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Decreto 530 de 2021

Decreto 530 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
530
Año
2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 530 DE 2021

**(Diciembre 23)

**[Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 023 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152721#3)

_Por medio del cual se efectúa una delegación en la Secretaría Distrital de Ambiente_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que el alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, autoriza a las autoridades administrativas del distrito capital, para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 Que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#26) del Acuerdo Distrital 735 de 2019, señala que los asuntos policivos que, según las disposiciones establecidas en dicho acto, no queden asignados a una entidad específica, y que tengan descrito un comportamiento contrario a la convivencia sujeto a medida conectiva, serán delegados por el alcalde mayor, a la entidad respectiva, según su competencia, mediante el acto administrativo que corresponda.

Que el parágrafo del mismo artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#26) ídem, dispone que: _"El Alcalde Mayor de Bogotá, en el marco de sus atribuciones, resolverá el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado cuando no exista Autoridad Administrativa Especial de Policía a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los Inspectores de Policía o Corregidores, en primera instancia"._ Que el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#105) de la Ley 1801 de 2016, establece las actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería, y que no deben efectuase, por cuanto su realización dará lugar a medidas correctivas o a la imposición de medidas preventivas de que trata la Ley [1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879) de 2009, según sea el caso, y por ello, dentro de las actividades que no deben realizarse, se encuentran las descritas en el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879#105.n.10) del artículo 105 ídem, consistentes en: _"Fundir, portar, almacenar, transportar o tener minerales sin contar con el certificado de origen que demuestre la procedencia lícita de estos"._ Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#105.p.1) del citado artículo 105 ídem, detalla las medidas correctivas aplicables a quienes incurran en las actividades descritas en el inciso anterior.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#14) del Acuerdo Distrital 735 de 2019, adicionó el literal [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#103.l.V) al artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, asignándole a la Secretaría Distrital de Ambiente, la competencia para conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los inspectores y corregidores distritales de policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia, contenidos entre otros, en el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#51), los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 111, el numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.n.12) del artículo 140 y el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#181.n.3) del artículo 181, de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, de acuerdo con el reparto de competencias efectuado por el concejo distrital.

Que el mencionado Acuerdo Distrital [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210) de 2019, al efectuar el reparto de competencias entre las autoridades distritales y administrativas especiales de policía, no atribuyó el conocimiento del trámite y resolución de los recursos de apelación, que se interpongan contra las decisiones de los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, relacionadas con el comportamiento previsto en el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#105.n.10) del artículo 105 de la Ley 1801 de 2016.

Que el parágrafo del artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#26) del referido Acuerdo Distrital 735 de 2019, estableció que el alcalde mayor resolverá el recurso de apelación, en el procedimiento verbal abreviado, cuando no exista autoridad administrativa especial de policía a quien se le haya atribuido dicha competencia, en relación con las medidas correctivas aplicadas por los Inspectores de Policía o Corregidores, en primera instancia.

Que el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

Que por lo expuesto, se hace necesario efectuar la delegación en la autoridad que tendrá a su cargo la decisión y/o resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia, derivados de la realización del comportamiento contrario a la convivencia establecido en el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#105.n.10) del artículo 105 de la Ley 1801 de 2016.

Que al revisar la obligación contenida en el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#105.n.10) antes citado, se evidencia que tiene que ver con fundir, portar, almacenar, transportar o tener minerales sin contar con el certificado de origen que demuestre la procedencia lícita de estos.

Que el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala como objeto de la Secretaría Distrital de Ambiente, el de: "_(... ) orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente"._ Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009 adoptó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Ambiente, encontrando dentro de las funciones de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, según lo previsto en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#20) ídem, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091#6) del Decreto 175 de 2009, la de: _"e. Coordinar y gestionar la evaluación técnica, las actividades de control y seguimiento y emitir los respectivos conceptos o informes técnicos de los instrumentos de control ambiental relacionados con la actividad minera en el marco de las competencias de la Secretaría_ " y dentro de las funciones de la Dirección de Control Ambiental, la de _: "a. Dirigir la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para la evaluación, control y seguimiento ambiental al uso, explotación, comercialización, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales sobre los cuales la Secretaría es autoridad ambiental",_ contenida en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#16) del Decreto 109 de 2009, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091#2) del Decreto 175 de 2009.

Que bajo lo anteriormente expuesto, resulta procedente efectuar la delegación antes mencionada, en la Secretaría Distrital de Ambiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#26) del Acuerdo Distrital 735 de 2019, en concordancia con el inciso segundo del artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. \- Deléguese en el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, la competencia para decidir y/o resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia, proferidas por las Inspectores de Policía o Corregidores, relacionadas con la realización de las actividades contrarias a la minería, establecidas en el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#105.n.10) del artículo 105 de la Ley 1801 de 2016. Artículo 2°. \- Comunicar el contenido del presente acto al/la Secretario/a Distrital de Ambiente, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3° \- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 dias del mes de diciembre del año 2021.

LUIS ERNESTO GOMEZ LONDOÑO

**Alcalde Mayor (E)

NOTA: Ver Anexo.**

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