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Decreto 051 de 2020

Decreto 051 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
051
Año
2020
Fecha
11 de febrero de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 051 DE 2020

( Febrero 11)

_Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP_ __ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, [Ver Decreto Distrital 516 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150626)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que los integrantes de las Juntas Directivas de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios, serán designados así: dos terceras partes de sus miembros por el Alcalde Mayor y la otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales, o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85468#8) del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, la Junta Directiva de la entidad estará integrada por nueve (9) miembros que son: el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá; cuatro (4) miembros designados libremente por el/la Alcalde/sa Mayor; tres (3) miembros escogidos por el/la Alcalde/sa, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios; y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1. [Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 233 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100586#1). <_El nuevo texto es el siguiente_ > Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, serán: 1. La alcaldesa mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el/la secretario/a distrital de hábitat. 2. El doctor Ricardo Agudelo Sedano. 3. El doctor Luis Eduardo Garzón. 4.El doctor Luis Fernando Mejía Alzate. 5. La doctora Martha Lasprilla Michaelis. 6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. 7. Un (1) representante del sector laboral organizado.

Parágrafo. El gerente general de la EAAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el secretario general de la empresa.
**_El texto original era el siguiente:_

_Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, serán:__1. La alcaldesa mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el subsecretario de gestión local de la Secretaría Distrital de Gobierno.__2. El/la secretario/a distrital de ambiente.__3. El doctor Luis Eduardo Garzón.__4. El doctor Luis Fernando Mejía Alzate.__5. La doctora Martha Lasprilla Michaelis.__6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.__7. Un (1) representante del sector laboral organizado._ _PARÁGRAFO.__El gerente general de la EAAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el secretario general de la empresa._ **Otras modificaciones:

[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 174 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94833#1) ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90537#8) y deroga el Decreto Distrital [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78277) de 2018, y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2020

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

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