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Decreto 066 de 2020

Decreto 066 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
066
Año
2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 066 DE 2020

( Febrero 25)

_Por medio del cual se designan algunos miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital — CTPD y se dictan otras disposiciones_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 de la Ley 152 de 1994, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, el artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 340 de la Constitución Política dispuso la creación del Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación.

Que eh artículo 33 de la Ley 152 de 1994 _“Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”_ señaló que los Consejos Territoriales de Planeación son instancias de planeación en las entidades territoriales.

Que el artículo 34 ibídem, estableció que los Consejos Territoriales de Planeación de orden distrital están integrados por las personas que designe el Alcalde de ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones de acuerdo con la composición que defina el Concejo Distrital.

Que las funciones de los Consejos Territoriales de Planeación se encuentran descritas en los artículos 35 de la Ley 152 de 1994, 24 de la Ley 388 de 1997, y las del Consejo Territorial de Planeación Distrital se fijaron en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 12 de 1994.

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 12 de 1994 _“por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias”_, estableció que el Consejo territorial de Planeación Distrital sería una instancia de planeación distrital.

Que según lo establecido por el articulo 9 ídem, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 495 de 2012 _“Por medio del cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al artículo 9 del Acuerdo 012 de 1994”,_ el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD está conformado, entre otros, por veintiún (21) representantes, los cuales se designan por parte del Alcalde Mayor para un periodo de ocho (8) años, bajo la modalidad de ternas que elaboran y presentan las organizaciones jurídicamente reconocidas y que representen a los sectores económico, social, educativo. ambiental. cultural, salud, comunitario y deportivo. Así mismo, también está conformado por dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas quienes conforman una terna y la presentan al Alcalde Mayor para su respectiva designación para un periodo de ocho (8) años.

Que de conformidad con el artículo 10 ibídem, una vez que las organizaciones _“presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde Mayor, éste procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a confirmarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley el presente Acuerdo.”_ Que en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Distrital 032 de 2007, una vez el Alcalde Mayor de Bogotá. D.C. haya tomado posesión de su cargo. por intermedio de las Oficinas de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, se realizará convocatoria pública a las organizaciones de que trata el artículo 9 del Acuerdo Distrital 012 de 1994 modificado por el Acuerdo Distrital 495 de 2012, a fin de que presenten ternas para suplir las vacancias o para renovar los miembros del CTPD.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 32 de 2007 _"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994. en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”_ señala: "Artículo 10. Ausencias y vacancias. De conformidad con el reglamento del CTPD, cuando se presenten ausencias permanentes sin justificación alguna, renuncias o vacancias de sus miembros, el Alcalde Mayor hará una nueva designación, con base en una nuera terna que se solicitara al sector del cual hace parte el designado. De acuerdo con la información que entregue el CTPD a la Secretaría Distrital de Planeación. dicha entidad realizará la nueva convocatoria v evaluación respectiva. El resultado de la evaluación será entregado al Alcalde Mayor para que realice la respectiva designación, la cual se hará por Decreto (…)”.

Que de acuerdo con lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación. se surtieron las etapas y actuaciones que se describen a continuación.

Que el Consejo Territorial de Planeación presentó a la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación, la información correspondiente a las vacancias por renuncia y/o ausencia definitiva de representantes al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, confirmándose que existen catorce (14) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas y dos (2) vacantes correspondientes a la consultiva distrital para Comunidades Afro-bogotanas, la cual elige su terna de manera directa, para un total de dieciséis (16) vacantes.

Que las catorce (14) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas se identifican de la siguiente manera: tres (3) por el sector gremios económicos, dos (2) por el sector social, dos (2) por el sector ambiental, dos (2) por el sector comunitario, dos (2) por el sector deportivo, dos (2) por el sector cultura y una (1) por el sector educativo.

Que en atención a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007, se procedió a convocar y conformar el Comité Evaluador. el cual quedó integrado por servidores públicos pertenecientes a la Secretaría Distrital de Planeación. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., Veeduría Distrital y Personería Distrital, Comité que tiene la competencia para fijar los criterios de evaluación de los nuevos Consejeros Territoriales de Planeación.

