Jurismart

Acuerdo 830 de 2021

Acuerdo 830 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
830
Año
2021
Fecha
23 de enero de 2022
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 830 DE 2021 (Diciembre 23)

_POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA EL PERIODO 2022- 2026_**

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.**

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, Ley 142 de 1994, Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 596 de 2016 y el parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 [Ver Proyecto de Acuerdo 512 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142321)

ACUERDA:

Artículo 1.

Factores de Subsidio. De acuerdo con las disposiciones de la Ley [1176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306) de 2007, Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y del Decreto Nacional [596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65909) de 2016, los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3 son: | Estrato | Acueducto | Alcantarillado | Aseo ---|---|---|--- Residencial Estrato 1 | 70% | 70% | 70% Residencial Estrato 2 | 40% | 40% | 40% Residencial Estrato 3** | 15% | 15% | 15%

Artículo 2.

Factores de Aporte Solidario Servicios de Acueducto y Alcantarillado. De acuerdo con las disposiciones de la Ley [1176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306) de 2007, Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y del Decreto Nacional [596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65909) de 2016, los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar son:

_Servicio de Acueducto_

Estrato o clase de uso | Cargo Fijo | Consumo No Residencial | Cargo por Consumo Básico | Cargo por Consumo Complementario | Cargo por Consumo Suntuario ---|---|---|---|---|--- Residencial Estrato 5 | 124% | N.A. | 55% | 55% | 55% Residencial Estrato 6 | 174% | N.A. | 65% | 65% | 65% Industrial | 30% | 38% | N.A. | N.A. | N.A. Comercia l | 50% | 50% | N.A. | N.A. | N.A.

_Servicio de Alcantarillado_

Estrato o clase de uso | Cargo Fijo | Consumo No Residencial | Cargo por Consumo Básico | Cargo por Consumo Complementa rio | Cargo por Consumo Suntuario ---|---|---|---|---|--- Residencial Estrato 5 | 149 % | N.A. | 51% | 51% | 51% Residencial Estrato 6 | 246 % | N.A. | 61% | 61% | 61% Industrial | 31% | 43% | N.A. | N.A. | N.A. Comercial | 50% | 50% | N.A. | N.A. | N.A.

Artículo 3.

Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo**. De acuerdo con las disposiciones de la Ley [1176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306) de 2007, Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y del Decreto Nacional [596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65909) de 2016, los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 5 y 6 y para los pequeños y grandes productores no residenciales, a cobrar son:

a. Usuarios residenciales y multiusuarios residenciales Estrato | Factor ---|--- Estrato 5 | 50% Estrato 6 | 60% b. Grandes y Pequeños productores no residenciales o de usos industrial y comercial Tipo de productor | Factor ---|--- Grandes Productores | 90% Pequeños Productores. | 50%

Artículo 4.

Informes al Concejo.** La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25814#2)º del Acuerdo Distrital 285 de 2007.

Artículo 5.

Vigencia de los Factores.** Los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo establecidos en el presente artículo tendrán una vigencia de cinco (5) años, a partir del 1° de enero de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#125.p.1)º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo 6.

Vigencia**. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Presidenta

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

Secretario General de Organismo de Control

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES SANCIONADO EL 23 DE DICIEMBRE 2021.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar