 24,9% de los muertos del distrito. Estos 132 fallecidos corresponden al 2,34% de los casos confirmados ocurridos en la localidad, valor por encima del dato distrital (2,3%).
Que en la localidad de Kennedy se identifica además, las UPZ Gran Britalia y Las Margaritas como UPZ estratégicas para el abordaje epidemiológico, donde no solo la presentación de nuevos casos y contactos, sino la concentración de zonas con alto riesgo de transmisibilidad al interior y a sus alrededores, dada la alta movilidad a través de ellas, lo que contribuye al aumento del índice de transmisibilidad. La UPZ Las Margaritas recibe la población que transita por el Portal Américas de Transmilenio que, a su vez, recibe gran parte de la población de Bosa y Kennedy. En este portal a través de estrategias de vigilancia epidemiológica (testeo por búsqueda activa en conglomerados) se ha encontrado una positividad del 7,7% en población asintomática.
Que se identifican las UPZ Gran Britalia y Las Margaritas como UPZ estratégicas para el abordaje epidemiológico, donde no solo la presentación de nuevos casos y contagios, sino la concentración de zonas con alto riesgo de transmisibilidad al interior y a sus alrededores, y la alta movilidad a través de ellas contribuye al aumento del índice de transmisibilidad. La UPZ Las Margaritas recibe la población que transita por el Portal Américas de Transmilenio que, a su vez, recibe gran parte de la población de Bosa y Kennedy. En este portal a través de estrategias de vigilancia epidemiológica (testeo por búsqueda activa en conglomerados) se ha encontrado una positividad del 7,7% en población asintomática.
Que el primer caso de COVID-19 en la localidad Ciudad Bolívar se confirmó el 15 de marzo, con inicio de síntomas el 10 de marzo. Desde esta fecha, ha acumulado 1.787 casos al 24 de junio, lo que representa el 7,6% de los casos del Distrito (n=23.367); es decir, aproximadamente 8 de cada 100 casos confirmados en Bogotá ocurre en Ciudad Bolívar. El 27,4% de los casos residen en la UPZ Ismael Perdomo y el 17,1% en la UPZ Jerusalén.
Que la localidad Ciudad Bolívar ha acumulado 58 fallecidos por COVID-19, 10,9% de los muertos del distrito capital. Estos 58 fallecidos corresponden al 3,2% de los casos confirmados ocurridos en la localidad, valor por encima del dato distrital (2,3%). La UPZ Ismael Perdomo concentra aproximadamente el 15,5% de esta mortalidad, seguido de la UPZ Jerusalén con el 6,9%.
Que las condiciones epidemiológicas actuales en las localidades y UPZ mencionadas (Bosa Occidental, Gran Britalia, Las Margaritas, Ismael Perdomo y Jerusalén), permite establecer que se deben enfatizar las acciones, tomar medidas oportunas y fortalecer aquellas que ya se estaban desarrollando. Si bien, en algunas de las zonas descritas la administración distrital mediante los Decretos Distritales [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93401) y [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93800) de 2020 adoptó medidas para minimizar el nivel de transmisibilidad del contagio, se hace necesario dar continuidad a las mismas en aras de lograr una reducción efectiva del riesgo.
Que si bien, en algunas de las zonas descritas la administración distrital mediante los Decretos Distritales [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93401) y [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93800) de 2020 adoptó medidas para minimizar el nivel de transmisibilidad del contagio, se hace necesario dar continuidad a las mismas en aras de lograr una reducción efectiva del riesgo.
Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá, D.C., en particular a los habitantes de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las sentencias [C-813](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63739) de 2014, [C-889](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50904) de 2012, [C-179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25930) de 2007, [C-825](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14809) de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y [C-024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17396) de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”, se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias en las unidades de planeación zonal que dispone este decreto.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3.p.7) del artículo 3 del Decreto 749 de 2020 se remitió previamente el presente acto al Ministerio del Interior. __ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- MEDIDAS ESPECIALES. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020. | | Localidad | UPZ ---|---|--- 1 | BOSA | BOSA OCCIDENTAL 2 | KENNEDY | GRAN BRITALIA LAS MARGARITAS 3 | CIUDAD BOLIVAR | JERUSALÉN ISMAEL PERDOMO Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Parágrafo. 1. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
Parágrafo. 2. Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m.