Que la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a cada una de las entidades antes mencionadas, delegara a un funcionario de cada entidad con el fin de conformar el Comité Evaluador para suplir las vacancias definitivas del CTPD.

Que el Comité Evaluador quedó conformado de la siguiente manera: Por la Secretaría Distrital de Planeación los doctores Juan Carlos Prieto García, Director de Participación y Comunicación para la Planeación (E); por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC el doctor Arturo Arias Villa- Subdirector de Promoción de la Participación quien luego es reemplazado por la doctora Donka Atanassova; por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., la doctora Ennis Esther Jaramillo Morato, Directora de Talento Humano; por la Veeduría Distrital el doctor Denis Helbert Morales, Profesional Contratista y por la Personería Distrital el doctor Alvaro Enrique Escobar, Profesional Especializado.

Que se instaló la sesión del Comité Evaluador con los representantes mencionados anteriormente, quienes en la misma definieron los criterios de evaluación y fijaron las fechas de convocatoria y publicación de requisitos para la presentación de Candidatos al Consejo -territorial de Planeación Distrital — CTPD. como se registra en el Acta No. 01 del 10 de enero de 2020.

Que conforme a lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Planeación procedió a realizar la convocatoria pública para la presentación de ternas por parte de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los sectores: gremios económicos, social, ambiental, comunitario, deportivo, cultural, educativo y comunidades afro-bogotanas de que trata el parágrafo del artículo 9 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, para que de esta manera se supliera las vacancias señaladas.

Que la convocatoria para postular ternas de candidatos se realizó mediante aviso de convocatoria en las páginas web de la Secretaría Distrital de Planeación, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. así como en el diario el Nuevo Siglo, El Espectador, Colmundo Radio, Radio Santafé, twitter, Facebook, trinos, nota en Citv Tv, boletines virtuales de la Secretaría Distrital de Planeación, cartas a los consejeros, correos electrónicos de invitación a las organizaciones y llamadas telefónicas en el término comprendido entre el 16 de enero de 2020 a las 7:00 de la mañana y el 7 de febrero de 2020 hasta las de la tarde.

