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Directiva 001 de 2020

Directiva 001 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Directiva
Número
001
Año
2020
Fecha
30 de enero de 2020
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR N° DIRECTIVA 001 DE 2020 (Enero 30)

Nota: Decaimiento por desaparición de sus fundamentos de Derecho.**

PARA: ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES

DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

ASUNTO: PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES Y DE SUS ORGANIZACIONES EN LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANEACIÓN [Ver Acuerdo Distrital 878 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) El proceso de convocatoria de los Consejos Locales de Planeación como manifestación del derecho a la participación, debe garantizar no solo la convocatoria general, sino la inclusión e estrategias que permita materializar el ejercicio pleno de este derecho. A través de la Circular Conjunta No. 002 de 2020 las Secretarías Distritales de Planeación y Gobierno y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, presentaron el sentido político de dicho ejercicio, plasmando los fundamentos normativos y las recomendaciones para convocar a otros sectores que por las dinámicas sociales y urbanas existen en el Distrito Capital y que no fueron incluidos en el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#0) de 2000. Si bien las organizaciones incluidas como recomendadas para la vinculación a los Consejos Locales de Planeación, aportan a las dinámicas de planeación de la ciudad y cuentan con conocimientos particulares de su sector, se considera necesario realizar especial énfasis en la participación de las mujeres y sus organizaciones, que históricamente cuentan con mayores trabas para el reconocimiento y ejercicio pleno del derecho a la participación efectiva. Al respecto, el Decreto Distrital [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39454#0) de 2010, adoptó la Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género del Distrito Capital y estableció en el artículo 5 como uno de sus principios la participación, reconociendo a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía, incluyendo como derechos de las mujeres la participación y representación con equidad como uno de los derechos priorizados en Bogotá. En concordancia con lo anterior, en la estructura del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género adoptado mediante Resolución 489 de 2015, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se priorizaron ocho (8) derechos, estableciendo que el _Derecho a la participación y representación con equidad_, que implica tanto el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y la posibilidad de tomar parte en la toma de decisiones y/o en la incorporación de sus intereses, necesidades, demandas o propuestas, señalando en el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69775#6.l.c.i.2) del literal c) del artículo 6º lo siguiente: __ _“Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, incluirá a las mujeres en la construcción de lo público, garantizando su reconocimiento como sujetas de derecho, actoras e interlocutoras políticas, para lo cual se requiere cualificar y aumentar su participación en las instancias, escenarios, espacios y mecanismos del orden Distrital y local relacionados con la planeación del desarrollo, para lo cual se promoverá el aumento de su representación social y política, de forma que estas puedan incidir en las decisiones que las afectan, frente a lo cual se ejecutarán medidas de política pública referidas a la promoción, empoderamiento y fortalecimiento de sus procesos de organización, movilización y acción colectiva, desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.”_ De igual manera, la citada norma en desarrollo de las actividades de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género, estableció los siguientes componentes para promover el derecho: Fortalecimiento de la participación de las mujeres, inclusión con representación y fortalecimiento del liderazgo de las mujeres, en lo distrital y local. Teniendo en cuenta lo anterior y a efectos de materializar la participación y la representación en equidad, se instan a los Alcaldes y Alcaldesas Locales a acoger la recomendación prevista en la Circular Conjunta No. 002 de 2020, e incluir como convocadas a los Consejos Locales de Planeación a las organizaciones de mujeres, en caso que no se hubiera contemplado dentro de la convocatoria general. Cordialmente,

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Secretario Jurídico Distrital Anexos: N.A. c.c.: Doctor Luis Ernesto Gómez Londoño. Secretario Distrital de Gobierno. Calle 11 No. 8-17 Proyectó: Zulma Rojas Suárez. Profesional Especializado Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra. Directora de Política Jurídica Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco. Subsecretario Jurídico Distrital

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