Decreto 887 de 2020
Decreto 887 de 2020 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 887
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de junio de 2020
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 887 DE 2020
(Junio 25)
_Por el cual se modifica el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2)del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para fijar la contraprestación a cargo de los operadores postales por el periodo 2020 – 2022_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y [Ver Decreto 1103 de 2022 Nivel Nacional.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125087)
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#1) de la Ley 1369 de 2009, los servicios postales son un servicio público sometido a la regulación, vigilancia y control del Estado, de conformidad con el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#14) de la Ley 1369 de 2009 el Gobierno nacional debe fijar el valor de contraprestación periódica a cargo de los operadores postales cada dos años, cuyo importe no puede exceder del 3,0 % de los ingresos brutos percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de recursos públicos para financiar el Servicio Postal Universal y las Franquicias.
Que mediante el Decreto [1125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79394#0) de 2018 se modificó el artículo [2.2.8.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4) del Decreto 1078 de 2015, para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive.
Que para cumplir con el mandato establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#14) de la Ley 1369 de 2009 y fijar el valor de la contraprestación periódica para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó el análisis financiero y económico, que incorpora los gastos de vigilancia y control a los servicios postales y las proyecciones de comportamiento de este mercado, y estimó los recursos requeridos para financiar las inversiones indicadas en el citado artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#14).
Que por lo anterior, es necesario modificar el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2) del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015 para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive. Que, el proyecto normativo fue publicado para comentarios en la sección de: _"Transparencia y Acceso a la Información Pública"_, así como en la sección de consulta de documentos para comentar, las cuales hacen parte del sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 16 de junio de 2020. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2) del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2) del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _"2. Una contraprestación periódica equivalente al 2,5 % (dos coma cinco por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022, inclusive."_ Artículo 2. Vigencia y modificaciones.** El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2) del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2020.**
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
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