Que como resultado del proceso de convocatoria, las organizaciones afro-bogotanas eligieron directamente dos (2) ternas según acta de reunión de dichas organizaciones con fecha del 11 de febrero de 2020. Las demás organizaciones postularon en total veintiséis (26) candidatos de dieciocho (18) organizaciones correspondientes a siete (7) de los sectores convocados así: | Por los gremios económicos 6 candidatos de 3 organizaciones: --- No ORG | No Candidatos | Remitente | No. Radicado | Candidatos 1 | 3 | Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – ACOPI | 1-2020-07154 | Nohora Alexandra Fonseca Murcia José María Amado Angulo Diego Muñoz Marroquín 2 | 2 | Comité Intergremial Bogotá & Cundinamarca | 1-2020-07032 | Guillermo Henrique Gómez Paris Carlos Vitalino Sánchez Beltrán 3 | 1 | Asociación Colombiana de Cooperativas -ASCOOP | 1-2020-07178 | María Eugenia Pérez Zea Por el sector social 6 candidatos de 6 organizaciones --- No ORG | No Candidatos | Remitente | No. Radicado | Candidato 1 | 1 | Viva la Ciudadanía | 1-2020-07007 | Aura Elizabeth Rodríguez Bonilla 2 | 1 | ONG Proacto Realphman | 1-2020-07201 | Paula Viviana Nudelman Rosero 3 | 1 | Diversidad Senior | 1-2020-07184 | Manuel Antonio Velandia Mora 4 | 1 | Asociación Colombiana de Consejeros | 1-2020-07224 | Oscar Fernando Parra Cruz 5 | 1 | Organizaciones de la localidad de Santafé | 1-2020-07183 | Oswaldo José Ochoa 6 | 1 | Edificio Torre Nogal | 1-2020-06926 | Luis Hernando Otálora Por el sector ambiental 2 candidato de 2 organizaciones: --- No ORG | No Candidatos | Remitente | No. Radicado | Candidato 1 | 1 | Veeduría por la protección de la Reserva Thomas Van Der Hammen | 1-2020-07205 | Liliana Castañeda Morales 2 | 1 | Veeduría Ciudadana UPZ 45 | 1-2020-07192 | Julián Yamid Lemus Delgado Por el sector comunitario 7 candidatos de 4 organizaciones: --- No ORG | No Candidatos | Remitente | No. Radicado | Candidatos 1 | 1 | CORPOCHICO | 1-2020-07182 | Carlos Ossa Valencia 2 | 1 | JAC barrio Atanasio Girardot | 1-2020-07213 | José Gregorio Sotelo Sánchez 3 | 2 | Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa | 1-2020-07220 | Víctor Cuastumal Darío Salazar 4 | 3 | Federación de Acción Comunal de Bogotá | 1-2020-07194 | David Castaño Chiguasaque | | | | Dina Montaña Gualteros | | | | Alfredo Vargas Murcia Por el sector cultura 1 candidato de 1 organización: --- No ORG | No Candidatos | Remitente | No. Radicado | Candidatos(as) 1 | 1 | Organización Sucasadelarte | 1-2020-07173 | Arturo Corrales Sampayo Por el sector deportivo 3 candidatos de 1 organización: | ---|--- No Candidatos | Remitente | No. Radicado | Candidatos | 3 | Asociación Gremial de Administradores Deportivos de Colombia - ASGAD | 1-2020-07168 | Moisés Alirio Castillo Prieto | Cindy Marcela Cepeda Narváez | Luz Ximena Castillo Pedroza | Por el sector Educativo: | ---|--- No ORG | No Candidatos | Remitente | No. Radicado | Candidatos(as) 1 | 1 | Fundación Universitaria del Área Andina | 1-2020-07191 | Luis Fernando Chaparro Osorio | | | | | Que adelantada la convocatoria y evaluación de candidatos por parte del Comité Evaluador, sólo se completó una terna correspondiente a los sectores de gremios económicos, organizaciones comunitarias y el sector deportivo. Para el sector social se presentaron 5 candidatos para el sector ambiental 2 candidatos, para el sector cultural 1 candidato y para el sector educativo se presentó 1 candidato.

Que algunos de los candidatos que se presentaron, no cumplieron con los requisitos habilitantes para ser admitidos en la evaluación, por lo tanto, no se les efectúo el respectivo procedimiento de valoración y calificación de hojas de vida.

Que el Comité Evaluador, de acuerdo con los parámetros establecidos en la convocatoria, realizó la revisión y ponderación de las hojas de vida presentadas, y posteriormente elaboró el respectivo informe en el cual se recomendó al Alcalde Mayor la aplicación del artículo 10 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, el cual señala que _"Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación. el Alcalde Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo”,_ por lo que es procedente designar los Consejeros que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios previstos en la Constitución, la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo Distrital 12 de 1994.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Vacantes.** Identificar como vacantes del Consejo Territorial de Planeación Distrital — CTPD, generadas, por renuncia, ausencia y fin de periodo de algunos de sus miembros- las siguientes:

Sector | Vacancias ---|--- Sector Gremios Económicos | 3 Sector Ambiental | 2 Sector Educativo | 1 Sector Comunitario | 2 Sector Cultura | 2 Sector Deportivo | 2 Sector Social | 2 Sector Organizaciones Afro Bogotanas | 2

Artículo 2.

Objeto.** Designar como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital CTDP a las siguientes personas:

1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓMICOS:

Para iniciar el periodo 2020 — 2027:

Nohora Alexandra Fonseca Muñoz con cédula de ciudadanía No. 51953.077.

Guillermo Henrique Gómez Paris Con cédula de ciudadanía No. 79.881.488.

Para continuar y terminar el periodo 2017— 2023:

María Eugenia Pérez Zea con cédula de ciudadanía No. 43.092.056 en remplazo de Luz Patricia González Ávila con cédula de ciudadanía No. 51.985.914 quien fue designada mediante el Decreto Distrital 209 de 2017.

