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Decreto 456 de 2020

Decreto 456 de 2020 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
456
Año
2020
Fecha
21 de marzo de 2020
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 456 DE 2020

(Marzo 21)

_Por medio del cual se reglamenta el parágrafo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#240.p.7)del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo[92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#92)de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artículos[3.2.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.17).,[3.2.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.18).,[3.2.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.19).,[3.2.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.20).,[3.2.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.21). Y[3.2.22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.22). a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.

Que el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#92) de la Ley 2010 de 2019 "_Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 14_ _9_ _3 de 2018 y se dictan otras disposiciones"_ adicionó el parágrafo 7 al articulo 240 del Estatuto Tributario, y estableció: _"PARÁGRAFO 7. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:_ __ _1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%)._ __ _2. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%)._ __ _3. Para el año gravable 2022, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y tres por ciento (33%)._ __ _Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT._ __ _La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.”_ Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos.

Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 _"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establece que "le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas"._ Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 _"Estatuto General de Transporte_ " dispone que _"El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serIe encomendada a los particulares"._ Que el documento CONPES 2965 de 1997, definió la red de carreteras terciarias o de tercer orden como aquella red compuesta por las vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí.

Que el artículo 1 de la Ley 1228 de 2008, señaló que _"las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios"._ Que mediante el documento CONPES 3857 de 2016 "LINEAMIENTOS DE POLITlCA PARA LA GESTIÓN DE LA RED TERCIARIA", se estableció una metodología para priorizar tramos viales con base en criterios espaciales, sociales, y económicos como un modelo de priorización vial municipal y; se creó un modelo de cofinanciación que incluye elementos como el entorno de desarrollo, la longitud de la malla vial a cargo, así como ciertos bonos de apoyo que incentivan la optimización de las inversiones.

Que mediante Resolución 3260 de 2018, el Ministerio de Transporte Adoptó el "_Plan Nacional de Vías Para la Integración Regional_ " con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso de la población campesina, para lo cual se establecieron los criterios técnicos que definen la clase de intervención que se debe realizar en los corredores priorizados, fomentando aquellas que ya tienen regulación técnica por el Instituto Nacional de Vías INVIAS y los proyectos tipo del Departamento Nacional de Planeación - DNP, así como informar las nuevas tecnologías que se podrán utilizar en el futuro próximo con base en los resultados de los pilotos adelantados por el Ministerio de Transporte.

Que el programa Colombia Rural creó un modelo de intervención en vías rurales por medio del cual se establece el mantenimiento y mejoramiento de vías de integración regional que impulsen el desarrollo socioeconómico a través del aporte de los municipios, los esquemas de participación comunitaria y el apoyo de los batallones de ingenieros militares.

Que el Programa Colombia Rural implementó un esquema de evaluación por resultados a través del cual, si el Ente Territorial cumple con las condiciones del programa, será objeto de cofinanciación.

Que la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 _'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad_ ", en su artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#103) permitió el apoyo del Instituto Nacional de Vías INVIAS en la financiación de proyectos para la intervención de la red vial de competencia de las entidades territoriales.

Que el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#118) de dicha Ley, permitió el uso de nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa Colombia Rural.

Que de igual manera, la mencionada Ley en el artículo [250](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#250), creó los pactos territoriales, con naturaleza jurídica de acuerdos marco de voluntades suscritos entre la Nación y el conjunto de departamentos que integran las regiones definidas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, y estableció a cargo del Departamento Nacional de Planeación la coordinación del proceso de transición y articulación de los Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales, y la definición de los aspectos operativos correspondientes que permitan la ejecución de proyectos y la financiación de los mismos a través de dicha figura.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario adicionar la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de desarrollar las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa de las instituciones financieras, así como e! mecanismo para la ejecución de los recursos para la Red Vial Terciaria.

Que el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 20151 Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adición de los artículos[3.2.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.17).,[3.2.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.18).,[3.21.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.19),[3.2.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.20).,[3.2.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.21). y[3.2.22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.22), a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos [3.2.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.17)., [3.2.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.18)., [3.2.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.19)., [3.2.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.20)., [3.2.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.21). y [3.2.22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.22). a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Artículo 3.2.17. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las condiciones y ia forma de distribución de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinados a la Red Vial Terciaria carretera, así como el mecanismo para su ejecución.

