Acuerdo 092 de 2021
Acuerdo 092 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 092
- Año
- 2021
- Fecha
- 17 de diciembre de 2021
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 092 DE 2021
(Diciembre 17)
_Por medio del cual se aprueba una disminución al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2021_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019; EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFIS 15 DE 2021 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.1) del numeral 1 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, emitir concepto favorable a las modificaciones del presupuesto aprobado, cuando estas afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de la Empresas distritales”, en el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#26) sobre modificaciones presupuestales, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#2) del Decreto 191 de 2021, establece: _“Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:_ __ _Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía._ __ _Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado._ __ _Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación._ __ _Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”_ Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de la Empresas distritales”, en el artículo 29 sobre el tema de delegación de funciones establece: __ _“El CONFIS Distrital podrá delegar en las Juntas o Concejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca”._ Que la Resolución 15 del 25 de octubre de 2021, del CONFIS Distrital,_“Por medio de la cual se delega en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones”_, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112#3)º establece: __ _“DELEGACIÓN DE APROBACIONES DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO: Delegar en las Juntas o Consejos directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la aprobación mediante acto administrativo, de las modificaciones que afecten el total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión del presupuesto de rentas y de ingresos y de gastos e inversiones._ __ _El representante legal de la empresa podrá mediante Resolución efectuar los traslados presupuestales que no afecten el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión._ __ _Para las modificaciones presupuestales que afecten el presupuesto de inversión directa, se requiere el concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa, de las Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente, de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP._ __ _Para el caso de los traslados que no modifiquen el valor total de los gastos de inversión, la empresa deberá informar a la Secretaría distrital de Planeación, previo a la expedición del acto administrativo que efectúa el traslado, los montos y los proyectos de inversión que son objeto del traslado y el impacto éste puede tener sobre las metas de dichos proyectos y las metas del Plan de Desarrollo a cargo de la empresa._ __ _Para las Empresas Sociales del Estado, se requerirá previamente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría de Salud._ __ _Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión serán aprobados por la respectiva Junta Directiva._ __ _Parágrafo primero.__Las juntas o consejos directivos solo podrán aprobar modificaciones presupuestales financiadas con recursos propios, generados por las actividades misionales de la empresa._ __ _Parágrafo Segundo.__La presente delegación solo es aplicable a las empresas distritales que cumplan los siguientes requisitos:_ __ _a) Que desarrollen su objeto social en competencia con otros agentes o se desempeñen en mercados regulados._ __ _b) Que cuenten con prácticas de Buen de Gobierno Corporativo que garanticen entre otros, la protección de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y revelación de información, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los órganos sociales y administradores en materia presupuestal y financiera, y una política de dividendos y constitución de reservas derivadas de códigos de Buen Gobierno adoptados en cumplimento de estipulaciones estatutarias o legales que definirán su contenido mínimo._ __ _c) Que acrediten una calificación anual de riesgo crediticio mayor o igual a AA-, o su equivalente, otorgada por una entidad calificadora de riesgo debidamente acreditada en el país._ _Parágrafo Tercero.__Las modificaciones presupuestales a que hace referencia el presente artículo corresponden a las definidas en el artículo 26º del Decreto 662 de 2018, modificado por el artículo 2º del Decreto 191 de 2021”._ Que es necesario efectuar una reducción neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 por $1.776.690.057.218, la cual se explica así: Una reducción de Ingresos Corrientes por $95.127.093.113, correspondientes a la reclasificación a Recursos de Capital de los ingresos recibidos del Fondo Nacional de Regalías para la construcción de la Estación Elevadora Canoas; y una reducción de Recursos de Capital por $1.681.562.964.105 ocasionada por unos menores rendimientos financieros por $80.700.954.000, frente a los presupuestados, una menor programación de Recursos del Crédito de acuerdo a las necesidades de financiación de proyectos en inversión por $822.149.288.218 y unas menores Transferencias de Capital por $778.712.721.887, por la reprogramación para la vigencia 2022 de los aportes de la SDH para la construcción de la PTAR Canoas y una reducción de los recursos programados para la incorporación de convenios.
Que con el ajuste propuesto el presupuesto de ingresos 2021 quedaría conformado así:
Que es necesario efectuar una reducción en el presupuesto de gastos e inversiones por $1.332.040.136.417, en los siguientes conceptos: Gastos de funcionamiento por $43.611.703.835, por reducción del cupo global de convenios, gastos por tributos multas, sanciones e intereses de mora, gastos de comercialización y adquisiciones de bienes y servicios; servicio de la deuda por $37.495.387.389 por menor pago de amortización e intereses y la no capitalización del fondo de obligaciones contingentes; e inversión por $1.250.933.045.193 por reprogramación de vigencias futuras de proyectos de inversión, liberación de recursos, replanificación de proyectos para 2022 y reducción de los recursos para la capitalización del PAG por concepto de rendimientos.
Que como consecuencia de los ajustes al presupuesto de gastos e inversiones, mencionados anteriormente, el presupuesto 2021 quedaría conformado como se muestra a continuación y se ocasiona una disminución neta de la disponibilidad final por $444.649.920.801.
Que la EAAB-ESP cumple con todos los requisitos estipulados en la Resolución [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112) de 2021, puesto que desarrolla su actividad en mercados regulados (Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994), cuenta con buenas prácticas de buen Gobierno Corporativo, establecidas en el Acuerdo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37432) de 2009 y actualizadas mediante Acuerdo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65954) de 2016. Así mismo, cuenta con la máxima calificación anual de riesgo crediticio de largo plazo AAA (COL) y de corto plazo F1 (COL), ratificada por la calificadora de riesgo Fitch Ratings en agosto de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No 2-2021-115366, de fecha 17 de diciembre de 2021, emitió concepto favorable a la reducción en el presupuesto de inversión directa. Así mismo, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No 2021EE292665, de fecha 17 de diciembre de 2021, emitió concepto favorable a la reducción presupuestal.
Que la disminución del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa fue aprobada de manera unánime por la Junta Directiva en sesión No. 2628 del 17 de diciembre de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar una disminución al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2021, por la suma de UN BILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
DIECIOCHO PESOS M/CTE ($1.776.690.057.218), de acuerdo con el siguiente detalle: Artículo 2. Aprobar una disminución al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2021, por la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($1.332.040.136.417), de acuerdo con el siguiente detalle: Con los anteriores ajustes al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones se genera una disminución en la Disponibilidad Final de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS UN PESOS ($444.649.920.801) M/CTE. Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
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