La señora Natalia Arroyave Henao con cédula de ciudadanía No 43.1627.14 continuara con el periodo para el cual fue designada mediante el Decreto Distrital 102 de 2019.

2. POR EL SECTOR SOCIAL:

Para iniciar el período 2020 — 2027:

Aura Elizabeth Rodríguez Bonilla con cédula de ciudadanía No. 52.442.249.

Para continuar y terminar el periodo 2016-2023:

Manuel Antonio Velandia Mora con cédula de ciudadanía No. 19.356.600 en remplazo de Pedro Alexis Parra Borrego con cédula de ciudadanía No. 1.010.192.422, quien fue designado mediante el Decreto 209 de 2017.

El señor Carlos Roberto Pombo Urdaneta con cédula de ciudadanía No 17.140.482 y la señora Luz Mónica Aldana Robayo con cédula de ciudadanía No 39.694.891 continuaran con el periodo para el cual fueron designados mediante los Decretos Distritales 085 de 2016 y 102 de 2019 respectivamente.

3. POR EL SECTOR AMBIENTAL:

Para iniciar el período 2020-2027:

Liliana Castañeda Morales con cédula de ciudadanía NO. de 1.018.431.607.

Para continuar y terminar el periodo 2016-2023:

Julián Yamid Lemus Delgado con cédula de ciudadanía No. 9.873.175 en remplazo de Daniel Roca Pinzón con cédula de ciudadanía No. 1.018.431.547 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 102 de 2019.

4. POR EL SECTOR COMUNITARIO:

Para iniciar el período 2020-2027:

David Castaño Chiguasuque con cédula de ciudadanía No. 1.012.394.592.

Carlos Ossa Valencia con cédula de ciudadanía No. 10.092.822.

El señor Federico Alejandro Castañeda Vargas con cédula de ciudadanía No. 19.349.699 continuará con el periodo para el cual fue designado mediante el Decreto Distrital 102 de 2019.

5. POR EL SECTOR DEPORTIVO:

Para continuar y terminar el periodo 2016-2023:

Moisés Alirio Castillo con cédula de ciudadanía No. 3.220.570 en remplazo de Héctor Julio Castañeda Pulido con cédula de ciudadanía No. 19.327.312 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 085 de 2016.

Luz Ximena Castillo Pedroza con cédula de ciudadanía No. 52.955.282 en remplazo de Germán Anzola Montero con cédula de ciudadanía No. 17.139.367 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 085 de 2016.

6. POR EL SECTOR EDUCATIVO:

Para continuar y terminar el período 2016-2023:

Luis Fernando Chaparro Osorio con cédula de ciudadanía No. 17.152.524 en remplazo de Diego Femando Hernández Losada con cédula ciudadanía No. 16.267.500 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 085 de 2016.

El señor Alberto Villate Paris con cédula de ciudadanía No. 17.153.849 continuará con el periodo para el cual fue designado mediante el Decreto Distrital 085 de 2016.

7. POR EL SECTOR CULTURAL:

Para continuar y terminar periodo 2015-2022:

Arturo Corrales Sampayo con cédula de ciudadanía No. 79.120.684 de Barranquilla en remplazo de Efraín Sánchez con cédula ciudadanía No. 19.246.049 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 102 de 2019.

Continua pendiente una (1) vacante a proveer.

8. POR EL SECTOR DE ORGANIZACIONES AFRO-BOGOTANAS:

Para continuar y terminar periodo 2016-2023:

Aiden José Salgado con cédula de ciudadanía No. 72.218.912.

Neygeth María Romero Manuel con cédula de ciudadanía No: 1.123.628.794.

Parágrafo 1. Los demás consejeros del CTPD designados en los Decretos Distritales 187 de 2015, 085 de 2016 y 102 de 2019 continuarán ejerciendo como Consejeros Territoriales de Planeación hasta cumplir el período para el cual fueron designados; de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Territorial de Planeación Distrital y el informe de vacancias presentado a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente decreto a los miembros designados del CTPD, por intermedio de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=90878).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2020.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

Secretaría Distrital de Planeación

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