Acuerdo 003 de 2021
Acuerdo 003 de 2021 Veeduría Distrital
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2021
- Fecha
- 31 de agosto de 2021
- Entidad
- Veeduría Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2021
(Agosto 31)
_Por el cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Veeduría Distrital_
El COMITÉ DE CONCILIACIÓN
En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto 839 de 2018, Directiva No. 025 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75) introdujo el artículo [65B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546#65B) a la Ley 23 de 1991 que señala que _"las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen"._ Que el Decreto 1069 de 2015 dispone en su artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2), que los Comités de Conciliación corresponden a una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, señalando dentro de sus funciones expresamente en el artículo [2.2.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5), la de _"1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico"._ Igualmente contempló como función de la Secretaría Técnica del Comité:_"Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente”._ Que a nivel distrital, el Decreto [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75504) de 2018 prevé la integración del Modelo de Gestión Jurídica Pública contemplando la prevención del daño antijurídico como un eje transversal y en su artículo 39 señala que las entidades y organismos distritales: _"desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública leven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen._ _Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital"._ Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 fijó los _"Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención de Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”_ contemplando para este efecto la conformación de un Grupo Interdisciplinario encargado de revisar las causas recurrentes y reiteradas, identificar las fallas administrativas, la dependencia donde ocurre y la forma de solucionarlo; y la participación del Comité de Conciliación como instancia que formula y expide la política de prevención del daño antijurídico, a través de acuerdo.
Que en este sentido, el Comité de Conciliación de la Entidad, reglamentado mediante Acuerdo No. 04 de 2019, tiene dentro de sus facultades la adopción de la política de prevención del daño antijurídico conforme a los lineamientos contenidos en la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, o aquella que la modifique o reemplace. Que, atendiendo a esta metodología y a la diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el documento "Paso a paso para la elaboración de una política de prevención del daño antijurídico" el Comité de Conciliación expidió el Acuerdo No. 01 de 2021 mediante el cual conformó el Grupo Interdisciplinario, para desarrollar las labores preliminares para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad.
Que cumplida la labor encomendada, el Grupo Interdisciplinario presentó propuesta de la Política de Prevención del Daño Antijurídico junto con el plan de acción e indicadores, con base en la cual el Comité de Conciliación formuló la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su plan de acción, como consta en las actas del Comité.
Que en uso de las facultades conferidas al Comité de Conciliación, corresponde adoptar mediante acuerdo la Política de Prevención del Daño Antijurídico con la cual se actualiza la política vigente, aprobada mediante Acuerdo No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100348) de 2019.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Veeduría Distrital, junto con su plan de acción e indicadores contenidos en documento que hace parte integral del presente acuerdo, el cual fue aprobado por el Comité de Conciliación de la Entidad en sesión ordinaria llevada a cabo el 30 de agosto de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Implementar el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, para lo cual las dependencias responsables deberán ejecutar las actividades en los tiempos y bajo las condiciones establecidas, de lo cual deberán rendir los respectivos informes al Comité de Conciliación, a través de la Secretaría Técnica. ARTÍCULO TERCERO.** El seguimiento y evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico será realizada por el Comité de Conciliación para lo cual la Secretaría Técnica documentará su avance y rendirá informe trimestral a sus integrantes, relacionados con la ejecución de las actividades previstas en el plan de acción.
Parágrafo. El Comité de Conciliación con base en los resultados del seguimiento y evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su plan de acción, podrá realizar ajustes o modificaciones, de considerarlo necesario. ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación atendiendo a lo señalado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130#16) del Decreto 839 de 2018 y en la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 deberá remitir copia del presente acuerdo y de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su conocimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. Así mismo, deberá adelantar las acciones correspondientes a su socialización al interior de la Veeduría Distrital, a través de los mecanismos dispuestos para ello. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su expedición. **Dado en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de agosto del año 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RINO AGUSTO ACERO CAMACHO
Jefe Oficina Asesora de Planeación como delegado del Veedor Distrital
DIANA MENDIETA DURÁN
Viceveedora Distrital
BYRON VALDIVIESO
Veedor Distrital Delegado para la Contratación
JAYN PATRICH PARDO GARCÍA
Veedor Distrital Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos
MARÍA LILIANA RODRÍGUEZ VALENCIA
Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica NOTA: Ver Anexo.
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