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Acuerdo 006 de 2021

Acuerdo 006 de 2021 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
006
Año
2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Entidad
Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 006 DE 2021

(Octubre 26)

_Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen, asignan y se reasignan recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2021_

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. - FONDIGER,

En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en el Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1) del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 _“Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”_, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

Que el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#2) del Decreto 174 de 2014 “ _Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”,_ establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#13) del Acuerdo 546 de 2013.

Que el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#4) del precitado Decreto, en su Numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#4.n.3) relaciona como función del Director del IDIGER: _“Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC_ ”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para _“Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”,_ así como para _“Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”._ Que mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, en este sentido mediante Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) del 16 de marzo de 2021, se declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública.

Que de manera especial, a través del Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital 093 de 2020 se creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria” en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. - Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la Pandemia de COVID-19.

Que mediante el Artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) del Acuerdo 761 de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,_ se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que _“(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá._ _El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (…)”._ Que el Artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#26) del precitado Acuerdo indica que _“El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie._En ese sentido corresponde a un instrumento_ _para garantizar a la población vulnerable la salud y el_ _bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de_ _sus medios de subsistencia derivados no sólo de la_ _declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además_ _para el periodo siguiente a la declaración de la no_ _pandemia,_ e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento”._ Que de acuerdo a lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162#1) de la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021 _“Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021”_ se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146), [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020, y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) y [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584) de 2021.

Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del _“Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”_.

Que según el Numeral 7º de la _Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT,_ determinó que: _“el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”;_ para lo cual ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($404.404.943,00), entre el periodo comprendido entre el 01 junio al 31 de agosto de 2021. Que, de igual manera, las cuentas bancarias del FONDIGER a corte de 31 de agosto de 2021, generaron rendimientos financieros correspondientes a NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($992.202.045) de los cuales SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7.717.384,00) corresponden a rendimientos de las donaciones efectuadas en el marco del programa Bogotá Solidaria, los cuales se hacen necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER.

Que en las cuentas bancarias del FONDIGER a 31 de agosto de 2021, existen saldos por incorporar conforme a los siguientes conceptos: \- Reintegro de recursos sin ejecutar del Convenio No. 345 de 2017 suscrito con el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud - IDIPRON _,_ por valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.513.986). \- Recursos derivados del Contrato No. 443 de 2019 suscrito con Inversiones Rodríguez Aponte, así: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($4.852.878) como reintegro de recursos del contrato por doble facturación; e ingresos correspondiente a sanción impuesta por incumplimiento parcial del contrato por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/ CTE. ($3.582.518).

Que de acuerdo con el acta de liquidación del Convenio 007 de 2015 suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS cuyo objeto fue _“Aunar esfuerzos entre las partes para formalizar la ejecución de los recursos distribuidos por la Junta Directiva del FONDIGER a la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS como integrante del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático \- SDGRCC-, para promover la inclusión social de los ciudadanos-as habitantes de calle expuestos a riesgos”_, existe saldo sin ejecución por valor total de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL NUEVE PESOS M/CTE. ($76.130.009) los cuales se encuentran disponibles en la subcuenta de Adaptación al Cambio Climático para su reasignación y redistribución. Que, de acuerdo con el acta de liquidación del Convenio No. 006 de 2015 suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP cuyo objeto fue _“Aunar esfuerzos entre las partes para formalizar la ejecución de los recursos distribuidos por la Junta Directiva del FONDIGER a la UAESP como integrante del Sistema Distrital Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDRG-CC”,_ existe saldo sin ejecución por valor total de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($32.094) los cuales se encuentran disponibles en la Subcuenta de Manejo de Manejo de Emergencias, calamidades y/o desastres para su reasignación y redistribución.

