Decreto 750 de 2021
Decreto 750 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 750
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de julio de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 750 DE 2021 (Julio 09) [Derogado por el Art. 17 del Decreto 1874 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154551#17) Por el cual se confía a la Vicepresidente de la República unas misiones EL PRESIDENTE DE LA RÉPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 202 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#202) de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales.
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que la Corte Constitucional mediante Auto 620 del 15 de noviembre de 2017 ordenó al Presidente de la República en tanto Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República crear y coordinar una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel, que formule y ponga en marcha un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara - Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, coordinación que podrá delegar al Vicepresidente de la República.
Que el Plan Urgente de Reacción y Contingencia deberá mantenerse hasta tanto no se ponga en marcha la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad.de personas, grupos y comunidades, en especial en lo relacionado con las medidas consignadas en los artículos [2.4.3.7.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71757#2.4.3.7.1.1), [2.4.3.7.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71757#2.4.3.7.1.2), [2.4.3.7.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71757#2.4.3.7.1.4), [2.4.3.7.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71757#2.4.3.7.2.4), [2.4.3.8.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71757#2.4.3.8.1.3), [2.4.3.9.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71757#2.4.3.9.1.1) y siguientes del Decreto 1581 de 2017, por el cual se modifica el Decreto [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110) de 2015.
Que mediante el Decreto 1714 de 2018, el Presidente de la República confió a la Vicepresidenta de la República la misión de ejercer la supervisión funcional de los sectores de transporte e infraestructura y la ejecución de las acciones para la reconstrucción de Mocea; la misión de brindar apoyo en temas de transparencia, equidad de género, discapacidad, competitividad y desarrollo empresarial; la misión de coordinar el Bicentenario de la Independencia Nacional, la Misión Internacional de Sabios; coordinar Jo relacionado con el Patrimonio Cultural Sumergido del Galeón San José y la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para organizar el Plan Urgente de Reacción de Contingencia para la protección de comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, y la misión de ejercer la Presidencia de la Comisión Colombiana del Espacio y de la Comisión Colombiana del Océano.
Que varias de estas misiones asignadas a la Vicepresidente de la República han finalizado por cumplimiento de su objeto y otras debe ser ajustadas o reasignadas teniendo en cuenta las circunstancias actuales y la designación de la Vicepresidente de la República como Ministra de Relaciones Exteriores. Que, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, el Presidente de la República considera necesario ajustar las misiones asignadas a la Vicepresidencia de la República en el 2018.
DECRETA:
Artículo 1.
Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de brindar apoyo al Presidente de la República en temas de transparencia y equidad de género.
Artículo 2.
Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de supervisar la ejecución e implementación de las acciones, planes, programas y políticas públicas para la reconstrucción de Mocoa -Putumayo; sin perjuicio de la gerencia para la reconstrucción de Mocoa que recae actualmente en el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 3.
Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de liderar las estrategias de reactivación de la población informal, a través de diferentes iniciativas de inclusión productiva.
Artículo 4.
Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de presidir las siguientes comisiones: 1. Comisión Colombiana del Océano. 2. Comisión Colombiana del Espacio.
Artículo 5.
Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar lo relacionado con el Patrimonio Cultural Sumergido del Galeón San José.
Artículo 6.
Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de presidir las siguientes comisiones: 1. La Comisión intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara - Siapidaara que habitan el Pacífico nariñense", de que trata el Decreto 850 de 2018.
2. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, de que trata el Decreto 1857 de 2019.
3. La Comisión Intersectorial, para los proyectos de Infraestructura de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018.
Parágrafo. La Vicepresidente de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento la misión asignada. ARTÍCULO7. Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1714 de 2018.
PÚBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de julio del año 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DMINISTRATIVÓ DE LA PRESIDENCIA DE LA. RPÚBLICA, VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE.LA FUNCIÓN PÚBLICA, NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
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