Decreto 1705 de 2021
Decreto 1705 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1705
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1705 DE 2021
(Diciembre 13)
_Por el cual se adiciona el artículo[2.2.1.1.2.2.3.107.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.1.1.2.2.3.107.1). al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en lo relacionado con la administración del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 26 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley 26 de 1989 creó el Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM, en beneficio de los distribuidores minoristas de los combustibles líquidos derivados del petróleo, con el fin de (i) velar por su seguridad física y social; (ii) realizar estudios técnicos sobre el mercado, administración y rentabilidad de la distribución de los derivados del petróleo; (íii) realizar programas sobre aseguramiento y prevención de riesgos de su actividad; (iv) prestarles asistencia financiera, educativa, técnica y administrativa en sus establecimientos de distribución de petróleo y sus derivados; y (v) darles apoyo para la dotación y adecuación de sus establecimientos a fin de que cumplan con el servicio público de manera eficiente.
Que el artículo 7 de la misma ley dispone que "_el Fondo de Protección Solidaria, "Soldicom", será administrado por la Federación o Federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos del petróleo, a nivel nacional, que agrupen por lo menos el treinta por ciento (30%) de ellos, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Minas y Energía. Los estatutos y sus reformas, para su funcionamiento, deberán ser aprobados por el Ministerio de Minas y Energía_ ".
Que resulta necesario desarrollar el régimen de operación del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM, con miras a determinar la instancia encargada de su administración. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adicionar el artículo [2.2.1.1.2.2.3.107.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.1.1.2.2.3.107.1). a la Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, así: _Artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. De la Administración del Fondo de Protección Solídaria- SOLDICOM. El Ministerio de Minas y Energía establecerá el mecanismo a seguir para seleccionar el administrador del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM creado por la Ley 26 de 1989, así como las disposiciones necesarias para el desarrollo de la administración, conforme a los siguientes parámetros: _ __ _1. Cuando se determine que solo existe una federación que cumple con los requisitos que establece el artículo 7 de la Ley 26 de 1989, esta será quien lo administre. _ __ _2. Cuando existan dos o más federaciones que cumplan con los requisitos que establece el artículo 7 de la Ley 26 de 1989, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer mecanismos diferenciales dependiendo de si existe consenso o no entre las federaciones para desarrollar una administración conjunta. _ __ _3. El periodo de administración del Fondo será de máximo 24 meses, de acuerdo con los criterios, métodos y modalidad aplicable que igualmente determine el Ministerio de Minas y Energía._ _PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Ministerio de Minas y Energía establece e implementa los mecanismos para determinar el administrador del Fondo de Protección Solidaria - SOLDICOM, la Federación que esté administrando dicho Fondo a la entrada en vigencia del presente artículo, continuará ejerciendo dichas tareas._ Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el artículo [2.2.1.1.2.2.3.107.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.1.1.2.2.3.107.1) al Decreto 1073 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2021.
El Ministerio de Minas y Energía
DIEGPO MESA PUYO Nota: Ver norma original en Anexos.
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