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Acuerdo 758 de 2020

Acuerdo 758 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
758
Año
2020
Fecha
24 de marzo de 2020
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 758 DE 2020

(Marzo 24) __ _Por medio del cual se convoca a elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito capital periodo 2020-2025 y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

**En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial a lo establecido en la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”

**[Ver Proyectos de Acuerdo 050 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142040) [y 053 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142041)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Convóquese a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, para el periodo 2020-2025, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la Administración Distrital y conforme con la normatividad vigente.

Parágrafo. La Administración Distrital determinará la fecha de la elección. ARTÍCULO 2º.- La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia, en coordinación con la Personería de Bogotá, promoverán, difundirán y apoyarán el proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración, debiendo garantizar la infraestructura y logística necesaria para la organización y desarrollo del proceso electoral, así como la participación activa y demás derechos de los ciudadanos en dicho proceso. __ ARTÍCULO 3º.- FINANCIACIÓN. La Administración Distrital asignará los recursos presupuestales que le correspondan para garantizar la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de Bogotá D.C. que trata el presente Acuerdo, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes. ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2020.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Presidente

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

Secretaria General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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