Decreto 098 de 2020
Decreto 098 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 098
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de marzo de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 098 DE 2020 (Marzo 30)
_Por medio del cual se hace un nombramiento_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.** En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto Nacional 1083 de 2015 _, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y_
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá, D.C. efectuó la reorganización del “ _Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital_ ” y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66662#20) de la Ley 1797 de 2016 establece: “Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Nombrar a partir del 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2024, a la doctora CLAUDIA LUCIA ARDILA TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.681.610, en el cargo de Gerente de Empresa Social del Estado Código 085 Grado 09 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
Artículo 2º.
-_Notificar_ el contenido del presente Decreto a la doctora CLAUDIA LUCIA ARDILA TORRES en la siguiente dirección Carrera 14 No. 156-07 Interior 2 Apto 202, Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3º.- _Comunicar_ a la Secretaría Distrital de Salud y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.__Artículo 4º.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ ALCALDESA MAYOR
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