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Decreto 200 de 2020

Decreto 200 de 2020 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
200
Año
2020
Fecha
11 de febrero de 2020
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 200 DE 2020

(Febrero 11)

_Por el cual se modifican los artículos[2.2.2.17.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.17.3.1) [2.2.2.17.3.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.17.3.2)y[2.2.2.17.5.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.17.5.10)del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo_

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1673 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la expedición de la Ley [1673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53881) de 2013, se establecieron responsabilidades y competencias con respecto a la actividad de avaluador, con el objeto de prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores, vendedores o al Estado.

Que el Decreto número [556](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57020) del 14 de marzo de 2014, reglamentó la citada Ley [1673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53881) de 2013, el cual fue compilado en el Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que se hace necesario modificar algunos artículos del Decreto número [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508) de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relacionado con el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).

Que el proyecto que dio lugar al presente decreto fue sometido a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, mediante su publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, siendo consideradas las propuestas sustentadas de quienes se presentaron en la consulta pública respectiva.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto previo sobre abogacía de la competencia señalado en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912#7) de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#146) de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Capítulo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.2.C.30) del Título 2°, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la presente normatividad, considerando que las modificaciones consagradas en el proyecto no tienen la potencialidad de generar efectos negativos en la libre competencia. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°._Modificación del artículo[2.2.2.17.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.17.3.1)del Decreto número 1074 de 2015._ Modifíquese el artículo 2.2.2.17.3.1. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: _“Artículo 2.2.2.17.3.1. De la función de llevar el Registro Abierto de Avaluadores. Una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) podrá optar por desarrollar las funciones básicas de la autorregulación o podrá, en adición a ellas, solicitar el reconocimiento de la función de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), con las obligaciones y cargas que ello implica, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. _ __ _La función de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) comprende, dentro de su operación, la administración y mantenimiento de la plataforma e implica la implementación del sistema._ __ _Parágrafo.__La Superintendencia de Industria y Comercio reconocerá y autorizará a las Entidades Reconocidas de Autorregulación que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulación que haya decidido llevarlo en los términos establecidos en los siguientes artículos”._ Artículo 2°._Modificación del artículo[2.2.2.17.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.17.3.2). del Decreto número 1074 de 2015.___ Modifíquese el artículo 2.2.2.17.3.2. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: _“Artículo 2.2.2.17.3.2. Del Registro Abierto de Avaluadores. La base de datos única en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), será operada por una persona jurídica creada o contratada por las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que hayan sido reconocidas y autorizadas para llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). _ __ _Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) serán las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente artículo, remitiendo información de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad._ __ _La alimentación continua de la base de datos será asumida por la Entidad o Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que reporten a esta, en proporción con el número de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos._ __ _La Superintendencia de Industria y Comercio instruirá al operador de la base de datos y a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), acerca de la forma en que deberá operar y alimentarse la base datos, el contenido de los certificados, así como de los requisitos para su interconectividad para la transmisión de toda la información relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad._ __ _Parágrafo 1°.__Una vez reconocidas y autorizadas las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que hayan creado o contratado a la persona jurídica que opera la base de datos de que trata este artículo, las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulación que se autoricen tendrán derecho a acceder al órgano o comité de gestión y coordinación técnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulación. Las decisiones en dicho órgano o comité se tomarán considerando la proporción de cada Entidad de acuerdo con el número de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos._ __ _La conformación del órgano o comité estará a cargo de las entidades reconocidas de Autorregulación (ERA) reconocidas y autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio._ __ _La Superintendencia de Industria y Comercio, observando el procedimiento establecido por esta Autoridad para este efecto, instruirá sobre la implementación y operación de la plataforma cuando el reconocimiento y la autorización de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que hayan optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) sea suspendido, revocado o terminado de manera que se garantice la continuidad del funcionamiento y operación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para el adecuado ejercicio de las funciones de autorregulación en beneficio de los consumidores, de los avaluadores y del mercado en general._ __ _Parágrafo 2°.__No será obligatoria la creación o contratación del operador de la base de datos, mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) y esta lleve los registros de no más de dos mil (2.000) avaluadores inscritos”._ Artículo 3°._Modificación del artículo[2.2.2.17.5.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.17.5.10). del Decreto número 1074 de 2015._ Modifíquese el artículo 2.2.2.17.5.10. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: _“Artículo 2.2.2.17.5.10. Suspensión y terminación del reconocimiento. La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) conlleva la suspensión provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio. La orden de cierre definitivo la terminación del reconocimiento. _ __ _El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulación requiere la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio._ __ _En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulación, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenará el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades._ __ _Parágrafo.__En el evento en que el reconocimiento y autorización de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que hayan optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) sea suspendido o revocado, se observará lo dispuesto en el inciso tercero, del parágrafo 1° del artículo 2.2.2.17.3.2. de este decreto”._ Artículo 4°._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.

**Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de febrero del año 2020.

El Presidente de la República,**

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano

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