Artículo 3.

2.18. Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Nación y a las entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el parágrafo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#240.p.7) del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#92) de la Ley 2010 de 2019, para su mantenimiento, mejoramiento y/o rehabilitación. Artículo 3.2.19. Condiciones para la asignación de recursos. Para la asignación de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, las entidades del orden Nacional y Territorial deberán seleccionar los proyectos que serán presentados ante ei Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, conforme con la siguiente matriz de criterios técnicos, sociales, económicos, y ambientales: 1.

CRITERIOS TÉCNICOS: 2.

CRITERIOS SOCIALES: | | | | escenario de ortivo | | ---|---|---|---|---|--- Programa de sustitución de cultivos ilícitos | | Sí | 5 No | 3.

CRITERIOS ECONOMICOS:**

CRITERIOS | ELEMENTOS | VARIABLE | PUNTAJE | PUNTAJE MÁXIMO ---|---|---|---|--- ECONÓMICOS | Volúmenes de tránsito de todo el corredor | Menor a 5 vehículos/día | 3 | 35 Entre 5 15 vehículos/día | 7 Mayor a 15 vehículos/día | 10 Comercialización* | Conecta con Centros de Acopio o plataformas logísticas para productos agrícolas y/o ganadera (a máximo 1 km a ambos lados de la vía | 5 Conecta con al menos un punto de intercambio modal (A máximo 1 km a ambos lados de la vía | 5 Rendimiento (toneladas/hectárea cosechada) | Rendimiento este dentro del cuarto cuartil | 15 Rendimiento entre el segundo y tercer cuartil | 8 Rendimiento en el primer cuartil | 3 **4.

CRITERIOS AMBIENTALES:**

CRITERIOS | ELEMENTOS | VARIABLE | PUNTAJE | PUNTAJE MÁXIMO ---|---|---|---|--- AMBIENTALES | Superposición con áreas de especial interés ambiental* | Con superposición | 0 | 15 Sin superposición | 3 Superposición con coberturas de bosques o áreas seminaturales* | Con superposición | Sin superposición | 3 Superposición con coberturas de áreas húmedas o superficies de a ua* | Con su superposición | Sin superposición | 3 Superposición con corredores de conectividad ecológica* | Con superposición | 0 Sin superposición | 3 Superposición con áreas de distribución de fauna endémica, migratoria y/o en condición de amenaza o vulnerabilidad* | Con superposición | Sin superposición | 3 TOTAL PUNTAJE | 100 *Las variables pueden ser sumadas, es decir, si un corredor conecta con una vía primaria, secundaria y terciaria y con vía fluvial y aérea en el elemento vial, sumara 10 puntos. Los elementos que no cuentan con este símbolo*, no sumaran sus puntuaciones.

Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, deberá verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de criterios técnicos, económicos, sociales, y ambientales, establecida en el presente artículo.

Parágrafo 2. Cuando el proyecto sea presentado por una entidad del orden nacional, esta deberá coordinar la postulación con la entidad territorial que tenga a cargo la vía.

Artículo 3.

2.20. Forma de asignación.** El Departamento Nacional de Planeación DNP, a partir de la verificación que realice el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS de los criterios establecidos en el presente Decreto, del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP en articulación con el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, definirá mediante acto administrativo la priorización de los proyectos y la asignación de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras.

Parágrafo 1. El Departamento Nacional de Planeación - DNP tendrá en cuenta una relación de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignación de los recursos, para lo cual se dará prelación, como mínimo, a un (1) municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET por cinco (5) municipios que no se encuentren dentro de esta categoría.

Parágrafo 2. Los proyectos a los que hace referencia el presente Decreto, podrán ser objeto de articulación y/o financiación, mediante la suscripción de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el artículo [250](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#250) de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 3.

2.21. Mantenimiento de las obras.** Los entes territoriales serán responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo.

Artículo 3.

2.22. Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto.** El Departamento Nacional de Planeación - DNP en coordinación con el Ministerio de Transporte, establecerán los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona los artículos [3.2.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.17)., [3.2.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.18)., [3.2.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.19)., [3.2.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.20)., [3.2.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.21). y [3.2.22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.2.22). a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2020.

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ÁNGELA MARIA OROZCO GÓMEZ

MINISTRA DE TRANSPORTE

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

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