Decreto 148 de 2020
Decreto 148 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 148
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de junio de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 148 DE 2020 (Junio 23) [Derogado por el art. 3, Decreto 101 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109269#3) _Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90636#0)del 20 de febrero de 2020, donde se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90636#0) de febrero 20 de 2020, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital, es de cinco punto doce por ciento (5.12%).
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90636#2.p.2) del artículo 2 del citado Decreto Distrital 061 de 2020, dispuso lo siguiente: La asignación Básica correspondiente al grado salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84405#8); “ _En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) “, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite. Las Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo 7, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.”_ Que posterior al precitado Decreto Distrital [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90636#0) de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91195#0) del 27 de febrero de 2020, “ _Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”,_ fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020.
Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91195#0) del 27 de febrero de 2020, las asignaciones básicas de los grados salariales 03 del Nivel Directivo, 01 y 02 del Nivel Técnico y 03 a 05 del nivel asistencial, dentro del límite establecido en el Decreto Nacional [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91195#0) del 27 de febrero de 2020 Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356#0) de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88713#0) de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para respaldar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90636#2) del Decreto Distrital 061 de 2020, el cual quedará así: __ _“ARTÍCULO 2º.- Incremento Asignaciones Básicas.__A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020. _En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:_ | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL** ---|---|---|---|---|--- 01 | 9.933.097 | 6.357.649 | 4.539.696 | 2.990.650 | 2.280.932 02 | 11.660.583 | 6.488.446 | 6.024.991 | 2.990.759 | 2.281.093 03 | 12.595.345 | 6.850.410 | 6.188.013 | | 2.960.864 04 | | 7.493.963 | 6.294.704 | | 2.960.973 05 | | | | | 2.961.084
_PARÁGRAFO 1°.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”._
Artículo 2º.
-** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94064#0), y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
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