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Acuerdo 001 de 2021

Acuerdo 001 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
001
Año
2021
Fecha
15 de julio de 2021
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Comité de Conciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 001 DE 2021 (Julio 15)

_Por medio del cual se aprueba la política de defensa judicial en materia laboral, aplicable en las demandas de trabajadores de la Empresa Aguas de Bogotá SA-ESP (ABSA) en solidaridad o directamente contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado - ESP (EAAB) a consecuencia de la terminación del convenio interadministrativo no. 1-07-10200-0809-2012_

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP-EAAB En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 4º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.4)º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, reglamentario de las funciones de los comités de conciliación de las entidades públicas establece como una función de los mismos, entre otras, la de fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. Así mismo, el diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad, conforme lo establece el artículo [2.2.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5) del Decreto anteriormente citado.

Que los Comités de Conciliación de las entidades distritales, deben adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos que se presenten de manera recurrente, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica y jurídica.

Que a la fecha la Empresa ha sido vinculado en 72 procesos judiciales por demandas de trabajadores de Aguas de Bogotá SA ESP en solidaridad o directamente contra la EAAB-ESP como consecuencia de la terminación del convenio interadministrativo No. 1-07-10200-0809- 2012, de los cuales 40 procesos estarían pendientes aún por poner en consideración del Comité de Conciliación (Véase Anexo 1, CUADRO DE PROCESOS AGUAS BOGOTA SA ESP - TERMINACION CONTRATO INTERADEMINISTRATIVO 809-2012).

Que la EAAB ESP suscribió el Contrato Interadministrativo No. 017 de 2012 con la UAESP (Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos) para la prestación del servicio de aseo en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías, y áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello implica.

Que de acuerdo con la cláusula 17 del Convenio Interadministrativo antes citado, la EAAB-ESP estaba plenamente facultada para subcontratar con Empresas de Servicios Públicos de Aseo de reconocida idoneidad en la prestación del servicio, en las condiciones de calidad y coberturas necesarias para garantizar la prestación eficiente del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.

Que en consecuencia, la EAAB-ESP, suscribió el 4 de diciembre de 2012, el Convenio Interadministrativo No. 1-07-10200-0809-2012 con la Empresa de Servicios Públicos AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP, cuyo objeto fue “realizar actividades operativas para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias en toda la ciudad de Bogotá D.C en los términos previstos en la Resolución No. 151 de 2012 de la UAESP.”

Que en octubre del 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del acto administrativo por el cual se modificaron las funciones de la EAAB-ESP para ingresar al mercado del aseo. De acuerdo con el fallo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no estaba facultada para atender la recolección de residuos, al no ser parte de su objeto y para incorporarlo era necesario hacerlo mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá, por tal motivo se ordenó hacer una nueva licitación en la que la EAAB-ESP no estaba en posibilidad de participar, por no tener en su objeto el servicio de aseo. En cuanto a la empresa Aguas de Bogotá SA-ESP si bien participó en el proceso público no resultó adjudicatario del contrato.

Que al terminarse el convenio interadministrativo No. 1-07-10200-0809-2012 por la imposibilidad de prestar el servicio de aseo, los contratos de trabajo suscritos por obra o labor entre los trabajadores y Aguas de Bogotá ESP fueron finalizados. Este hecho dio lugar a varias demandas de los ex trabajadores de AB-ESP, en las que la EAAB-ESP es vinculado directamente o por solidaridad.

Que en los casos de demandas de trabajadores vinculados mediante contrato de obra o labor con la empresa Aguas de Bogotá SA ESP (ABSA) que fueron desvinculados el 11 de febrero 2018 a consecuencia de la terminación de la obra o labor para la cual fueron contratados, esto es, el convenio interadministrativo No. 1-07-10200-0809-2012, en los que se demanda solidariamente a la EAAB-ESP y que pretenden ser indemnizados o reintegrados, NO SE CONCILIARÁ, con fundamento en que: 1. Los ex trabajadores demandantes no fueron despedidos, sino que la obra o labor para la cual fueron contratados terminó. 2. La terminación de los contratos de trabajo de algunos ex trabajadores no obedeció a su condición de especial protección constitucional (discapacidad, enfermedad, estado de embarazo, calidad de aforado o pre pensionado), se suscitó debido al cumplimiento del plazo, obra o labor para la que fueron contratados, por lo cual no existe estabilidad laboral reforzada. 3. No existe solidaridad entre Aguas de Bogotá SA-ESP y la EAAB-ESP. 4. El Acuerdo de formalización laboral suscrito ante el Ministerio de Trabajo no es exigible al haberse terminado el objeto del mismo, esto es la prestación del servicio de aseo por parte de los trabajadores de Aguas de Bogotá.

Que a la fecha, la Empresa ha sido vinculada en setenta y dos demandas laborales ordinarias bajo los mismos parámetros y se espera la notificación de otras demandas, atendiendo las reclamaciones administrativas radicadas ante la EAAB-ESP. Por ello, del análisis integral de los fundamentos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales, se propone la política de defensa judicial de no presentar fórmula conciliatoria en dichos casos.

Que en mérito del análisis realizado por la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa expuesto y aprobado en la sesión ordinaria del 15 de julio de 2021, el Comité de Conciliación de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR como política de defensa judicial en materia laboral, no presentar formula conciliatoria, aplicable en las demandas de trabajadores a contrato de obra o labor vinculados a la Empresa Aguas de Bogotá SA-ESP que fueron desvinculados el 11 de febrero 2018 a consecuencia de la terminación del convenio interadministrativo No. 1-07-10200- 0809-2012, en los que se demanda principal o solidariamente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y que pretenden ser indemnizados o reintegrados. ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la existencia de la política de no conciliación a los abogados que ejercen la representación judicial, en particular a quienes actúan ante la jurisdicción ordinaria laboral, con el propósito que sea aplicada en debida forma una vez identifiquen que los hechos y fundamentos de derecho de la demanda se encuentran inmersos en lo consagrado en este Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: FACULTAR al Secretario Técnico del Comité Conciliación para que a solicitud de los apoderados laboralistas, verifique si procede la aplicación de la política de defensa judicial, expidiendo la respectiva certificación, sin que el asunto sea presentado ante el Comité de Conciliación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes julio de 2021

HEYBY POVEDA FERRO

Secretaria General

JORGE ANDRES ROZO

Secretario Técnico Elaboró: Claudia Marcela Medina Silva. Contratista Revisó: Marcela Ramírez– Lorena Rodríguez Aprobó: Jairo Andrés Revelo Molina – Gerente Jurídico Marcela Ramírez – Jefe Oficina de Representación Judicial y Actuaciones Administrativas Heyby Poveda Ferro – Secretaría Genera

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