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Directiva 13 de 2021

Directiva 13 de 2021 Procuraduría General de la Nación

Tipo
Directiva
Número
13
Año
2021
Fecha
16 de julio de 2021
Entidad
Procuraduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz DIRECTIVA 013 DE 2021

(julio 16)

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE: Procuradora General de la Nación

PARA: Personerías Distritales, Personerías Municipales, oficinas de control interno disciplinario de todo el país.

ASUNTO: Directrices para implementar la ley[2094 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647)de 2021, separación de funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad. La Procuradora General de la Nación como suprema directora del Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de algunas normas de la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, emite los siguientes lincamientos para el ejercicio de la acción disciplinaria por parte de las personerías distritales, municipales y oficinas de control interno disciplinario. La Ley[ 2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) fue promulgada el 29 de junio de 2021 y su entrada en vigencia fue diferida en el tiempo por 9 meses. No obstante, la atribución de funciones jurisdiccionales, en los términos de su artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#74), entró a regir inmediatamente y su inciso tercero dispone lo siguiente: “Los expedientes disciplinarios contra servidores públicos de elección popular que, a la entrada en vigencia de esta ley, estén en curso en las personerías municipales serán enviados inmediatamente a la Procuraduría General de la Nación." Por tanto, se requiere a todas las personerías municipales y distritales del país que, en el término máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente Directiva, remitan a la Procuraduría General de la Nación, todos los expedientes activos que se sigan contra servidores públicos de elección popular. Para dichos efectos, los expedientes deberán ser entregados a la dependencia de la Procuraduría General de la Nación más cercana al lugar de sus sedes, en sus respectivas oficinas de correspondencia. Los expedientes deberán estar debidamente relacionados, organizados por cuadernos, foliados y escaneados, siempre que se cuente con los recursos físicos para ello. Cuando el expediente se encuentre digitalizado, debe también remitirse por medio electrónico. Además, la relación de deberá contener de manera específica el estado en que se encuentra cada expediente, fecha de prescripción o caducidad, garantizando en todo momento la preservación de la cadena de custodia, si la hay, y los elementos de prueba que reposan dentro del expediente. Uno de los aspectos principales de la Ley [2094 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647)de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí. Por lo anterior, se requiere a las personerías y a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley que textualmente sostiene: “Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con todas las garantías del proceso disciplinario, para lo cual deberán contar con la infraestructura necesaria para su observancia. En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinadle.” Cuando no se pueda cumplir lo anterior, la Procuraduría General de la Nación asumirá el conocimiento de los procesos disciplinarios a partir de la etapa de juzgamiento. La presente directiva rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

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