Decreto 548 de 2021
Decreto 548 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 548
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 548 DE 2021
(Diciembre 28) __ _Por medio del cual se hace un encargo_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y [Ver Decreto Distrital 113 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128263)
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 536 del 23 de diciembre de 2021, se aceptó a partir del 1 de enero de 2022, la renuncia presentada por el doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.125.288, al cargo de Veedor Distrital Código 094 Grado 03 de la Veeduría Distrital. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley [1960](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638) de 2019, _“(...) En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva (... ) "._ Que el artículo [2.2.5.4.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.4.7) del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017 establece: _"Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (...)"_ Que, de conformidad con lo antes expuesto, se hace necesario efectuar el encargo del cargo de Veedor Distrital Código 094 Grado 03 de la Veeduría Distrital, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que la doctora Sandra Lulieth Gómez Gómez, Profesional Especializada del Proceso de Administración de Talento Humano de la Veeduría Distrital, certificó que el doctor RAMON EDUARDO VILLAMIZAR MALDONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.156.239, Veedor Distrital Delegado Código 099 Grado 01 de la Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales de la Veeduría Distrital, cumple con los requisitos necesarios para desempeñar las funciones del cargo de Veedor Distrital Código 094 Grado 03 de la misma entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Encargar a partir del 1 de enero de 2022, al doctor RAMÓN EDUARDO VILLAMIZAR MALDONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.156.239, Veedor Distrital Delegado Código 099 Grado 01 de la Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales de la Veeduría Distrital, de las funciones del cargo de Veedor Distrital Código 094 Grado 03 de la misma entidad, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019. Artículo 2°.-** Comunicar al doctor RAMÓN EDUARDO VILLAMIZAR MALDONADO, a la Veeduría Distrital, a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma Secretaría.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones con el doctor RAMON EDUARDO VILLAMIZAR MALDONADO, a continuación, se relaciona correo electrónico: [rvillamizar@veeduriadistrital.gov.co](mailto:rvillamizar@veeduriadistrital.gov.co) y dirección: Cra 7 #26-20 piso 34. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir del día de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
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