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Acuerdo 759 de 2020

Acuerdo 759 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
759
Año
2020
Fecha
24 de marzo de 2020
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN No ACUERDO 759 DE 2020

(Marzo 24) __ Por medio del cual se deroga el Acuerdo[640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65681)de 2016 y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

**En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 612 de 2018.

**[Ver Proyecto de Acuerdo 081 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142042)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Derógase el Acuerdo No. [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65681) de 2016 “Por el cual se deroga el Acuerdo No. [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20545) de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 2.

A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la formulación y adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C., se efectuará a más tardar el 30 de junio del primer año de sesiones de cada nuevo período constitucional a través de la resolución que expida la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, previa consulta con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) y los Voceros de todas las bancadas políticas con representación en la Corporación.

Parágrafo. Toda modificación del Plan de Acción Cuatrienal será expedida mediante Resolución de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., una vez consultada CIGD y los Voceros de las bancadas.

Artículo 3.

Una vez se adopte el Plan Acción Cuatrienal, todas las herramientas institucionales de planeación, gestión y evaluación a que haya lugar, deberán armonizarse al Plan, en los tiempos que para este efecto establezca la Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 4.

La Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá, D.C., deberá presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación y al CIGD, un informe de gestión del Plan de Acción Cuatrienal con periodicidad anual, como mínimo al finalizar el cuatrienio, la Oficina Asesora de Planeación entregará un informe final de gestión.

Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., divulgará, de conformidad con la normatividad vigente, el Plan Cuatrienal adoptado y los informes periódicos que presente la Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Presidente

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

Secretaria General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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