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Decreto 500 de 2021

Decreto 500 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
500
Año
2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 500 DE 2021

(Diciembre 10))

_Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2021, con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, Caja de Vivienda Popular, Orquesta Filarmónica de Bogotá y de la Contraloría de Bogotá, D.C._

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto Distrital 714 de 1996, “ _Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) consagró que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) ibidem establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda recibió solicitudes de la Secretaría Distrital de Planeación por Trescientos Sesenta Millones de pesos M/Cte. ($360.000.000) mediante oficio No. 2021ER203061O1 del 11 de noviembre y alcance mediante correo electrónico del 16 de noviembre; la Caja de Vivienda Popular por Doscientos Cuarenta Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Setenta pesos M/Cte. ($240.697.370) con oficios No. 2021ER189422O1 del 25 de octubre, 2021ER204971O1 y 2021ER216482O1 del 13 y 26 de noviembre, respectivamente; la Orquesta Filarmónica de Bogotá por Quinientos Treinta y Un Millones Cuarenta Mil Setecientos Once pesos M/Cte. ($531.040.711) mediante comunicado No. 2021ER215248O1 del 26 de noviembre; y la Contraloría de Bogotá, D.C. a través de los radicados No.2021ER218516O1 y 2021ER219904O1 del 29 y 30 de noviembre, respectivamente, por Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Seis Millones Setecientos Nueve Mil pesos M/Cte. ($5.546.709.000), con el fin de cubrir los faltantes de apropiación de algunos rubros de gastos de personal, necesarios para el pago de la nómina del mes de diciembre de 2021.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto realizó la evaluación de los requerimientos efectuados por la Secretaría Distrital de Planeación, Caja de Vivienda Popular, Orquesta Filarmónica de Bogotá y Contraloría de Bogotá D.C., considerando su viabilidad con fundamento en el análisis de los documentos aportados por las entidades, las proyecciones de las necesidades, el porcentaje de ejecución presupuestal vigente y estimado a treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el dos (02) de diciembre de 2021 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 203, por valor de Seis Mil Seiscientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Un pesos M/Cte. ($6.678.447.081).

Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1 º.- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2021, la suma de Seis Mil Seiscientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Un pesos M/Cte. ($6.678.447.081), según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS

| 111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | 6.678.447.081 ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 6.678.447.081 13 | GASTOS | 6.678.447.081 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 6.678.447.081 13105 | Transferencias corrientes de funcionamiento | 6.678.447.081 1310501 | Distrital | 6.678.447.081 131050102 | A otras entidades del gobierno general | 6.678.447.081 13105010201 | Fondo de Compensación Distrital | 6.678.447.081 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | 6.678.447.081**

CRÉDITOS

0120-01 | SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN | 360.000.000 | ---|---|---|--- 13 | GASTOS | 360.000.000 | 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 360.000.000 | 13101 | Gastos de Personal | 360.000.000 | 1310101 | Planta de personal permanente | 360.000.000 | 131010101 | Factores constitutivos de salario | 360.000.000 | 13101010101 | Factores salariales comunes | 360.000.000 | 1310101010110 | Prima de navidad | 360.000.000 | | | | 0208-01 | CAJA DE VIVIENDA POPULAR | 240.697.370 | 13 | GASTOS | 240.697.370 | 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 240.697.370 | 13101 | Gastos de Personal | 240.697.370 | | 1310101 | Planta de personal permanente | 235.997.370 | 131010101 | Factores constitutivos de salario | 113.500.000 | 13101010101 | Factores salariales comunes | 108.500.000 | 1310101010101 | Sueldo básico | 85.000.000 | 1310101010104 | Gastos de representación | 4.000.000 | 1310101010106 | Auxilio de transporte | 500.000 | 1310101010111 | Prima de vacaciones | 19.000.000 | 13101010102 | Factores salariales especiales | 5.000.000 | 1310101010201 | Prima de antigüedad | 5.000.000 | 131010102 | Contribuciones inherentes a la nómina | 110.400.000 | 13101010201 | Aportes a la seguridad social en pensiones | 94.000.000 | 1310101020101 | Aportes a la seguridad social en pensiones públicas | 64.000.000 | 1310101020102 | Aportes a la seguridad social en pensiones privadas | 30.000.000 | 13101010204 | Aportes a cajas de compensación familiar | 7.000.000 | 1310101020401 | Compensar | 7.000.000 | 13101010206 | Aportes al ICBF | 6.500.000 | 1310101020601 | Aportes al ICBF de funcionarios | 6.500.000 | 13101010207 | Aportes al SENA | 2.900.000 | 1310101020701 | Aportes al SENA de funcionarios | 2.900.000 | 131010103 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | 12.097.370 | 13101010301 | Indemnización por vacaciones | 9.747.370 | 13101010302 | Bonificación por recreación | 2.000.000 | 13101010306 | Prima secretarial | 350.000 | 1310103 | Trabajadores oficiales | 4.700.000 | 131010301 | Factores constitutivos de salario | 700.000 | 13101030101 | Factores salariales comunes | 700.000 | 1310103010105 | Auxilio de transporte | 700.000 | 131010302 | Contribuciones inherentes a la nómina | 4.000.000 | 13101030201 | Aportes a la seguridad social en pensiones | 4.000.000 | 1310103020101 | Aportes a la seguridad social en pensiones públicas | 4.000.000 | | | | 0216-01 | ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ | 531.040.711 | 13 | GASTOS | 531.040.711 | 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 531.040.711 | 13101 | Gastos de Personal | 531.040.711 | 1310101 | Planta de personal permanente | 531.040.711 | 131010102 | Contribuciones inherentes a la nómina | 531.040.711 | 13101010203 | Aportes de cesantías | 531.040.711 | 1310101020301 | Aportes de cesantías a fondos públicos | 531.040.711 | | | | 0235-01 | CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. | 5.546.709.000 | 13 | GASTOS | 5.546.709.000 | 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 5.546.709.000 13101 | Gastos de Personal | 5.546.709.000 | 1310101 | Planta de personal permanente | 5.546.709.000 | 131010101 | Factores constitutivos de salario | 5.546.709.000 | 13101010101 | Factores salariales comunes | 5.546.709.000 | 1310101010110 | Prima de navidad | 5.546.709.000 | | TOTAL CRÉDITOS | 6.678.447.081 | | | | | | | Artículo 2º.-** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119177) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Ver Anexo (Antecedentes, Exposición de Motivos y Norma Original).

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