Decreto 765 de 2020
Decreto 765 de 2020 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 765
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 765 DE 2020
(Mayo 29)
_Por el cual se modifica el artículo[2.2.7.5.4.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.5.4.1)del Decreto 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política; en desarrollo de los numerales 1 y 5 del artículo 16, el artículo 20 de la Ley 789 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#42), [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48) y [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política de Colombia, la familia es núcleo fundamental de la sociedad y su seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado. Que, conforme con lo establecido en las Leyes [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827) de 1982 y [789](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6778) de 2002 se considera que el subsidio familiar es parte fundamental del sistema de protección social, entendido como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos y cuya prestación social tiene como objetivo el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
Que en el artículo [2.2.7.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.5.4.1) del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, se establecen los principios bajo los cuales se regirán los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar.
Que en cuanto a la naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827#39) de la Ley 21 de 1982 establece que son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.
Que en virtud del artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827#62) de la Ley 21 de 1982, se establece una relación del orden de prioridades para las inversiones y actuaciones de las cajas, frente a lo cual la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1173 de 2001 consideró ajustado a la Constitución Política que el Legislador señalara los objetivos y prioridades en los que deben ser aplicados los recursos que administran las Cajas de Compensación, tratándose de una expresión de la competencia interventora del Estado en la economía destinada a mejorar la calidad de vida de la población trabajadora, que pretende asegurar que los recursos recaudados de los empleadores con destino al subsidio familiar sean invertidos en obras y programas de interés general.
Que las Cajas de Compensación Familiar según lo definido en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6778#21) de la Ley 789 de 2002, se hallan, sometidas a un régimen de transparencia, de conformidad con el cual deben abstenerse de realizar ciertas actividades, entre las cuales resulta relevante mencionar: (i) ejercer prácticas comerciales restrictivas o competencia desleal; (ii) promocionar la prestación de servicios en relación con bienes de terceros frente a los cuales los afiliados no deriven beneficio; (iii) incurrir en conductas que sean calificadas como práctica no autorizada o insegura por la Superintendencia de Subsidio Familiar; y (iv) incumplir con las apropiaciones legales obligatorias para los programas de salud, vivienda de interés social, educación, jornada escolar complementaria, atención integral a la niñez y protección al desempleado.
Que les corresponde a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, según el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827#54) de la Ley 21 de 1982, “ _Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional_ ”, “ _Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales_ ” y “ _Determinar el uso que se dará a los rendimientos liquidados o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 [de la Ley 21/1982]_ ”. Por su parte, al Director Administrativo le corresponde, según el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827#55) de la misma ley, “ _Ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja y las determinaciones del Consejo Directivo_ ” y “ _Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos_ ”.
Que en la Sentencia C-429 de 2019 la Corte Constitucional enfatizó en que la Jurisprudencia de esa corporación “ _ha resaltado que las Cajas de Compensación Familiar son “entes jurídicos de naturaleza especialísima" y se ha destacado “que no ejercen funciones públicas, sino que desarrollan una función social”. Además, cumplen con obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social y se encuentran sometidas a la inspección, control y vigilancia del Estado_ ".
Que mediante la misma Sentencia, el Alto Tribunal Constitucional reconoce que las Cajas de Compensación Familiar son entidades que desempeñan diversas actividades económicas y que las normas legales han ampliado cada vez más el espectro de los posibles sectores en los cuales pueden participar. Ahora, para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus fines, desde el punto de vista de la gestión financiera, es importante incorporar a los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar el de unidad de tesorería, como estándar de gestión adecuado de los recursos que administran, en consideración a su naturaleza y como un pilar general del manejo financiero y contable eficiente.
Que así mismo, se incorpora el principio presupuestal de unidad de tesorería como una forma que permite un mayor control frente al manejo de los recursos administrados por la Caja de Compensación y como un mecanismo de mayor eficiencia administrativa y financiera. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Modificación del artículo[2.2.7.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.5.4.1)del Decreto 1072 de 2015_. Modifíquese el artículo [2.2.7.5.4.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.5.4.1) del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así: “ _Artículo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar_ _. Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios:_ __ _1.__El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar._ __ _2.__Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia._ _ 3. Para efecto de su seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación o modificación, anexando copia del acta correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisión de aprobación o modificación. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá autorizado por la Superintendencia a partir del día de su radicación._ _ 4. El presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones posteriores conforme con lo expuesto en los numerales anteriores. Las modificaciones al mismo deberán radicarse dentro de los 10 días siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo._ _ 5. Unidad de tesorería, entendido como aquella práctica en el ejercicio de la gestión de los recursos económicos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, donde se unifican los recursos líquidos de la corporación, efectivo o sus equivalentes, independientemente de su fuente, sin establecer restricciones o predeterminar su uso._ __ _Parágrafo 1_ _. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos, definidos para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso garantizar siempre el cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar._ __ _Parágrafo 2_ _. Las Cajas de Compensación Familiar deberán llevar un estricto seguimiento a través de mecanismos de autorregulación, autocontrol y gestión del riesgo al interior de la corporación donde se evidencie la trazabilidad del uso de los recursos bajo el principio de unidad de tesorería y el flujo efectivo de los recursos según lo determine la Caja de Compensación Familiar de acuerdo a la necesidad de cada programa para asegurar su operación; situación que deberá ser informada a la Superintendencia de Subsidio Familiar de manera semestral en los términos y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de ejercer su inspección, vigilancia y control._ __ _Parágrafo 3_ _. La unidad de tesorería de que trata el presente artículo solo aplicará respecto de los recursos que recaudan las cajas de compensación por los aportes parafiscales regulados en la Ley y sus rendimientos_."
Artículo 2.
Vigencia y derogatorias_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo [2.2.7.5.4.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.5.4.1) del Decreto 1072 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
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