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Acuerdo 029 de 2021

Acuerdo 029 de 2021 Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tipo
Acuerdo
Número
029
Año
2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Entidad
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 029 DE 2021 (Diciembre 31)

_Por el cual se fija el monto máximo total de deducción, descuento y del crédito fiscal, establecidos en los artículos158-1,256y[256-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#256.1)del Estatuto Tributario, para el año 2022_

EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, el Decreto 121 de 2014, el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los artículos 7º y 16 del Decreto 2226 de 2019 y el Decreto 1666 de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850#31) de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#34) de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS (ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación), quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de COLCIENCIAS (ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación).

Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#161) estableció que el señalado Consejo estaría integrado también por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.

Que el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#125) de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley [2162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119280) de 2021, señalando que continuaría como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, y mediante el Decreto 2226 de 2019, se estableció la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119280#7.n.16) del artículo séptimo del Decreto 2226 del 5 de diciembre de 2019 dispuso dentro de las funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

Que el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119280#7.n.13) del artículo 16 del Decreto 2226 de 2019 señaló como función de la Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras, la de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

Que la deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, establecida en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#170) de la Ley 1955 de 2019, establece que: _"las inversiones que se realicen en Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, serán deducibles en el periodo gravable en que las realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento tributario que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos"_.

Que el descuento para inversiones y donaciones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#171) de la Ley 1955 de 2019, establece que: _"Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación como de Investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravable en que se realizó la inversión"_.

Que el Crédito Fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel, establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, creado por el artículo [168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#168) de la Ley 1955 de 2019, establece que: _"Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales"_.

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, el CNBT tiene como función definir anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario y del crédito fiscal por inversiones en CTel, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el Parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año.

Que el CNBT dejó constancia en el Acta No. 04 correspondiente a la sesión del 23 de diciembre de 2021, que, dado que en el año 2021 se calificaron propuestas por un monto superior al establecido en el Acuerdo 25 de 2020, es necesario incrementar el cupo para beneficios tributarios por inversión para la vigencia 2022. En la mencionada sesión se presentó a los Consejeros el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cupo fiscal CTI de 2022 y los escenarios propuestos por la Secretaría Técnica del Consejo.

Que el CNBT en la citada sesión definió el cupo máximo de inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para solicitar beneficios tributarios para el año 2022, por un valor de 2.1 billones de pesos.

Que el CNBT para el año 2022 mantendrá en 90 mil millones de pesos el monto máximo anual que las empresas pueden solicitar como valor base de inversión definido mediante Acuerdo 18 de 2017, Acuerdo 19 de 2018 y Acuerdo 23 de 2019, dado que a la fecha no existe un número significativo de empresas que superen dicho monto de inversión.

Que el CNBT en la referida sesión, según consta en el Acta No. 04, aprobó la asignación de un cupo por un valor de 100 mil millones de pesos para las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros.

Que el CNBT, según consta en el Acta No. 04 del 23 de diciembre de 2021, aprobó la asignación de un cupo por un valor de 100 mil millones de pesos para las donaciones que se realicen al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación \- CNBT. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. CUPO MÁXIMO PARA OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR INVERSIÓN EN I+D+I DURANTE LA VIGENCIA 2022.** Fijar como monto total de inversiones que hagan los contribuyentes de renta con la finalidad de acceder a los beneficios tributarios definidos en los artículos 158-1, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario, en proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo o de innovación por el CNBT, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, la suma de $2.100.000.000.000 (dos billones cien mil millones de pesos), para el año gravable de 2022. El cupo definido anteriormente incluye los beneficios tributarios otorgados para la vinculación de personal con título de doctorado a empresas, definido en los artículos 158-1, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. La distribución del cupo para los diferentes instrumentos de beneficios tributarios será definida por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, teniendo en cuenta la demanda de cada instrumento, lo establecido en el Decreto 705 de 2019 y los criterios de priorización definidos en el artículo décimo quinto del Acuerdo 22 de 2020 del CNBT. ARTÍCULO SEGUNDO. MONTO MÁXIMO ANUAL QUE INDIVIDUALMENTE PUEDEN SOLICITAR LAS EMPRESAS EN EL AÑO 2022. Fijar como monto máximo anual de inversión que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158-1 del Estatuto Tributario en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT, la suma de $90.000.000.000 (noventa mil millones de pesos), para el año gravable de 2022. ARTÍCULO TERCERO. MONTO MÁXIMO PARA DONACIONES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO158-1, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN EL AÑO 2022. Fijar como monto máximo anual de donaciones que realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, la suma de $100.000.000.000 (cien mil millones de pesos), para el año gravable de 2022. ARTÍCULO CUARTO. MONTO MÁXIMO PARA DONACIONES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO158-1, FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS EN EL AÑO 2022. Fijar como monto máximo anual de donaciones que podrá recibir el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el CNBT y lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, la suma de $100.000.000.000 (cien mil millones de pesos), para el año gravable de 2022. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo se aplicará para las inversiones o donaciones definidas en los artículos 158-1, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario, que se realicen durante la vigencia fiscal 2022. Rige a partir de la fecha de expedición. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE .

Dado en Bogotá, D.C, los 31 días del mes de diciembre del año 2021.

TITO JOSÉ CRISSIEN BORRERO

Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación

Presidente del CNBT

JULIÁN FERRO ARELLANA

Director de Transferencia y Uso de Conocimiento

Secretario Técnico del CNBT

Nota: Ver norma original en Anexos

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