Decreto 103 de 2020
Decreto 103 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 103
- Año
- 2020
- Fecha
- 7 de abril de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 103 DE 2020
[Derogado por art. 3, Decreto Distrital 204 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156358#3) **(Abril 07)
_Por medio del cual se designan los miembros de la junta directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 96 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, serán designados libremente por la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., quien además, en todo caso, hará parte de tales instancias, presidiéndolas o su delegado.
Que el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#96) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estipula que la junta directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural estará conformada por la alcaldesa mayor o su delegado, quien la presidirá y cuatro (4) miembros, designados por la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C. Así como la directora o director general, con voz, pero sin voto.
Que por lo anterior, se hace necesario designar los miembros de la junta directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. La junta directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, estará integrada por los siguientes miembros: a. La alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., o su delegado que será el secretario distrital de Cultura, Recreación y Deporte. b. [Modificado por el art 3, Decreto 234 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142863#3) _< El nuevo texto es el siguiente> _El/La Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado. _El texto original era el siguiente:_** _b. El/La secretario/a distrital de Planeación o su delegado que será el/la directora/a de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma entidad._ c. El/La secretario/a distrital del Hábitat o su delegado que será el gerente general de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. d. El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, seccional Bogotá, arquitecto Carlos Mauricio Rojas Vera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.524.518, o su delegado, que será el vicepresidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. e. El señor Gonzalo Sánchez Gómez identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.943.186, como representante del sector privado.
Parágrafo primero. El (la) Director (a) General del Instituto hará parte de la Junta, con voz, pero sin voto.
Parágrafo segundo. La comunicación a los miembros señalados en los literales d) y e) se efectuará por conducto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 2. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación y deroga el Decreto Distrital [406](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67419#0) de 2016, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESEY CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
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