Decreto 278 de 2020
Decreto 278 de 2020 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 278
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de febrero de 2020
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 278 DE 2020
(Febrero 25)
Por el cual se adiciona un parágrafo[transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.3.4.4.pt)al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social (FOES).
El Presidente de la Rep ú blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#103) de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía continuó administrando el Fondo de Energía Social (FOES), como un sistema especial de cuentas, para lo cual se expidió el Decreto número 111 de 2012, compilado en el Decreto número 1073 de 2015;
Que el artículo [2.2.3.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.1.2) del Decreto número 1073 de 2015 establece que son usuarios de un Área Rural de Menor Desarrollo, aquellos que se encuentren en un área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito, que reúna las siguientes condiciones: (i) que presente un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y; (ii) está conectado al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica;
Que el inciso segundo del artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#190) de la Ley 1753 de 2015, faculta al Gobierno nacional para expedir los decretos necesarios para ajustar la focalización, adjudicación y seguimiento de los recursos del FOES y otros fondos;
Que el mismo artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#190) Ley 1753 de 2015, indicó que _“el Fondo de Energía Social (FOES), administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1° de enero de 2016 cubrirá hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales”;_ Que si bien el Decreto número [1073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507) de 2015 incluyó el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas como un indicador que capturaba la capacidad de pago de usuarios en zonas rurales de Colombia, el DANE publicó un nuevo Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas con base en datos del año 2018, el cual según cálculos del Ministerio de Minas y Energía, tiene por efecto reducir el número de usuarios en las denominadas Áreas Rurales de Menor Desarrollo, definidas en el mencionado artículo [2.2.3.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.1.2). del Decreto número 1073 de 2015;
Que dado el cambio descrito en el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, es necesario evaluar potenciales indicadores que reflejen adecuadamente la capacidad de pago de usuarios en zonas rurales de Colombia, teniendo en cuenta los cambios en la realidad socioeconómica del país, ocurridos en el periodo entre ambos censos;
Que el parágrafo del artículo [297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#297), Ley 1955 de 2019 indica que “(...) _buscando la eficiencia de los recursos presupuestales destinados para financiar subsidios de energía eléctrica y gas a usuarios de menores ingresos, se implementarán medidas que permitan el cruce entre la estratificación y la información socioeconómica de los usuarios como parámetro de focalización del subsidio”;_ Que la Misión de Transformación Energética recomendó, en su propuesta presentada el día 28 de enero de 2020, _“(...) la necesidad de incorporar en la normativa colombiana disposiciones que delimiten con mayor claridad el propósito de los subsidios a la tarifa de servicios públicos domiciliarios (y en general de los subsidios a personas), para cerrar de manera efectiva los espacios hoy existentes para la entrega de subsidios a personas y hogares que no los necesitan”_;
Que según lo anterior, es necesario implementar un periodo de transición que permita el estudio y adopción de indicadores distintos al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas para la definición de este tipo de Áreas, de manera tal que se puedan focalizar adecuadamente dichos subsidios;
Que en cumplimiento de los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía.
DECRETA:
Artículo 1
°. Adiciónese un parágrafo [transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.3.4.4.pt) al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto número 1073 de 2015, así: _"Parágrafo Transitorio. Con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, se continuará empleando el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005._ __ _Con el fin de focalizar adecuadamente el reconocimiento de los recursos del FOES, el Ministerio de Minas y Energía propondrá al Gobierno nacional un mecanismo o indicador que refleje la capacidad de pago de usuarios en Áreas Rurales de Menor Desarrollo."_ Artículo 2°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de febrero del año 2020.**
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Minas y Energía,
_María Fernanda Suárez Londoño_
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