Que mediante Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83069) del 18 de enero de 2019, la Junta Directiva del FONDIGER realizó asignación de recursos al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER en la Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático, programa Gestión de ecosistemas estratégicos y áreas de interés ambiental para Bogotá y la Región con el objeto _“Compra de predios para la adaptación”,_ de los que a la fecha existe saldo de apropiación disponible por valor total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE. ($4.364.057.603), los cuales se encuentran disponibles para su redistribución teniendo en cuenta que el objeto para el cual fueron asignados inicialmente era la adquisición de predios para la ejecución de actividades propias del proceso de adaptación al cambio climático, sin embargo actualmente se tiene como prioridad la intervención en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo que se hace necesario su redistribución a la Subcuenta de Reducción del Riesgo atendiendo a la naturaleza y competencias de cada una de las subcuentas.

Que el IDIGER tiene como meta del Plan Distrital de Desarrollo _“Beneficiar a 350 familias en zonas de alto riesgo no mitigable a través del programa de reasentamiento”,_ tarea que se realiza a través del proceso de adquisición predial mediante enajenación voluntaria, así mismo, a la fecha tiene 4.541 predios por adecuar (demoler, aislar y señalizar) de los cuales se requieren atender 472 para cumplir con la meta de las vigencias 2020 y 2021.

Que de acuerdo con la necesidad de recursos presentada por el IDIGER, en lo correspondiente a la adquisición de predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable a través del programa de reasentamiento, así como la necesidad de realizar la adecuación de los predios adquiridos, se hace necesario realizar una modificación presupuestal en el sentido de reasignar y redistribuir recursos por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($4.440.219.706) a la Subcuenta de Reducción del Riesgo en el programa de _“Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial_, para lo cual se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2624, 2625 y 2626 del 26 de octubre de 2021.

Que de acuerdo a lo expresado en el oficio 2021ER14533 del 22 de septiembre de 2021 suscrito por el señor Horacio Guerrero García, Alcalde Local Ciudad Bolívar (E), con base a los estudios y diseños realizados por el consorcio HIMEC-CONSULCONS y la visita técnica por parte del FDL de Ciudad Bolívar, ésta entidad efectúa la actualización del presupuesto, ajustando cantidades y capítulos de obra, razón por la cual solicitan recursos por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/Cte ($658.056.089) adicionales a los autorizados por la Junta Directiva mediante acuerdo No. 05 de 22 de junio de 2021. Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 26 de octubre de 2021, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo _“Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen, asignan y se reasignan recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2021.”_ Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Aprobar e incorporar en el _Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER_ la suma de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.410.556.370), de la siguiente manera: | Código | Nombre | Valor $ ---|---|--- _2_ | _INGRESOS_ | $ 1.410.556.370,00 _2-4._ | _RECURSOS DE CAPITAL_ | $ 1.410.556.370,00 _2-4-1._ | _OTROS RECURSOS DEL BALANCE_ | $ 13.949.382,00 _2-4-1-08._ | _Otros Recursos del Balance_ | $ 13.949.382,00 _2-4-1-08-02._ | _Otros Recursos del Balance de Libre Destinación_ | $ 13.949.382,00 _2-4-2._ | _TRANSFERENCIAS DE CAPITAL_ | $ 404.404.943,00 _2-4-2-02._ | _Donaciones_ | $ 404.404.943,00 _2-4-2-02-01._ | _Donaciones del sector privado nacional y extranjero_ | $ 404.404.943,00 _2-4-3._ | _RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA_ | $ 992.202.045,00 _2-4-3-02._ | _Rendimientos Financieros_ | $ 992.202.045,00

Artículo 2. Aprobar la incorporación, distribución y asignación de recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, por valor de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.410.556.370) de acuerdo con el siguiente cuadro:

SUBCUENTA | OBJETO | CONCEPTO | FUENTE | SUBTOTAL | ASIGNACIÓN | ENTIDAD EJECUTORA ---|---|---|---|---|---|--- Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres | Atención de Emergencia Decreto 074 de 2021 - Retorno a la normalidad (Decreto 087 y 192 de 2020) | Donaciones | 02-01 Bogotá Solidaria en Casa | $ 404.404.943,00 | $ 412.122.327,00 | SDH Rendimientos financieros | 02-01 Bogotá Solidaria en Casa | $ 7.717.384,00 SUBTOTAL | $ 412.122.327,00 | Reducción del Riesgo | Obras de mitigación | Rendimientos financieros | 01-12 Otros Distritos | $ 1.125.183,00 | $ 658.056.089,00 | Fondo De Desarrollo Local Ciudad Bolívar 01-15 0.5% Tributarios | $ 384.005.382,00 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica | $ 5.607.060,00 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito | $ 11.345.083,00 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios | $ 33.605,00 01-426 1% Ingresos Corrientes \- Ley 99/93 | $ 34.007.007,00 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios | $ 5.814.592,00 01-482 Recursos destinación específica | $ 216.118.177,00 Sin Asignar | 01-482 Recursos destinación específica | $ 233.056.122,00 | $ 340.377.954,00 | Sin Asignar 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 | $ 271.893,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica | $ 93.100.557,00 Reintegro de Re- | | | | cursos Convenio 345 de 2017 - IDIPRON | 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios | $ 5.513.986,00 | | Reintegro Contrato 443 de 2019 – Inversiones Aponte | 01-15 0.5% Tributarios | $ 4.852.878,00 Reducción del Riesgo | Sin Asignar | Sanción Contrato 443 de 2019 – Inversiones Aponte | 04-Recursos Propios 146-Recursos del Balance de Libre Destinación | $ 3.582.518,00 | $ 340.377.954,00 | Sin Asignar | | SUBTOTAL | | $ 998.434.043,00 | | | TOTAL | | $ 1.410.556.370,00 | Parágrafo. Los recursos por valor de $340.377.954, se incorporan y distribuyen en la Subcuenta Reducción del Riesgo y quedan pendientes de asignar.

Artículo 3. Aprobar la redistribución de recursos por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($4.440.219.706) y la reasignación de recursos por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TRES PESOS M/CTE (76.162.103), en el presupuesto de FONDIGER, como se presenta a continuación:

| CONTRACRÉDITOS | ---|---|--- SUBCUENTA | LÍNEA DE INVERSIÓN | CÓDIGO PRESUPUESTAL | PROGRAMA | ASIGNADO | FUENTE | VALOR MODIFICACIÓN Adaptación al cambio climá- tico | Reducir la vulnerabilidad territorial frente al cambio climático | 3-3-100-106-122-07 | Gestión integral del agua para la adaptación. | Secretaría Distrital de Integración Social | 01-12 Otros Distritos | -76.130.009 Manejo de emergencias, calamidades o desastres | Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres | 3-2-100-101-228-06 | Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias | Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP | 01-15 0.5% Tributarios | -32.094 Adaptación al cambio climático | Reducir la vulnerabilidad territorial frente al cambio climático | 3-3-100-101-203-19 | Gestión de ecosistemas estratégicos y áreas de interés ambiental para Bogotá y la Región | IDIGER | 01-15 0.5% Tributarios | -4.364.057.603 | TOTAL, CONTRACRÉDITOS | | \- 4.440.219.706,00 | CRÉDITOS | SUBCUENTA | LÍNEA DE INVERSIÓN | CÓDIGO PRESUPUESTAL | PROGRAMA | ASIGNADO | FUENTE | VALOR MODIFICACIÓN Reducción del riesgo | Evitar nuevos escenarios de riesgo de desas- tres y mitigar los existentes | 3-4-100-105-203-21 | Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial. | IDIGER | 01-12 Otros Distritos | 76.130.009 01-15 0.5% Tributarios | 4.364.089.697 | TOTAL, CRÉDITOS | | 4.440.219.706,00 Artículo 4. Comunicar a la Secretaría Distrital de Hacienda, Fondo de Desarrollo Local Ciudad Bolívar y dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 6. Publíquese en la [gaceta](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119680) de la Imprenta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2021.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

Delegada Alcaldesa Mayor

Presidente

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

Director General IDIGER

Secretario Técnico

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