Decreto 402 de 2020
Decreto 402 de 2020 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 402
- Año
- 2020
- Fecha
- 13 de marzo de 2020
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 402 DE 2020
**(Marzo 13)
**[Derogado por el art. 13, Decreto Nacional 749 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#13)
_Por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 199 de la Ley 1801 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 y adoptó medidas para hacer frente al virus.
Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación intemacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID 19 desde el 7 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por parte de la Organización Mundial de la Salud — OMS.
Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud — OMS existe suficiente evidencia para indicar que el Coronavirus -2019-nCoV- se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados.
Que el 9 de marzo de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud — OMS recomendó, en relación con el Coronavirus COVID 19 que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentren cada país.
Que a la fecha el Instituto Nacional de Salud ha confirmado en el país dieciséis (16) casos ubicados en Bogotá, Medellín, Buga, Cartagena, Neiva, Palmira y Villavicencio, de los cuales doce (12) son importados de otros países y cuatro (4) asociados a la importación.
Que de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud — OMS deben reportar de manera inmediata los riesgos de salud pública que pueden constituir una amenaza de salud internacional, y la República Bolivariana de Venezuela desde el año 2018 ha dejado de publicar los boletines epidemiológicos lo cual genera una ausencia de información oportuna y fiable que permita tomar medidas diferentes al cierre fronterizo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Cierre de frontera terrestre y fluvial con la Républica Bolivariana de Venezuela. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a.m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Parágrafo. Se exceptúan del cierre de frontera:
Los tránsitos de estudiantes de educación preescolar, primaria, básica, media y secundaria que residen en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran matriculados en instituciones educativas en la República de Colombia. Los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D, C., a los 13 días del mes de marzo del año 2020.
La ministra del interior,
ALICIA ARANGO OLMOS
La ministra de relaciones exteriores,
CLAUDIA BLUM DE BARRERI.
El ministro de salud y protección social,
FERNANDO RUIZ GOMÉZ.
La ministra de educación nacional,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.
La ministra de transporte,
ÁNGELA MARÍA OROZCO GOMÉZ.
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