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Decreto 655 de 2020

Decreto 655 de 2020 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
655
Año
2020
Fecha
13 de mayo de 2020
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 655 DE 2020

(Mayo 13)

_Por el cual se adiciona el parágrafo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.p.5) al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante los Decretos [2345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88685) de 2019, [401](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91396) de 2020, [435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91742) de 2020 y [520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92058) de 2020 se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#S.2) del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020.

Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución [0385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 "_por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus"_.

Que mediante el Decreto [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de las crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, las demás personas jurídicas de que trata artículo [1.6.1.13.2.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12). de la Sección 2 del capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del· Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que sean micro, pequeñas y medianas empresas del país se han visto afectadas en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019.

Que mediante el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92058#2) del Decreto 520 de 2020, se modificó el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.i.2) y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para las demás personas jurídicas a que hace referencia la disposición en cita.

Que se requiere adicionar el parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.p.5) al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo para el pago de la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas, de conformidad con lo previsto en los artículos [2.2.1.13.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.13.2.2) y [2.2.1.13.2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.13.2.3) del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen los rangos para la determinación del tamaño empresarial. Qué el presente Decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren con carácter urgente las modificaciones a los plazos previamente establecidos, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Adición del parágrafo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.p.5)al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016- Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.p.5) al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: _"Parágrafo 5. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:_ __ _PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS_ __ | _Si los dos últimos dígitos son_ | _Hasta el día ---|--- _96 al 00_ | _9 de noviembre de 2020_ _91 al 95_ | _10 de noviembre de 2020_ _86 al 90_ | _11 de noviembre de 2020_ _81 al 85_ | _12 de noviembre de 2020_ _76 al 80_ | _13 de noviembre de 2020_ _71 al 75_ | _17 de noviembre de 2020_ _66 al 70_ | _18 de noviembre de 2020_ _61 al 65_ | _19 de noviembre de 2020_ _56 al 60_ | _20 de noviembre de 2020_ _51 al 55_ | _23 de noviembre de 2020_ _46 al 50_ | _24 de noviembre de 2020_ _41 al 45_ | _25 de noviembre de 2020_ _36 al 40_ | _26 de noviembre de 2020_ _31 al 35_ | _27 de noviembre de 2020_ _26 al 30_ | _30 de noviembre de 2020_ _21 al 25_ | _1 de diciembre de 2020_ _16 al 20_ | _2 de diciembre de 2020_ _11 al 15_ | _3 de diciembre de 2020_ _06 al 10_ | _4 de diciembre de 2020_ _01 al 05_ | _7 de diciembre de 2020_

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.p.5) al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de mayo del año 2020.

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

**MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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