ARTÍCULO 2.- ALERTA NARANJA. Declarar en estado de alerta naranja el Portal de las Américas y por ende se disponen las siguientes medidas:
1. Deberá realizarse labores de lavado y desinfección del Portal, estaciones y buses de acuerdo con los protocolos establecidos.
2. Se suspende de manera temporal la ruta alimentadora 8-4 Corabastos.
3. Se establecerán por parte de Transmilenio y la Secretaría Distrital de Movilidad desvíos operacionales en rutas zonales, alimentadoras y del SITP provisional.
4. Se intensificarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los pasajeros a su paso por las instalaciones y así evitar las aglomeraciones. De igual manera, deberán reforzarse los mensajes y carteles en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones, recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene
5. La Policía Nacional incrementará los controles que garanticen el cumplimiento a las medidas establecidas para el ingreso de los usuarios al sistema, en especial el uso obligatorio del tapabocas.
Parágrafo. 1. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará operativos y controles en vía al transporte ilegal.
Parágrafo. 2.[Modificado por el art. 1, Decreto 165 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94448#1)
_< El nuevo texto es el siguiente> _En aras de reducir el riesgo de contagio se considera necesario suspender la operación del sistema de transporte público masivo por catorce (14) días en la estación Transversal 86, la cual pertenece a la troncal de la Avenida de las Américas.
_El texto original era el siguiente.___
__
_En aras de reducir el riesgo de contagio se considera necesario suspender la operación del sistema de transporte público masivo por catorce (14) días en las siguientes estaciones pertenecientes a la troncal de la Avenida de las Américas:___
_1. Patio Bonito._
_2. Biblioteca El Tintal._
_3. Transversal 86._
ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero sólo se permitirá el ingreso, la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores: a) Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. b) Abastecimiento y distribución de combustible. c) Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias. d) Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial "Aprende en Casa toca tu puerta". e) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificados. f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados. g) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. h) La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores. i) La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional. j) El transporte de animales vivos y productos perecederos. k) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. l) Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos. m) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON. n) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. ñ) Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación. o) Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. p) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. q) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. r) El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios. s) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m.
Parágrafo. 1. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
Parágrafo. 2. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el Artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#2) de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las zonas señaladas en el artículo 1 del presente decreto, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras duren la medida aquí impuesta. Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.
ARTÍCULO 4.- REACTIVACIÓN ECONÓMICA. Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los decretos distritales [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900) y [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93265) de 2020, no serán aplicables durante el término y los lugares previstos en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94143#1) del presente decreto.
ARTÍCULO 5.- CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGANTES. Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en los lugares previstos en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94143#1) del presente decreto a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020.
ARTÍCULO 6.- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94143#1) del presente decreto.
ARTÍCULO 7.- Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388) de 2000.
Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
ARTÍCULO 8. - VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94148) y regula la medida de aislamiento preventivo obligatorio en las UPZ de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar señaladas en el presente acto administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital de Salud
NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO
Secretario Distrital de Movilidad.
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
[1] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Consideraciones relativas a los ajustes de las medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19 –orientaciones provisionales– del 16 de abril de 2020.
[2] Ibidem. “ _La decisión de introducir, adaptar o levantar medidas de salud pública y sociales debe basarse en una evaluación del riesgo basada en una metodología normalizada5 que permita llegar a un equilibrio entre el riesgo de relajar las medidas, la capacidad de detectar un rebrote de casos, la capacidad de atender una carga añadida de pacientes en centros sanitarios u otros lugares, y la capacidad para volver a introducir medidas de salud pública y sociales en caso necesario. Una evaluación nacional del riesgo debe apoyarse en evaluaciones del riesgo subnacionales o incluso comunitarias y realizarse por medio de estas, dado que la transmisión de la COVID-19 no suele ser homogénea dentro de cada país.”_
[3] Ibídem.
[4] ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, Respuesta a la pandemia de COVID-19 en la reunión de alto nivel de los ministros de salud, documento 1 del 10 de abril de 2020.
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