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Decreto 059 de 2020

Decreto 059 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
059
Año
2020
Fecha
20 de febrero de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 059 DE 2020 [Derogado por el art. 3, Decreto 102 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109288#3)

( Febrero 20)

_Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C._

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, [Ver Decreto 146 de 2020. Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94065)

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12 ) de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997. El Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18324) de 2005.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE del 4 de enero de 2020, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019 corresponde a tres punto ocho por ciento (3.8%).

Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ocho por ciento (3.8%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para la vigencia 2020, a partir del 1º de enero del presente año.

Que en ese orden de ideas, el aumento del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento (5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Que de conformidad con lo expuesto, el incremento para el año 2020 de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., es cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al porcentaje acordado para los empleados públicos del nivel nacional la Rama Ejecutiva.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [1028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84405) del 06 de junio de 2019, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2020, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356) de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88713) de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C. Artículo 2º.- __[Modificado por el art.1°. Decreto 146 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94065#1) <_El texto adicionado es el siguiente_ > Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 314 de 2020.” En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes: | GRADO SALARIAL| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01| 6.635.109| 6.635.109| 4.063.867| | 2.670.094 02| 7.489.034| | 3.569.654| | 2.960.534 03| 9.464.634| | 3.569.813| | 2.960.644 04| 9.934.528| | 3.569.975| | 2.960.754 05| 11.657.793| | 3.631.579| | 2.960.864 06| | | 3.722.573| | 2.960.973 07| | | 3.979.019| | 2.961.084 08| | | 6.508.083| |

Parágrafo 1°. -** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 2º.-__Incremento Asignaciones Básicas.__A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 1028 de 2019, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto doce por ciento (5.12%) y se ajustará proporcionalmente.___

_Las asignaciones básicas quedarán así:_

GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 6.635.109 | 6.635.109 | 4.063.867 | | 2.670.094 02 | 7.489.034 | | 3.569.654 | | 2.816.337 03 | 9.464.634 | | 3.569.813 | | 2.816.442 04 | 9.934.528 | | 3.569.975 | | 2.816.546 05 | 11.657.793 | | 3.631.579 | | 2.816.651 06 | | | 3.722.573 | | 2.816.755 07 | | | 3.979.019 | | 2.816.860 08 | | | 6.508.083 | |

_Parágrafo 1°.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.___

_Parágrafo 2°.__Las Asignaciones Básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.___

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82334) y [544](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86629) de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2020

CLAUDIA LÓPEZ NAYIBE HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria General

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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