Decreto 525 de 2021
Decreto 525 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 525
- Año
- 2021
- Fecha
- 23 de diciembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 525 DE 2021
(Diciembre 23)
_Por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E),
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 5 del Acuerdo Distrital 810 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020 se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología 'ATENEA", en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá, mediante el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#132) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024.
Que el citado Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#132) de 2020 estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" es una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al sector de Educación, cuyo objeto es _"(... ) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital"_ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#13) ídem, estableció que los bienes, derechos y obligaciones relacionados con algunas de las funciones que en la actualidad cumple la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en relación con las funciones atribuidas a la Agencia Distrital "ATENEA" serán transferidos a la Agencia, a título gratuito, de conformidad con el procedimiento que se establezca de común acuerdo por las entidades.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918) de 2021 crea el fondo cuenta para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", en el que señaló: "_Artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#5). Se autoriza al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos de/fondo cuenta para la Educación Superior, la_ Ciencia y la Tecnología "Atenea ".
Que el total de los recursos trasladados por la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", mediante este decreto, ascienden a OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($82.238.426.780), de los cuales VEINTISÉIS MIL SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/L ($26.072.901.479), corresponden a la fuente crédito y CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS UN PESOS M/L ($56.165.525.301), provienen de convenios realizados con los Fondos de Desarrollo Local.
Que el total de los recursos subrogados por la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", mediante este Decreto, ascienden a TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L ($38.460.459.977), de los cuales TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/L ($31.871.954.508), corresponden a la fuente crédito y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/L ($6.588.505.469), provienen de convenios realizados con los Fondos de Desarrollo Local.
Que el total de los recursos que provienen de los convenios con los Fondos de Desarrollo Local que no han sido comprometidos por la Secretaría de Educación del Distrito y los ya comprometidos pero que están pendientes de ser girados ascienden a la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770). Estos recursos deben ser girados por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería a la Agencia ATENEA con el fin de que está pueda continuar cumpliendo con lo establecido en los convenios con los Fondos de Desarrollo Local que subroga la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia ATENEA, y en consecuencia deben reducirse del presupuesto de ingresos de la Administración Central Distrital y adicionarse en ATENEA, debido a que con la presente modificación presupuestal tales recursos pasan a ser administrados por el establecimiento público.
Que en atención a lo establecido en el numeral 3.2.1.4 del anexo de la Resolución No. [SDH000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017 _"Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital_ ", la Secretaría de Educación del Distrito, remitió mediante oficio No S-2021-373337 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el no 2021 ER22443 1 del 3 de diciembre de 2021 la documentación requerida, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#5) del Acuerdo Distrital 810 de 2021 y en los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#13) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#14) del Decreto 273 de 2020. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1** °.- Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Educación del Distrito - SED por la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($82.238.426.780), para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:
Artículo 2°.- Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" en la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($82.238.426.780), para la vigencia fiscal 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle: CRÉDITOS 501 AGENCIA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA" Artículo 3°.- Contracredítense los saldos no girados de los Registros Presupuestales expedidos durante la presente vigencia, en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Educación del Distrito por la suma total de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977), para la vigencia fiscal 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS 112 SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN Artículo 4°.- Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" en la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977), para la vigencia fiscal de 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle: CRÉDITOS 501 AGENCIA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA" Artículo 5°. Reducir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central Distrital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770), conforme al siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL Artículo 6°.- Con base en el artículo anterior, adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770), conforme al siguiente detalle: Artículo 7°.- La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda girará a la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia la Tecnología "ATENEA", los recursos trasladados y los saldos no girados, adicionados mediante el artículo anterior, teniendo como soporte este decreto; en atención a que estos recursos al corresponder a convenios con los Fondos de Desarrollo Local, pasan a ser recursos administrados por el Establecimiento Público. Dichos recursos ascienden a la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770). Artículo 8°.- En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja PAC, la Agencia Para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia. Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2021.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.(e)
JUAN MAURICIO RAMIREZ CORTES
Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Ver Anexos
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