Decreto 1734 de 2021
Decreto 1734 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1734
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1734 DE 2021
(Diciembre 16)
_"Por el cual se adiciona un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.2.5.1.pt)transitorio al artículo_ _2.10.2.5.1.__del Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura"_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLLCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la ley 814 de 2003
CONSIDERANDO:
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#40) de la Ley 397 de 1997 establece lo siguiente:_"Importancia del cine para la sociedad. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, de Desarrollo Económico, y de Hacienda y Crédito Público, fomentará la conservación, preservación y divulgación, así como el desarrollo artístico o industrial de la cinematografía colombiana como generadora de una imaginación y una memoria colectiva propias y como medio de expresión de nuestra identidad nacional"._ __ Que con el fin de promover la cultura e industria cinematográfica nacional en consonancia con lo establecido en la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, se expidió la Ley [814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796) de 2003, comúnmente llamada "Ley de Cine", la cual creó el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico;
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796#3) de la Ley 814 de 2003 define a la sala de cine como aquel _"Local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte", y al exhibidor cinematográfico como "Quien tiene a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho"._ __ Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796#5.n.1) del artículo 5 de la Ley 814 de 2003 estableció la Cuota a cargo de los exhibidores así: _"Un ocho punto cinco por ciento (8.5%) a cargo de los exhibidores cinematográficos, sobre el monto neto de sus ingresos. obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la exhibición cinematográfica en salas de cine [..]";_ __ Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796#14) de la Ley 814 de 2003 estableció un beneficio a favor de los exhibidores cinematográficos, pudiendo éstos _"descontar en beneficio de la actividad de exhibición, en seis punto veinticinco (6.25) puntos porcentuales la contribución a su cargo cuando exhiban cortometrajes colombianos certificados como tales de conformidad con las normas sobre la materia. El Gobierno Nacional reglamentará las obligaciones de los exhíbidores [..] para la aplicación de lo previsto en este artículo";_ __ Que el artículo [2.10.2.5.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.2.5.1) del Decreto 1080 de 2015 estableció las condiciones para acceder al beneficio establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796#14) de la Ley 814 de 2003, señalando entre otros requisitos que _"9.2. [...] Ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el mes en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos del mes calendario y en todas las funciones";_ __ Que la pandemia ocasionada por el Covid-19 hizo necesario ordenar el aislamiento preventivo de todas las personas en el territorio nacional, como también fijar condiciones y restricciones de bioseguridad para la realización de las actividades económicas en el país -impartiéndose instrucciones para ello a través de los decretos [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461), [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000), [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420), [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827), [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360), [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449), [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) y [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 2020, y de los decretos [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777) y [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) de 2021 como también en las resoluciones [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249), 884, [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020, y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) y [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 del Ministerio de Salud-, con lo cual se ha visto afectada la operación, horarios, programación y por lo tanto la sostenibilidad de las salas de cine el país, dificultándose también el acceso por parte de los exhibidores cinematográficos al beneficio consagrado en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796#14) de la Ley 814 de 2003;
Que las salas de exhibición cinematográfica son la principal ventana de circulación de obras cinematográficas de largometraje y cortometraje en el territorio nacional, y que debido a las medidas adoptadas en el marco de la actual emergencia sanitaria, las salas de cine nacionales se han visto adversamente afectadas en sus posibilidades de sostenimiento y recuperación en el corto plazo;
Que debido a todo lo anterior y teniendo en cuenta la importancia del cine para la sociedad colombiana según lo preceptuado por la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, se hace necesario establecer reglas transitorias que faciliten el acceso de los exhibidores cinematográficos al beneficio contemplado en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796#14) de la Ley 814 de 2003, con el fin de propiciar condiciones favorables para la reactivación de la principal ventana de comunicación pública de la cinematografía nacional y del mundo en nuestro territorio. Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Adicionar un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.2.5.1.pt)transitorio al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, así:
_"Parágrafo transitorio.__Desde el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de este parágrafo y hasta el 31 de diciembre de 2022, ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un periodo mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado durante ese periodo en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante ocho (8) días continuos dentro de cada mes calendario del bimestre respectivo, y en todas las funciones. En el evento de que a la entrada en vigencia de este parágrafo el exhibidor hubiere presentado la programación del mes calendario siguiente, éste podrá modificarla para acogerse a lo aquí dispuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Durante la vigencia de este parágrafo, no se aplicará lo establecido en el numeral 9.2. de este artículo."_ __ Artículo 2. Vigencia y derogatorias. Este Decreto adiciona un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.2.5.1.pt) transitorio al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 y rige desde su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2022.
IVÁN DUQUE MARQUEZ
LA MINISTRA DE CULTURA
ANGÉLICA MARIA MAYOLO OBREGÓN
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