Acuerdo 001 de 2021
Acuerdo 001 de 2021 Instituto para la Economía Social - IPES
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2021
- Fecha
- 2 de mayo de 2021
- Entidad
- Instituto para la Economía Social - IPES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2021
**(Mayo 12)
**[Derogado por el art. 3, Acuerdo 001 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149062#3)
_Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2021, para los servidores públicos del instituto para la Economía Social - IPES_
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo No. 001 del 2 de enero de 2007 y aclarado y adicionado por el Acuerdo JD IPES No. 003 de 2017.
CONSIDERANDO
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992. Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo IPES - JD No. [0001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52527) del 2 de enero 2007 "_Por la cual se adoptan los Estatutos del Instituto para la Economía Social -IPES- del Distrito Capital_ ", establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social -IPES-: "6. _Modificar, suprimir, crear los cargos de la planta de personal y adoptar la estructura orgánica de la entidad, estableciendo las funciones de las dependencias y los respectivos grados salariales"._ __ Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicado No. 1393, señaló “(…) _1 y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno._ __ De modo complementario, es importante citar los apartes del pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017, en el cual resolvió consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, así: _“(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas. (…)_ __ _El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. (…)._ __ _Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas_ _las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”_ __ Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo IPES - JD No. [0001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52527) del 2 de enero 2007 "_Por la cual se adoptan los Estatutos del Instituto para la Economía Social -IPES- del Distrito Capital_ ", establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social -IPES-: "6. _Modificar, suprimir, crear los cargos de la planta de personal y adoptar la estructura orgánica de la entidad, estableciendo las funciones de las dependencias y los respectivos grados salariales"._ __ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050#12)° del Decreto Distrital 328 de 2020, que sobre el incremento salarial de las entidades descentralizadas que conforman la administración pública de Bogotá, D.C., señala: “ _INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en Ia circular que expidan Ia Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ia junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”_ __ Que, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: _“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:_ __ _Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020._ __ _(…)
Parágrafo 1. La Administración Distrital incrementará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%.”_ __ Que la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD expidieron la Circular Externa No.SHD-000002 del 14 de abril de 2021, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2021, fijando el porcentaje de incremento salarial para los niveles: asistencial, técnico y profesional correspondiente al 3.4% incluido IPC vigencia 2020 y, para los niveles asesor y directivo del 2.1% incluido IPC vigencia 2020.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- Directivo | $14.448.012 Asesor | $11.548.751 Profesional | $ 8.067.732 Técnico | $ 2.990.759 Asistencial | $ 2.961.084 Que, en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional. No obstante, como a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91195) del 27 de febrero de 2020, según tabla:
Que, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, en los casos en los que haya lugar, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, para los grados salariales que corresponda, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando al aplicar el incremento establecido se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. En todo caso, ningún empleado público de las entidades u organismos del Distrito Capital podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto a la Alcaldesa Mayor de Bogotá.
Que de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6)° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2021, el Instituto para la Economía Social - IPES-, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2021EE2748 de fecha 10 de mayo de 2021 y radicado en el Instituto para la Economía Social -IPES-, bajo el número 00110-812-007352 de 10 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto para la Economía Social -IPES.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por la Junta Directiva del Instituto sesión del día 12 de mayo de 2021, como consta en el acta de la fecha.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: _ASIGNACIÓN BASICAS:_ Fijar a partir del 1º de enero de 2021, el incremento salarial en la remuneración básica mensual de los diferentes niveles jerárquicos, para los empleados públicos del Instituto Para la Economía Social -IPES y será de la siguiente manera para los niveles: Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% y para los niveles Asesores y Directivos: 2,1%:
INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - INCREMENTO SALARIAL 2021 --- PLANTA PERMANENTE GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL 01 | - | $ 4.372.414 | $ 2.551.642 | - | - 03 | $ 4.733.748 | $ 4.733.748 | - | - | - 09 | $ 9.032.105 | - | $ 3.132.318 | $ 2.358.651 | - 15 | - | - | $ 3.691.355 | - | - 19 | - | - | $ 4.003.105 | - | - 21 | - | - | - | - | $ 2.510.541 23 | - | - | - | - | $ 2.608.823 24 | - | - | - | - | $ 2.628.728 14 | - | - | - | $ 2.689.234 | PLANTA TRANSITORIA GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL 15 | - | - | $ 3.691.355 | - | - 19 | - | - | $ 4.003.105 | - | - PARÁGRAFO 1.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
# ARTÍCULO SEGUNDO. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil veintiuno (2021) y deroga el Acuerdo 01 de 2020 emitido por la Junta Directiva del IPES y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2021.
CAROLINA DURÁN
Presidenta
LIBARDO ASPRILLA LARA
secretario
Nota: Ver norma original en Anexos.
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