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Decreto 1739 de 2021

Decreto 1739 de 2021 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1739
Año
2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1739 DE 2021

**(Diciembre 16)

**[Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2588 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131700#2)

_Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo[145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145)de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2022._

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

CONSIDERANDO:

** Que de acuerdo con el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145.p.1)º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional.

Que de acuerdo con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6078#3)º de la Ley 242 de 1995, el Gobierno nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que el Banco de la República en comunicado del 26 de noviembre de 2021, que figura publicado en la página web de la entidad, señaló: _“la Junta Directiva del Banco de la República mantiene la meta de inflación en 3% para 2022”._

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil veintidós (2022), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Artículo 2 º. _Vigencia y derogatorias_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [1679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103585) de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

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