Decreto 459 de 2020
Decreto 459 de 2020 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 459
- Año
- 2020
- Fecha
- 22 de marzo de 2020
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 459 DE 2020 (Marzo 22)
_Por el cual se designa ministro de Relaciones Exteriores ad hoc_
__ EL PRESIDENTE DE LA REPLIBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el articulo 8 de la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual de fecha 22 de marzo de 2020 desde las 6:00 a.m. a las 3:00 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 "Por la cual se organiza el consejo de ministros", acepto los dos (2) impedimentos manifestados por la señora ministra de Relaciones Exteriores para: _(i) _Decisión o regulación sobre medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero, el sector agrícola -caficultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; _(ii)_ Proyecto de Decreto "Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto[ 417 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449)de 2020" preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y radicado en Secretarla Jurídica el 19 de marzo de 2020.
Que el articulo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el articulo 8 de la Ley 63 de 1923, determino nombrar como ministro Relaciones Exteriores _ad_ _hoc _al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García.
DECRETA:
Artículo 1.
_Designar_ como ministro de Relaciones Exteriores _ad hoc _al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para: _(i) _Decisión o regulación sobre medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero, el sector agrícola -caficultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; _(ii)_ Proyecto de Decreto "Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto[ 417 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449)de 2020" preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y radicado en Secretaria Jurídica el 19 de marzo de 2020. Articulo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de marzo del año 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
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