Decreto 1797 de 2021
Decreto 1797 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1797
- Año
- 2021
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1797 DE 2021
(Diciembre 21) __ _Por el cual se modifica y adiciona un numeral al artículo_ _[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82030#2)del Decreto 2354 de 2018_
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del Acuerdo Colectivo de 2017 suscrito con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), el Gobierno nacional expidió el Decreto [2354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82030) de 2018 mediante el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas.
Que el Decreto [2354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82030) de 2018 en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82030#2.n.3) del artículo 2° establece que _“A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación”._ Que en el punto número 20.3 del Acuerdo Colectivo 2021 suscrito con Fecode, el Gobierno nacional se comprometió a aumentar el porcentaje de la bonificación pedagógica a un valor equivalente al 19% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando los docentes y directivos docentes al momento de su causación a partir del año 2021 y en adelante.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese y adiciónese el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82030#2) del Decreto 2354 de 2018, el cual quedará así: _“Artículo 2°. Creación de la bonificación pedagógica.__Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:_ __ _1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación._ __ _2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación._ __ _3. En el año 2020, y en adelante los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación._ __ _4. A partir del año 2021, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el numeral 3 del presente artículo._ Artículo 2°._Prohibición._ Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. __ Artículo 3°._Vigencia._** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona un numeral al artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82030#2) del Decreto 2354 de 2018.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
José Manuel Restrepo Abondano
La Ministra de Educación Nacional
María Victoria Angulo González
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
Nerio José Alvis Barranco
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